Calvston Kaillón
Madmaxista
la empresa puede prohibir el uso del movil en horario laboral???
y si te llaman por una emergencia?
saludos
y si te llaman por una emergencia?
saludos
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Gracias compañero, primero de todo.
No te había contestado antes porque quería leer el acuerdo bien. No habla de baja voluntaria sino de "abandonar voluntariamente". Parece que lo tengo estropeado jeje bueno a las malas doy el dinero y adiós muy buenas. Igualmente iba a hacer la formación.
En rojo te he dejado mi respuesta. Parece que no hay salida gloriosa.
la empresa puede prohibir el uso del movil en horario laboral???
y si te llaman por una emergencia?
saludos
Una pregunta complicada.
Si yo trabajo en 2 empresas a la vez y cotizo en las 2, si en una me he dado la.baja voluntaria, que pasa si me despiden en la segunda? ¿Podría solicitar la prestación por desempleo sin problema por todo lo cotizado? Tendría que estar en la segunda de alta un mínimo de meses tras la baja voluntaria en la primera?
Por otro lado, por cuestiones de la.vida, querría pedir capitalizar el paro para ser autónomo en esta segunda empresa, creo haber leído que es incompatible si eres autónomo de alguna empresa con la que hayas tenido relación laboral anterior, ¿es cierto?
Buenos días. Existe algún bufete especializado en Mobbing en Madrid y que sea bueno de verdad? O es mejor un bufete grande o un abogado especializado? Podría ser personal o conjunta. Gracias
A la segunda parte de la pregunta: Aquí encontrarás las respuestas a lo que planteas. A la primera tengo que darle una vuelta, que no lo tengo claro.
Compatibilidad e Incompatibilidad de la prestación por desempleo
Buenos a todos.
Os pongo por aquí mi situación laboral actual, a ver si alguien me puede iluminar un poco.
Trabajo desde hace 10 años en una empresa de las grandes del país. Yo estoy subcontratado y a lo largo de este tiempo, he ido pasando por tres empresas por subrogación del servicio. Mi categoría laboral es auxiliar administrativo y estamos adscritos al convenio de oficinas y despachos de la capital. En realidad llevo mucho tiempo haciendo funciones de la categoría superior, pero siempre nos habían hecho creer que allí estábamos para hacer lo que nos mandara nuestro jefe (Y yo el primer petulante por no haberme movido antes) y desde Abril del año pasado, vengo solicitando activar las notificaciones pusha mi empresa un cambio en mi categoría laboral, a través de correos al jefe directo que tengo donde trabajo. En este tiempo, me ha ido dando largas. Primero le solicité mis funciones y me dijo que eran hacer lo que me mandara mi superior, pero que lo estudiaría. En Septiembre vuelvo a reclamar el cambio y en Octubre, en primer lugar me dice que es mentira y con convenio en la mano, le demuestro que no es así, y me dice que lo volverá a preguntar y que me espere a Diciembre que es cuando se firma la ampliación del contrato con la empresa cliente y ve qué se puede hacer. Cambia el año, sin tener ninguna noticia, llega la primera nómina en Enero y sigo con la misma categoría laboral y sueldo base. Escribo a este señor y no me contesta. Hoy, por fin, se digna a venir a hablar conmigo, y con mucha chulería, me dice que no me van a subir de categoría y que soy libre de hacer lo que quiera al respecto y tomar las medidas que crea. Le digo que por mi parte, si me quitan las funciones que hago de la categoría laboral superior, no hay problema, y me dice que no, que es lo que hay. Y como llevo demasiado tiempo aguantando, además de otras cosas que no vienen al caso pero creo que serían motivo también de denuncia a ellos y al cliente, y hoy ha sido la gota que ha colmado el vaso y más como me han tratado, pues voy a tomar las medidas que sean necesarias. Además, no soy el único, ya que a dos compañeros más, les han dicho lo mismo.
He estado leyendo por diversas webs, que en este caso lo que se pone es una demanda y no una denuncia, y que en principio no es necesario llevar abogado. Se pone la demanda, hay una conciliación y si hay acuerdo bien, y si no, pues imagino que ya tocará denunciar a la empresa y demás. También he leído que hay que solicitar al comité de empresa (No tenemos) o a la empresa, mis funciones y si en 15 días no responden, realizar ya la demanda. ¿Es así? ¿Es mejor hacerlo de otro modo? ¿Consulto a un abogado?¿Hay posibilidades de ganarlo o mejor que quedo como estoy? Sinceramente estoy muy harto, porque el trato es ya como si fueramos de un nivel inferior al resto (En realidad somos los últimos monos de un sitio en el que trabajan muchísimas personas) y ya me da igual todo.
A ver si me podéis echar un cable, sobre todo Atika que veo que sabes mucho del tema y ayudas bastante a la gente.
Muchas gracias a todos!
Un saludo!
Hola:
Un saludo.
- Es cierto que no se necesita abogado, pero dada la complejidad del procedimiento, yo te aconsejo que contrates a uno para hacerlo. Recuerda que sus facturas desgravan en el IRPF del año próximo.
- Se presenta papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación de tu comunidad autónoma (En cada CCAA se llama de una manera), y si no hay acuerdo posterior demanda ante el juzgado de lo social. Las denuncias es lo que se presenta ante la autoridad administrativa, en el orden social las denuncias se presentan por norma general a la inspección de trabajo.
- Es cierto que requiere informe de funciones del comité de empresa. Si no hay a los 15 días se tiene por cumplido el trámite. (Deberías afiliarte a un sindicato y convocar elecciones al comité de empresa, sería un buen golpe a la empresa). De todo esto se encargará tu letrado, ni te preocupes.
