Intento concretar un poco más y añado info que se me habia olvidado: me han amenazado con dejar de pagarme los salarios si no me voy por las buenas. La reunión fue de calma tensa, sin salidas de tono, pero la amenaza está ahí, grabada con el móvil sin que se percataran.
También había pensado en agarrarme al incumplimiento de la empresa al no hacer efectivo el traslado, quizás por ahí se podría tirar.
La empresa no anda en su mejor (o eso nos dicen) y están amenazando a muchos empleados con "dejar de cobrar" si no se van. Ya me lo estaba imaginando meses atras y he estado buscando otro empleo; justo ahora tengo una oferta en firme, para empezar dentro de un mes. Pero no me gustaría irme sin cobrar mi indemnización, que es bastante cuantiosa, además de haber remado durante muchos años para que los dueños se hagan asquerosamente ricos mientras pagaban cacahuetes; no me parece justo, en los años boyantes se metieron todo el dinero en el bolsillo y no invitaron ni a unas fantas, y ahora que les va mal nos piden que nos vayamos sin más, sin dar ni las gracias.
Por eso, otra idea que me ronda en la cabeza es pedirme la excedencia voluntaria y después, con calma, demandar el fin del contrato. He preguntado a alguno metido en temas laborales y no se aclaran, unos dicen que se puede demandar en excendencia y que hay jurisprudencia y casos ganados, otros dicen que no, que con contrato suspendido no se puede demandar nada.
Con toda esta información adicional, ¿podrías proporcionarme algún consejo?
Hola:
Efectivamente algo cambia.
Si tienes las amenazas grabadas puedes presentar una denuncia en comisaría. Mucho me temo que todo quedaría en un delito leve. (Recuerda que esto tiene un coste de un abogado penalista). Si demandas es muy poco probable que te echen, y si tu objetivo es cobrar la indemnización por despido improcedente, va a ser contraproducente, porque la empresa tendría miedo a despedirte bajo amenaza de demanda de despido por vulneración de derechos fundamentales.
Respecto al incumplimiento del traslado no es lo que refleja el artículo 50 del estatuto de los trabajadores con respecto a la extinción por voluntad del trabajador. Con lo que puedes descartarlo. Lo único si te lo notificaron por escrito y te ocasionó algún daño podrías exigirles la responsabilidad civil de dichos daños (Que ojo, se reclama en este caso en el orden social, ver post #90).
Una posibilidad sería que dejasen de pagarte unos meses y pudieses optar por la extinción voluntaria del artículo 50, y les demandases por las nóminas que te deben y les reclamases la indemnización por despido improcedente. Pero si tienes una oferta para trabajar el mes que viene, no lo veo factible. No puedes aplicar el art 50 por el impago de un mes.
Respecto a todo lo que dices, has de ser consciente de que somos un número en las empresas, no se porque te “molesta” la actitud del empresario. Es la normal, están ahí para ganar dinero no para hacernos felices. ¿Qué tiene que hacer cualquier trabajador en su puesto de trabajo en el mundo? Hacer lo mínimo imprescindible para que le paguen y ya. Una vez oí en el SMAC: le he dado lo mejor de mi vida a esta empresa… No sé cómo no se pegó un tiro esa misma tarde. Lo mejor de tu vida ha de ser para ti.
Respecto a la idea de solicitar la excedencia voluntaria y luego demandar por despido, lo veo difícil por no decir imposible, y más tratándose de una pequeña empresa como parece que es:
Para hacer lo que pides es necesario cogerte una excedencia voluntaria, agotar el plazo de la misma, solicitar en tiempo y forma el reingreso, que la empresa tenga vacante en tu puesto y que no te quiera reingresar. En el momento que no haya vacante te puedes olvidar del despido.
La cosa está igual que el principio: Si la empresa te quiere despedir, que lo haga y te pague. En tu balanza en estos momentos están en un lado el quedarte y aguantar para tratar de cobrar la indemnización y en otro la posibilidad de trabajar desde el próximo mes. Tú sabrás lo que te cuesta encontrar un empleo. Si la respuesta es poco, obviamente quédate hasta que te echen (si te echan), si la respuesta es mucho vete el mes que viene, dando el preaviso necesario.
Por último, Recuerda que la indemnización por despido improcedente es por despido improcedente, no depende de tí el que quieras cobrarla o no, por esa regla de tres el trabajador que se va a jubilar desearía que le despidiesen el último día de trabajo. Por lo que lo idóneo sería que la empresa te despidiese, no que forzases tú despido porque corres el riesgo de que sea declarado procedente, y mientras haz lo mínimo imprescindible.
Un saludo.