Consultorio de derecho laboral.

Mi empresa me obliga a trasladarme a las oficinas de otra provincia, a lo que yo (para sorpresa de la empresa) acepto encantado. Cual es mi sorpresa, que una semana después, me convocan a una reunión para decirme que:
-En realidad no tenían ninguna intención de trasladarme.
-El traslado era una estratagema para que me fuera de la empresa.
-Todavía me dan la opción de irme voluntariamente arreglándome los papeles del paro y tan amigos.

Todo esto está grabado, con luz, taquígrafos y mails de por medio.
En tu opinión, ¿podría prosperar una demanda de extinción de contrato por amenazas, intento de estafa, vulneración de derechos, etc. o algo similar?
Buenos días:

Es el típico caso que se ha visto ya un millón de veces solo que le ha salido mal a la empresa.

Por ordena tus cuestiones:

  • Amenazas ¿Te han amenazado? Ej: O haces X o te pasará Y. Porque por lo que has escrito yo no veo que te hayan amenazado.
  • Intento de estafa. No soy penalista pero no veo que se den los elementos necesarios para que se considere una estafa. La empresa te quiso trasladar y tú cogiste el guante.
  • Vulneración de derechos. Tampoco lo veo. No veo que ninguno de tus derechos fundamentales haya sido conculcado.
El único fraude que puede demostrarse es si tú pactases un despido con la empresa.

En resumen: lo que tienes que decirles es: mirar, si no estáis conforme conmigo, despedidme, pagar lo que me corresponda y listo.

La clave está en ¿Qué antigüedad tienes y cuánto ganas?

La empresa ha querido ahorrarse tu indemnización, pero les ha salido mal. Sigue acumulando todo este tipo de cosas por si algún día las necesitases. Lo único estropeado que veo que puede suceder es que como esto les ha salido mal es que te acosen de alguna manera para que acabases firmando una baja voluntaria.

Hazte a la idea de que tu recorrido en la empresa va a ser breve. Trabaja lo menos posible, y dependiendo de lo que vayas a cobrar de indemnización y de tus necesidades busca un empleo o aguanta en este para que cobres la indemnización.

Un saludo.
 
Intento concretar un poco más y añado info que se me habia olvidado: me han amenazado con dejar de pagarme los salarios si no me voy por las buenas. La reunión fue de calma tensa, sin salidas de tono, pero la amenaza está ahí, grabada con el móvil sin que se percataran.

También había pensado en agarrarme al incumplimiento de la empresa al no hacer efectivo el traslado, quizás por ahí se podría tirar.

La empresa no anda en su mejor (o eso nos dicen) y están amenazando a muchos empleados con "dejar de cobrar" si no se van. Ya me lo estaba imaginando meses atras y he estado buscando otro empleo; justo ahora tengo una oferta en firme, para empezar dentro de un mes. Pero no me gustaría irme sin cobrar mi indemnización, que es bastante cuantiosa, además de haber remado durante muchos años para que los dueños se hagan asquerosamente ricos mientras pagaban cacahuetes; no me parece justo, en los años boyantes se metieron todo el dinero en el bolsillo y no invitaron ni a unas fantas, y ahora que les va mal nos piden que nos vayamos sin más, sin dar ni las gracias.

Por eso, otra idea que me ronda en la cabeza es pedirme la excedencia voluntaria y después, con calma, demandar el fin del contrato. He preguntado a alguno metido en temas laborales y no se aclaran, unos dicen que se puede demandar en excendencia y que hay jurisprudencia y casos ganados, otros dicen que no, que con contrato suspendido no se puede demandar nada.

Con toda esta información adicional, ¿podrías proporcionarme algún consejo?
 
Intento concretar un poco más y añado info que se me habia olvidado: me han amenazado con dejar de pagarme los salarios si no me voy por las buenas. La reunión fue de calma tensa, sin salidas de tono, pero la amenaza está ahí, grabada con el móvil sin que se percataran.

También había pensado en agarrarme al incumplimiento de la empresa al no hacer efectivo el traslado, quizás por ahí se podría tirar.

