Hola Ática. Buenos dias.
Antes que nada un saludo y agradecerte lo que haces. Te explico mi situación y lo que quiero hacer. Cualquier sugerencia será bienvenida.
Hace poco recibí la noticia de que seré padre pasada la Navidad. Esto cambia mi vida y quiero compaginar esto lo mejor posible. Te explico nuestras circunstancias personales:
- Mi mujer:
Tiene una discapacidad reconocida. Le afecta de manera grave a la visión, y aunque desde la once nos ofrecieron vender cupones y trabajos por otras partes, vivimos en un pequeño pueblo que nos gusta con nuestra familia.
No cobra ninguna prestación, y suele trabajar en el ayuntamiento de manera temporal de vez en cuando. También tiene contrato en vigor como fija discontinua en una cooperativa frutera. Este trabajo le causa más inconvenientes que beneficios, ya que solo trabaja unos 3 meses al año, y solo un mes hace las jornadas completas, que suele ser diciembre. Después solo trabaja días sueltos. Este año no quería que fuera, pero le faltaban unas cuantas jornadas para poder cobrar el paro.
Mi pregunta respecto a ella es si puede pedir baja por maternidad en un contrato fijo discontinuo aunque no se reincorpore está campaña, al estar de uno 7-8 meses.
Lo que tiene que hacer tu mujer es esperar a que la llamen de su puesto de trabajo, una vez que la llamen, presentarse el primer día y comunicar que está embarazada. En ese momento se abran varias opciones:
1º- Que el médico le haya dicho previamente a la llamada del trabajo a tu mujer tiene que estar absolutamente parada porque peligra el feto. Sería una baja ordinaria y se le comunica la baja a la empresa el primer día y listo.
2º- Que por su actividad laboral se convierta en un embarazo de riesgo. Lo cual lo evalúa la mutua de trabajo. Ej: Si trabajase en una fábrica de pinturas desde el minuto 1 le darían la baja por trabajar con agentes químicos.
3º- La mutua te suele dar la baja por embarazo a las X semanas dependiendo de la profesión y la actividad. Llegado a un número de semanas la mutua te envía para casa. Habría que ver en qué semana de embarazo se encuentra cuando le llame la empresa.
Creo que eso resuelve tú pregunta.
-Mi caso:
Yo estoy fijo en la empresa. Debido a que mi mujer no tiene carnet, y que necesitamos desplazarse para cualquier gestión, quiero estar en el paro, al menos hasta que tenga nuestro hijo unos 6 meses, y mi mujer se habitué a todo.
Cómo podría hacerlo?
Puedo intentar hablar con mi jefe para firmar una baja voluntaria, y después que me haga un contrato de un mes o dos cuadrando con el nacimiento, para poder cobrar la prestacion?
Yo no optaría por esa opción, yo haría lo siguiente:
1º.- Disfrutas de tus dos semanas de paternidad inmediatamente seguidas al parto. (o 4 Si nace en 2020)
2º.- Disfrutas de las 6 semanas inmediatamente seguidas a las 2 iniciales (8 si nace en 2020) En ese momento ya habrás disfrutado de 8 o 12 semanas, que si te das cuenta son 2 o 3 meses respectivamente.
3º.- Solicitas una excedencia por cuidado de hijos. (Muchos convenios la recogen) o si no la que marca el estatuto., por dos o tres meses. Se asienta todo y cuando acabe vuelves a tu puesto de trabajo en las mismas condiciones. Pegas: Que durante la excedencia no cobras ni devengas vacaciones. Pros: Vuelves a tu puesto de trabajo en las mismas condiciones, no agotas paro y sigues acumulando antigüedad. Ahorra un poco y opta por esta opción esos 2 o 3 meses. Te garantizas un puesto de trabajo.
Otro tema que me gustaría saber si puedes orientarme, es en el tema de prestaciones si puedes decirme algo.
Ahora ganó después de retenciones algo más de 2000 euros en 12 pagas, pero me obliga a trabajar muchas horas incluido dormir fuera y fines de semana. Exceso los límites para que mi mujer pueda solicitar ayudas. Tengo a mi disposición un trabajo de unos 1500 euros e incluso podría pagarme algo en b, con un horario de 5 a 13 que me permitiría una buena conciliación.
Podría entonces solicitar alguna ayuda mi mujer, al ser 3 en casa y tener pocos ingresos?
Esto se lo tendrás que preguntar a la asistenta social de tu ayuntamiento. No es derecho laboral. Es administrativo.
Un saludo