Hola gente.
En 20 dias operan a mi padre. Le operan en Madrid, yo vivo en Galicia.
He preguntado en mi empresa por si sería posible disponer de unos días para poder acompañarle.
La respuesta de la empresa es q m dejan elegir mis 2 dias libres de esa semana pero se hacen los locos ante los 4-5 dias q m corresponderían por la operación de un familiar directo.
Puedo apretarles para q m los den? Es un derecho q me corresponde? Puedo exigirlos? O me tengo q conformar con mis 2 dias libres senanales?
Siento preguntar esto pero gracias a dios nunca lo necesite.
Buenas.
Por estatuto de trabajadores, que si tienes convenio, tiene que igualar o mejorar lo del estatuto, tienes:
-2 dias por operacion en misma provincia.
-4 dias por operacion si es fuera de provincia.
Estos dias son retribuidos, lo cual, significa que no tienes que recuperar.
Si se negaran a dartelos(Cosa que no pueden, porque ya es un derecho concedido, solo tienes que avisar que tienes una operacion de un familiar, y pedir el justificante de donde le operan), o que los tienes que recuperar, tendrias que denunciar, aunque no se si tendrias que ir por juzgado o con inspeccion de trabajo te valdria.
Un saludo.
Al palo.
Está casi bien respondido, pero la respuesta oculta muchos matices que os explico ahora:
1º
El estatuto no habla de provincias, si no de desplazamientos: Art 37. 3 b) "Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días."
Con lo que surge la pregunta del millón: ¿Qué entendemos por desplazamiento?
en este blog:
Permiso retribuido: ¿Qué se entiende por "desplazamiento al efecto"? | Blog de Yolanda Ramírez
dan una respuesta satisfactoria la cual te extracto:
la sala de lo Social del TS (STS 4476/2012) fundamenta que “… la licencia retribuida de dos días, se concede por motivos personales relacionados con las circunstancias que atraviesa la familia del trabajador…”, planteando la cuestión de si “cualquier desplazamiento, cualquier viaje a otra plaza da derecho a la ampliación de la licencia retribuida, con independencia de cuáles sean las circunstancias del trayecto.”
El TS en su sentencia entiende que la duración del permiso retribuido debe depender de las circunstancias de todo tipo de desplazamiento: “distancia entre poblaciones, medios de tras*porte, facilidad para el viaje, duración del mismo..etc, pues no es lo mismo disfrutar en la localidad de residencia de una buena red de carreteras, de un buen tras*porte público con variados horarios y medios que vivir en un lugar con malas comunicaciones”.
Concluye razonando que “cualquier viaje a otra localidad no genera derecho a una licencia de cuatro días, sino que para la concesión de ésta habrá de tenerse en cuenta la distancia entre los municipios, los medios de tras*porte existentes entre ellos, el tiempo que se tarda de un lugar a otro y otras circunstancias que permiten discriminar positivamente a quien tiene que realizar una travesía más larga y complicada”.
Pero amigo... Deja el criterio interpretativo absolutamente abierto a cualquier interpretación judicial, del jefe, de los sindicatos...
Por citarte otro ejemplo, en el convenio colectivo de grandes almacenes hay una licencia que mejora al estatuto que declara expresamente que el trayecto ha de ser superior a 300 km por trayecto, así no hay dudas. (y aun así fue objeto de controversia y hubo de ser interpretada por la Audiencia Nacional). Así que como ves, la pregunta que has hecho nunca te la va a poder responder con certeza nadie.
Un saludo.