La empresa no anda en su mejor (o eso nos dicen) y están amenazando a muchos empleados con "dejar de cobrar" si no se van. Ya me lo estaba imaginando meses atras y he estado buscando otro empleo; justo ahora tengo una oferta en firme, para empezar dentro de un mes. Pero no me gustaría irme sin cobrar mi indemnización, que es bastante cuantiosa, además de haber remado durante muchos años para que los dueños se hagan asquerosamente ricos mientras pagaban cacahuetes; no me parece justo, en los años boyantes se metieron todo el dinero en el bolsillo y no invitaron ni a unas fantas, y ahora que les va mal nos piden que nos vayamos sin más, sin dar ni las gracias.

Por eso, otra idea que me ronda en la cabeza es pedirme la excedencia voluntaria y después, con calma, demandar el fin del contrato. He preguntado a alguno metido en temas laborales y no se aclaran, unos dicen que se puede demandar en excendencia y que hay jurisprudencia y casos ganados, otros dicen que no, que con contrato suspendido no se puede demandar nada.

Con toda esta información adicional, ¿podrías proporcionarme algún consejo?

Hola:

Efectivamente algo cambia.



Si tienes las amenazas grabadas puedes presentar una denuncia en comisaría. Mucho me temo que todo quedaría en un delito leve. (Recuerda que esto tiene un coste de un abogado penalista). Si demandas es muy poco probable que te echen, y si tu objetivo es cobrar la indemnización por despido improcedente, va a ser contraproducente, porque la empresa tendría miedo a despedirte bajo amenaza de demanda de despido por vulneración de derechos fundamentales.



Respecto al incumplimiento del traslado no es lo que refleja el artículo 50 del estatuto de los trabajadores con respecto a la extinción por voluntad del trabajador. Con lo que puedes descartarlo. Lo único si te lo notificaron por escrito y te ocasionó algún daño podrías exigirles la responsabilidad civil de dichos daños (Que ojo, se reclama en este caso en el orden social, ver post #90).

Una posibilidad sería que dejasen de pagarte unos meses y pudieses optar por la extinción voluntaria del artículo 50, y les demandases por las nóminas que te deben y les reclamases la indemnización por despido improcedente. Pero si tienes una oferta para trabajar el mes que viene, no lo veo factible. No puedes aplicar el art 50 por el impago de un mes.

Respecto a todo lo que dices, has de ser consciente de que somos un número en las empresas, no se porque te “molesta” la actitud del empresario. Es la normal, están ahí para ganar dinero no para hacernos felices. ¿Qué tiene que hacer cualquier trabajador en su puesto de trabajo en el mundo? Hacer lo mínimo imprescindible para que le paguen y ya. Una vez oí en el SMAC: le he dado lo mejor de mi vida a esta empresa… No sé cómo no se pegó un tiro esa misma tarde. Lo mejor de tu vida ha de ser para ti.

Respecto a la idea de solicitar la excedencia voluntaria y luego demandar por despido, lo veo difícil por no decir imposible, y más tratándose de una pequeña empresa como parece que es:

Para hacer lo que pides es necesario cogerte una excedencia voluntaria, agotar el plazo de la misma, solicitar en tiempo y forma el reingreso, que la empresa tenga vacante en tu puesto y que no te quiera reingresar. En el momento que no haya vacante te puedes olvidar del despido.

La cosa está igual que el principio: Si la empresa te quiere despedir, que lo haga y te pague. En tu balanza en estos momentos están en un lado el quedarte y aguantar para tratar de cobrar la indemnización y en otro la posibilidad de trabajar desde el próximo mes. Tú sabrás lo que te cuesta encontrar un empleo. Si la respuesta es poco, obviamente quédate hasta que te echen (si te echan), si la respuesta es mucho vete el mes que viene, dando el preaviso necesario.

Por último, Recuerda que la indemnización por despido improcedente es por despido improcedente, no depende de tí el que quieras cobrarla o no, por esa regla de tres el trabajador que se va a jubilar desearía que le despidiesen el último día de trabajo. Por lo que lo idóneo sería que la empresa te despidiese, no que forzases tú despido porque corres el riesgo de que sea declarado procedente, y mientras haz lo mínimo imprescindible.

Un saludo.
 
Una persona tramitando su pensión por incapacidad (cáncer) muere. ¿Puede su progenitora reclamar esa pensión o una parte?
 