- Si te has leído el post inicial del hilo, sabrás que no doy porcentajes de ganar o perder un asunto. Y que sí, algo se, me dedico profesionalmente a esto. Este consultorio es mi aportación al pro bono. Aunque ya se podría portar querido líder y regalarme un título honorífico, o pagarse unas mujers, a su gusto.
Hola, voy a exponer el caso de un familiar directo que le trae bastante preocupado.
A mi familiar le hicieron un ERTE por un año en 2017 y le volvieron hacer otro ERTE por otro año en 2018. Al no poder hacerle otro ERTE (el máximo es de 2 años según tengo entendido) la empresa lo despidió.
Mi familiar entonces solicitó que se declarase el despido como un despido improcedente. Al juicio no se presentó la empresa, y la sentencia salió a los pocos días a favor de mi familiar, declarando el despido improcedente y dando a la empresa la opción de readmisión o de indemnización. La sentencia salió hace más de un mes, y actualmente la abogada de mi familiar y el abogado de la empresa siguen en negociaciones para llegar a un acuerdo para el pago de la indemnización de manera fraccionada, pero las partes están muy alejadas por el momento.
El problema es que las negociaciones se están alargando demasiado, mi familiar me comenta que su abogada está bastante despreocupada por el proceso y no le devuelve las llamadas ni le informa a penas de como va el proceso.
Mi familiar quiere jubilarse y no sabe si puede iniciar los trámites en la seguridad social porque tiene la duda de que la seguridad social le deniegue la jubilación al tener un proceso judicial laboral abierto.
Sus principales dudas son:
¿Es posible que si no se llega a ningún acuerdo entre mi familiar y la empresa en el pago de la indemnización ésta pueda optar por readmitirlo a pesar de que el plazo de apelación de la sentencia haya pasado?
En el caso de que lo readmitieran ¿qué tendría que abonarle la empresa por los salarios no percibidos? ¿Sólo los salarios del tiempo que lleva despedido o también todos los salarios de los 2 años del ERTE? ¿Y cómo se abonarían esos salarios no percibidos? ¿En una sola cantidad y de manera inmediata o fraccionada?
¿En caso de que la empresa pudiera readmitir a mi familiar puede negarse sin perder el derecho a la indemnización?
Y por último, ¿puede mi familiar iniciar los trámites de su jubilación o tiene que esperar a que la empresa decida si indemnizarle o readmitirlo?
Gracias de antemano.
Lo primero me da rabia que su letrada no le de una atención como el espera, y más en este caso, que está pagando a una persona para que se las resuelva, y ha de acudir a mi para que haga lo mismo de manera altruista. Ahí nada más puedo decir. pero me ...
Ahora respondiendo a tus dudas:
"¿Es posible que si no se llega a ningún acuerdo entre mi familiar y la empresa en el pago de la indemnización ésta pueda optar por readmitirlo a pesar de que el plazo de apelación de la sentencia haya pasado?"
El artículo 110.3 de la LRJS que habla sobre las consecuencias de la declaración de improcedencia dice: "La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente". Es decir que la empresa ha tenido que optar ya. Con lo que la respuesta es no. Hasta donde yo se si la empresa no ha optado en su momento por la readmisión ya no podría hacerlo. Por eso estarán enfrascados en la forma de pago. Si la empresa no hubiese optado expresamente, se entiende que opera la readmisión (Art 56.3ET). Y como el juzgado no te habrá comunicado nada, al 99% la empresa habrá optado por la extinción de la relación laboral y con el consiguiente pago de la indemnización.
Si la letrada no llega a ningún acuerdo con el letrado de la empresa para efectuar el paro, pasaría como con cualquier otra empresa: Presentaría una demanda de ejecución de la sentencia de despido y la oficina judicial le reclamaría el dinero a la empresa. Si la empresa no puede pagar le embargaría todos sus bienes y decretaría la insolvencia de la misma (por no hablar aquí de la posibilidad de que entre en concurso etc...) Con el decreto de insolvencia de la empresa acudiría al FOGASA, que tarde y mal le pagaría, aunque ya no sería probablemente toda la cantidad adeudada. Es probable que sea para evitar esto último por el que su letrada esté negociando con el letrado de la empresa una forma de pago.
En el caso de que lo readmitieran ¿qué tendría que abonarle la empresa por los salarios no percibidos?
SI, pero como ya te he dicho no creo que lo readmitan porque ya lo habrían hecho.
¿Sólo los salarios del tiempo que lleva despedido o también todos los salarios de los 2 años del ERTE?
Solo los salarios del tiempo que lleva despedido.
¿Y cómo se abonarían esos salarios no percibidos? ¿En una sola cantidad y de manera inmediata o fraccionada?
Pues como manda el Estatuto para el resto de salario. De manera inmediata en una cantidad y en su cuenta corriente. Si luego (de una manera totalmente desaconsejada por el letrado que suscribe) el quisiese negociar otra forma de pago, pues allá él, pero desde luego la ley no lo refleja.
¿En caso de que la empresa pudiera readmitir a mi familiar puede negarse sin perder el derecho a la indemnización?
Si estuviésemos en plazo, el trabajador no decide porque el no tiene la opción de optar, con lo que no, no podría negarse.
¿Puede mi familiar iniciar los trámites de su jubilación o tiene que esperar a que la empresa decida si indemnizarle o readmitirlo?
Puede iniciar los trámites siempre y cuando cumpla los requisitos que el INSS exige para adquirir la condición de jubilado.
Ale ahí tenéis, otra respuesta de las que cuestan €€€. Un saludo y espero que te sea útil.