Consultorio de derecho laboral.

Hola

Un ano desde que dejas la empresa o desde el mes no pagad0 ? Espero que lo primero
La deje en mayo y seria la paga de marzo

Gracias por tu tiempo

Un año desde que te deben la paga. Si hiciste alguna reclamación por escrito antes, sería desde el plazo de esa reclamación. En el post 19# lo expliqué con mayor claridad. A él te remito.
Un saludo.
 
hola atika.

Primero quiero agradecerte este hilo, que sepas que es de lo mejor que hay en burbuja (y en la red). Gracias por tu tiempo y esfuerzo.

Segundo: una pregunta muy atípica ¿Un sueldo es considerado o considerable como propiedad privada?
 
hola atika.

Primero quiero agradecerte este hilo, que sepas que es de lo mejor que hay en burbuja (y en la red). Gracias por tu tiempo y esfuerzo.

Segundo: una pregunta muy atípica ¿Un sueldo es considerado o considerable como propiedad privada?

Pues para Marx si: "MARX, Carlos. Manuscritos de 1844. Economía política y filosofía. Buenos Aires, 1968, Editorial Arandú, pág. 122."

El salario es dinero, y el dinero es un bien privativo. (Sin entrar en regímenes matrimoniales) Con lo que al ser una cosa presente en el tráfico de los hombres, como tal está sujeto a sus leyes.

¿Respondida la pregunta?

Ahora pregunto yo ¿Porqué lo preguntas?
 
Hola, me gustaría consultar lo siguiente.
Mi sobrina está de baja médica y tiene como para un par de meses. Posiblemente le echen de la empresa después de salir de la baja y su intención es cobrar el paro. Lo que yo creo es que los días que está de baja no le suman para el tiempo que tiene que acumular para cobrar el paro. Le falta como un mes para poder optar y cobrar el desempleo, y mi duda es si ese tiempo en que está de baja médica por asunto no laboral, le sumará para obtener el paro.
 
Hola, me gustaría consultar lo siguiente.
Mi sobrina está de baja médica y tiene como para un par de meses. Posiblemente le echen de la empresa después de salir de la baja y su intención es cobrar el paro. Lo que yo creo es que los días que está de baja no le suman para el tiempo que tiene que acumular para cobrar el paro. Le falta como un mes para poder optar y cobrar el desempleo, y mi duda es si ese tiempo en que está de baja médica por asunto no laboral, le sumará para obtener el paro.

Hola Aurori: ¿donde has adquirido una creencia tan negativa? XD

Es broma:

Ya sea la baja por contingencias comunes (Como tu sobrina) o por contingencias profesionales (El típico accidente laboral). Cada día que pasa en la empresa, está cotizando tanto para el desempleo como para su futura pensión. Porque es obligación del empresario pagar los seguros sociales mientras que el empleado permanezca en la empresa.

Recuerda también que le pueden despedir estando de baja, con lo que tampoco descartes esa opción.

Un saludo.
 
Hola Aurori: ¿donde has adquirido una creencia tan negativa? XD

Es broma:

Ya sea la baja por contingencias comunes (Como tu sobrina) o por contingencias profesionales (El típico accidente laboral). Cada día que pasa en la empresa, está cotizando tanto para el desempleo como para su futura pensión. Porque es obligación del empresario pagar los seguros sociales mientras que el empleado permanezca en la empresa.

Recuerda también que le pueden despedir estando de baja, con lo que tampoco descartes esa opción.

Un saludo.


Muchas gracias, Atika, tanto por la información como por el hilo.
 
Pues para Marx si: "MARX, Carlos. Manuscritos de 1844. Economía política y filosofía. Buenos Aires, 1968, Editorial Arandú, pág. 122."

El salario es dinero, y el dinero es un bien privativo. (Sin entrar en regímenes matrimoniales) Con lo que al ser una cosa presente en el tráfico de los hombres, como tal está sujeto a sus leyes.

¿Respondida la pregunta?

Ahora pregunto yo ¿Porqué lo preguntas?
En política he planteado una cuestión sobre la propiedad privada y el partido emergente de moda. He hecho un paralelismo sobre la inviolabilidad del domicilio como propiedad privada y el salario como propiedad privada. Si ese partido pretende permitir a un jovenlandesador (dueño, propietario) hacer uso de la fuerza letal para defender su propiedad privada para proteger a quienes allí residen ¿es legítimo, bajo la premisa que marco, usar la fuerza letal contra una contraparte de un contrato que no se aviene a las condiciones (convenios, pactos personales...) y obligaciones contractuales para defender la propiedad privada que es el sueldo ya que pone en peligro la integridad y seguridad de la familia y a sí mismo?