Una persona tramitando su pensión por incapacidad (cáncer) muere. ¿Puede su progenitora reclamar esa pensión o una parte?

Hola:
sin tener ninguna documentación en la mano ni conocer el estado del procedimiento, poco se puede decir. Pero salvo cosas raras la respuesta lógica es no, no se puede reclamar la pensión de un hijo ni una parte.
Existe alguna posibilidad en el siguiente caso: si se inicia la solicitud, te la rechaza el tribunal, y tu recurres la juzgado la resolución. Si en ese impás fallece el futuro pensionista, y los herederos ocupan la posición del causante, en caso de ver estimada su pretensión cobrarían la cantidad que va desde el día que el tribunal rechazó la pretensión hasta el día que falleció el pensionista, con independencia que la sentencia sea de fecha posterior.
Si esto no responde a tu duda, te aconsejo que acudáis a un letrado. Probablemente haya que mirar muchos papeles.
 
Buenas. Aquí va mi supuesto. Una naviera, cambia uno de sus barcos y a la tripulación la traslada al nuevo barco, pero hay tripulantes que no tienen titulación profesional para desempeñar los mismos cargos que desempeñaban en el barco sustituido, que pasaría?
Mencionar que la tripulación tiene una antigüedad superior a los cinco años.
 
Siplex: Buenas. Aquí va mi supuesto. Una naviera, cambia uno de sus barcos y a la tripulación la traslada al nuevo barco, pero hay tripulantes que no tienen titulación profesional para desempeñar los mismos cargos que desempeñaban en el barco sustituido, que pasaría?
Mencionar que la tripulación tiene una antigüedad superior a los cinco años.




Hola:

La primera respuesta es obvia: Si se requiere título y no lo tienen, no pueden ejercer la actividad para la que el título es necesaria.
El estatuto de los trabajadores la la posibilidad de formarse.

Así el artículo 23.1 d) dice: que tendrán derecho a la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

Hay que traer a colación aquí el art.52 ET.
El artículo 52 hablando del despido objetivo dice en su letra b) que el contrato podrá extinguirse:
b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan tras*currido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.

Aunque claro si lo que opera es un cargo legal y lo que se requiere es un título académico que el trabajador no posee, bien podríamos hablas de lo contenido en el apartado a) de ese mismo artículo:
a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un período de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
Hay que reseñar que este artículo es el que se emplea cuando por razones de salud no puedes desempeñar tus funciones, pero en una interpretación extensiva hecha exclusivamente por el que suscribe, podría entenderse que el trabajador ha devenido inepto para su trabajo por falta de cualificación legal.

Al fin y al cabo y resumiendo:
O se adaptan a los requisitos del puesto de trabajo o les acabarán despidiendo con 20 días por año con el tope de nueve mensualidades.

Un saludo.
 
Siplex: Buenas. Aquí va mi supuesto. Una naviera, cambia uno de sus barcos y a la tripulación la traslada al nuevo barco, pero hay tripulantes que no tienen titulación profesional para desempeñar los mismos cargos que desempeñaban en el barco sustituido, que pasaría?
Mencionar que la tripulación tiene una antigüedad superior a los cinco años.




Hola:

La primera respuesta es obvia: Si se requiere título y no lo tienen, no pueden ejercer la actividad para la que el título es necesaria.
El estatuto de los trabajadores la la posibilidad de formarse.

Así el artículo 23.1 d) dice: que tendrán derecho a la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

Hay que traer a colación aquí el art.52 ET.
El artículo 52 hablando del despido objetivo dice en su letra b) que el contrato podrá extinguirse:
b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan tras*currido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.

Aunque claro si lo que opera es un cargo legal y lo que se requiere es un título académico que el trabajador no posee, bien podríamos hablas de lo contenido en el apartado a) de ese mismo artículo:
a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un período de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
Hay que reseñar que este artículo es el que se emplea cuando por razones de salud no puedes desempeñar tus funciones, pero en una interpretación extensiva hecha exclusivamente por el que suscribe, podría entenderse que el trabajador ha devenido inepto para su trabajo por falta de cualificación legal.

Al fin y al cabo y resumiendo:
O se adaptan a los requisitos del puesto de trabajo o les acabarán despidiendo con 20 días por año con el tope de nueve mensualidades.

Un saludo.
Muchas gracias. Profundizando en el supuesto. Si existe ya el caso de un tripulante que no podia ejercer como jefe de máquinas, por falta de titulación y la empresa lo coloco como primer oficial en otro barco, incluso creo dicho puesto que el cuadro orgánico tripulación mínima no exigía, no crea precedente?
Un saludo y gracias.
 
Buenos días... aquí va la mía..
Con todo el tema éste de los controles de las horas, ¿que le pasaría a un empresario al que se le pilla "obligando" a sus empleados a falsear los horarios? Vamos, o que de alguna manera se descubre que los partes de horas firmados por ellos no se ajustan a lo real, haciendo muchas mas horas de las firmadas, y sin pago o compensación alguna por parte de la empresa.
 
Pregunta amigo.

Si por ejemplo en una empresa tus empleados registran su jornada en partes diarios (donde si indica hora de entrada y de salida) podrían valer esos parte ya como control horario en caso de inspección?

Lo que está claro es que las empresas pueden llevar el control como les de la gana, papel, tarjetas, biometricamente etc.. lo que no tengo claro es si esos partes diarios valdrían en sí en caso de inspección.

A ver si sabes algo sobre el tema que me parece que está un poco verde todo..
 
Muchas gracias. Profundizando en el supuesto. Si existe ya el caso de un tripulante que no podia ejercer como jefe de máquinas, por falta de titulación y la empresa lo coloco como primer oficial en otro barco, incluso creo dicho puesto que el cuadro orgánico tripulación mínima no exigía, no crea precedente?
Un saludo y gracias.

No es cuestión de crear o no crear precedente, la cuestión es si la empresa quiere o no. Es decir el hecho de que le haya hecho una vez no obliga con la ley en la mano a hacerlo de nuevo.
 
Buenos días... aquí va la mía..
Con todo el tema éste de los controles de las horas, ¿que le pasaría a un empresario al que se le pilla "obligando" a sus empleados a falsear los horarios? Vamos, o que de alguna manera se descubre que los partes de horas firmados por ellos no se ajustan a lo real, haciendo muchas mas horas de las firmadas, y sin pago o compensación alguna por parte de la empresa.

Pues sería un delito de coacciones: Porque les tiene que "obligar" de alguna manera ¿No?

Pregunta amigo.

Si por ejemplo en una empresa tus empleados registran su jornada en partes diarios (donde si indica hora de entrada y de salida) podrían valer esos parte ya como control horario en caso de inspección?

Lo que está claro es que las empresas pueden llevar el control como les de la gana, papel, tarjetas, biometricamente etc.. lo que no tengo claro es si esos partes diarios valdrían en sí en caso de inspección.

A ver si sabes algo sobre el tema que me parece que está un poco verde todo..

Pues me atrevería a decir que sí la verdad.

Últimamente estoy tan hasta arriba que ni siquiera me he leído lo que hay que leerse que es la guía del ministerio de trabajo sobre el registro de jornada que aquí os adjunto. Espero esto resuelva todas las dudas al respecto.
 

Adjuntos

  • GU%C3%8DA.pdf
    344,1 KB · Visitas: 6
El derecho laboral es muy fácil, no hace falta abrir hilo, foro, despacho o legalizas alguno. El derecho laboral se basa en lo que decida un juez (cada uno lo que quiera). Lo que tienes que hacer es decir a tu progenitora que para ya de una vez un hermano juez de lo laboral. Con eso basta. Lo demás es atrezzo para que los demás crean que la obra avanza (el tercer acto se resolvió en el primero).
 
Donde pones derecho laboral puedes poner cualquier derecho: mercantil, administrativo, penal... Y te hubieras quedado tan agusto. No deja de ser otra concepción de la administración de justicia. Te recomiendo una tesis doctoral de tan sesudo planteamiento, a lo mejor te conviertes en el nuevo Kelsen.
Un saludo.
 
Hola Atika.
En la empresa para la que trabajo, en los últimos meses hay poca actividad, debido a esto han convencido a un compañero para que trabaje un día a la semana y el resto libre, estas condiciones se las han dado por escrito y las ha firmado. Me pregunto si este trato puede ser perjudicial de alguna manera, especialmente facilitando un despido objetivo. Te agradecería tu opinión al respecto.
Saludos.
 
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