Solo es un ejercicio intelectual... no vayamos a pensar que...


Pd.- Por supuesto esto no tiene nada que ver con adscripción política alguna.
 
Pues efectivamente, no me he enterado de nada.

Pero creo que para no liarte deberías fijarte primero en la jornada anual contratada:
1º ¿haces al año la jornada anual contratada? Ej: 1760 horas año.
Si: Perfecto (Ver siguiente pregunta)
No. A) hago menos horas: Entonces has de ver si te pagan las todas las horas: 1. Te las pagan: Ok, silencio y a disfrutar. 2. no te las pagan: Reclamación por salarios no abonados. Si no te dan trabajo no es tu culpa.
B) Hago más horas: Denuncia a la inspección de trabajo y reclama su pago como horas extra; En última instancia niegate a hacerlas.

2º Si la jornada es correcta:
¿Haces el horario marcado en tu contrato, convenio, acuerdo etc...?
Si perfecto
No: Reclamalo. En teoría, según el TS, la modificación horaria de menos de una hora en la jornada no es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Hasta aquí es muy bonito, pero claro, probablemente haya que mirar el convenio y los acuerdos de la empresa. Y eso yo no puedo mirarlo. Si la consulta es de horarios y es muy liosa, tal vez lo mejor sería hablar con los representantes sindicales de tu empresa a ver que te dicen. Si no hay acercarte al sindicato firmante del convenio y preguntar.
Un saludo, y si necesitas algo más.

Perdona Atika por tardar en responder, no paro últimamente o_O

La primera, sobre las horas extra, hago por exceso de jornada mensual, pero solo un pico de 2 horas, por tener distintos horarios(se supone que es por turnos, pero yo hago por ejemplo 7 horas, y el de la noche 13, teniendo el mismo contrato).

Así que si, tendré que reclamarlas en inspección esas horas.

La segunda, tema de convenio, contrato y tal, soy como el pilinguiclub, 24h 7 días a la semana.

En convenio solo ponen que se podrá establecer turnos rotatorios, y que el Máximo que tenemos diario de 12h(esto por real decreto de horarios especiales).

La cuestión, era, que si nos pueden cambiar la jornada cada 6 meses(pasando de 8 horas a 7 diarias, o de 11 a 13 en turnos de noche), no siendo los turnos rotatorios uniformes para todos.

Un saludo.
 
Perdona Atika por tardar en responder, no paro últimamente o_O

La primera, sobre las horas extra, hago por exceso de jornada mensual, pero solo un pico de 2 horas, por tener distintos horarios(se supone que es por turnos, pero yo hago por ejemplo 7 horas, y el de la noche 13, teniendo el mismo contrato).

Así que si, tendré que reclamarlas en inspección esas horas.

La segunda, tema de convenio, contrato y tal, soy como el pilinguiclub, 24h 7 días a la semana.

En convenio solo ponen que se podrá establecer turnos rotatorios, y que el Máximo que tenemos diario de 12h(esto por real decreto de horarios especiales).

La cuestión, era, que si nos pueden cambiar la jornada cada 6 meses(pasando de 8 horas a 7 diarias, o de 11 a 13 en turnos de noche), no siendo los turnos rotatorios uniformes para todos.

Un saludo.

A la luz del penoso convenio parece que sí, pero recuerda que yo no respondo dudas de convenios.
 
voy a tardar en responderte, hay tela que cortar. No tengo todo claro. Te diré algo. Pero antes dime: ¿Es una sociedad la que te contrata o es un empresario individual? De tu respuesta dependerá la mia
 
Última edición:

Respondiendo por alusiones a todo lo que cuentas:
- Mientras que estés ahí has de mantener un esfuerzo mínimo o si puedes ningún esfuerzo, trata de ahcer lo mínimo posible, si puedes no hagas nada, que joroben a ese cabrón. Si no le gusta que te despida.
- Respecto a reducir el salario: Yo le diría que también estoy cargando mi plan de pensiones al máximo, que haga un esfuerzo y te suba el salario. Y respecto al horario yo le diría que me viene muy mal trabajar tantas horas, que a partir de hoy los viernes libres.
- Si la empresa tiene deudas le dices que has decidido que las pague el fogasa XD XD.. o mejor aún que se aplique la ley concursal... pero que a tí no te cuente milongas.
- Cuando dice "he decido..." se gana el apellido de poco agraciado mal nacido.
Ahora al lío:
Para cerrar la empresa primero hay que anunciar la disolución y luego proceder a la liquidación. (La personalidad jurídica se extingue con la liquidación de la sociedad y el pago de deudas, no con la disolución). Una vez que tenemos claro esto para proceder a la liquidación de deudas, lo que tendrá que hacer es aplicaros un despido objetivo (Si fueseis más de 5 trabajadores tendría que aplicar un ere) El despido objetivo en este caso es una declaración unilateral del empresario. Solo hay que acreditar la causa y poner a disposición de los trabajadores la indemnización de 20 días por año con un límite de 12 mensualidades, o bien explicar porqué no se puede poner a su disposición la indemnización. Este despido acarrea necesariamente un preaviso de 15 días para los trabajadores. Esto se regula en el artículo 49 del Estatuto, que realmente remite al artículo 51.
Para el cese de la actividad el empresario tiene dos opciones:
a) O liquida la sociedad pagando todas las deudas (Como ya he dicho antes)
b) O declara el concurso de acreedores, que sin duda es lo que va a hacer. Lo cual implicar que va a descapitalizar la sociedad para que caiga en insolvencia, y no pagar ninguna deuda, entre ellas vuestras indemnizaciones.
Obviamente no tiene intención de pagar ninguna deuda de las adquiridas por la sociedad, con lo que le da absolutamente igual todo.

Llegados a este punto: Tienes razón, esto es un fraude... amparado por la ley. El empresario dice: descapitalizo la empresa, concurso de acreedores y se acabó. Los únicos que podrían recriminarles algo son el resto de socios por administración desleal, pero no se si se atreverían a hacer algo o no. En lo que a ti respecta, tendrías que probar que el empresario ha provocado dolosamente la situación... algo casi imposible de probar. Si quieres presentar una inspección adelante, pero no creo que ganes mucho. Todo esto es muy triste pero es cierto.

Todo esto responde indirectamente a tu primera pregunta. ¿Es correcto? Pues legalmente si, jovenlandesalmente no.

Date cuenta de un detalle: El hecho de que quiebre la sociedad te fuerza a que has de presentar los siguientes papeles:
- Papeleta de conciliación 100€
- Demanda 300€
- Demanda de ejecución 150€.
Hasta aquí se te va un año o dos dependiendo de mil historias. (Y eso a precio de amigo con derecho a roce, que lo más probable es que sean más, salvo que algún sindicato te haga mejores precio)
Y después acudir al FOGASA y esperar unos 6 meses a que te pague.

¿Qué es lo que te conviene a tí? Pues demandar para convertir ese despido objetivo en improcedente, porque la indemnización es mucho mayor.

Antes de pasar a la siguiente pregunta te voy a plantear el fraude desde el lado contrario; El fraude al FOGASA desde el punto de vista del trabajador.
Tu empresa quiebra porque el empresario quiere.
Tu demandas a la empresa por despido improcedente, y a su vez reclamas el pago de las 12 últimas nóminas (aunque te las hayan pagado).
Llega el día del juicio, y la empresa no acude, con lo que aplicando el principio de indubio pro operario, nadie puede oponerse a tu pretensión, ni decir que te han pagado, con lo que el juez, quiera o no, se ve forzado a estimar tu demanda y le condena apagar el despido improcedente y las 12 últimas nóminas (más intereses).
Solicitas el pago al FOGASA, este tarda pero te paga (Con los límites que marca la ley) el año completo más el despido improcedente. Que aunque no fuese el 100% del salario anual, y solo fuese el 50%... pues eso que te llevas.

¿Te ha gustado?

Ahora en respuesta a tú pregunta 2:
Si, y si no le gusta que te despida. Aunque personalmente te aconsejo mantener la discreción.

Pregunta 3: Yo creo que sí, pero como no suelo trabajar con autónomos, no se si hay algún requisito concreto para personas que han sido autónomos.

Un saludo.
 
Mi empresa me obliga a trasladarme a las oficinas de otra provincia, a lo que yo (para sorpresa de la empresa) acepto encantado. Cual es mi sorpresa, que una semana después, me convocan a una reunión para decirme que:
-En realidad no tenían ninguna intención de trasladarme.
-El traslado era una estratagema para que me fuera de la empresa.
-Todavía me dan la opción de irme voluntariamente arreglándome los papeles del paro y tan amigos.

Todo esto está grabado, con luz, taquígrafos y mails de por medio.
En tu opinión, ¿podría prosperar una demanda de extinción de contrato por amenazas, intento de estafa, vulneración de derechos, etc. o algo similar?
 
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