Consultorio de derecho laboral.

Hola akita,
Me interesaria saber algunas ventajas/desventajas demanda laboral colectiva/individual.
Empresario,con dos empresas{ tiendas/pastelerias},cierra las dos de un dia para otro,motivos económicos.
En una de las empresa trabajaban como 8 personas.En la otra,donde mi mujer ,cuatro personas.
En este caso interesaria demanda colectiva{trabajadores de las dos empresas) o individual?
Como siempre,gracias por tu tiempo/informacion!
 
Hola Atika, gracias por tu tiempo.

No se si esta dentro del consultorio, pero seguro que sí lo está dentro de tu experiencia y me puedes contestar.

Cuál es el motivo por el que más veces has visto que un trabajador ha sufrido un despido disciplinario por parte de la empresa?

El despido porque sí. La mayoría de despido son porque el empresario no quiere trabajar más con el empleado sin causa jurídica alguna, el trabajo son relaciones humanas y por alguna manera el jefe se cansa de su empleado y le despide. A veces ponen algo en la carta de despido para "justificar" el despido, otras directamente le reconocen la improcedencia. En la mayoría de casos se paga porque en este país el despido es libre pero no gratuito.
Un saludo.
 
Esta mañana en el curro un colega me ha ensañado nuestro convenio laboral porque estaba editado en el BOE de la provincia.

Lo gracioso de mi convenio es que se indica públicamente el sueldo de cada empleado por su categoría. Es decir primero hay una lista de las categorías con el sueldo y luego una lista de cada empleado con su categoría por lo que es muy sencillo de saber lo que gana cada empleado. Flipando con lo que ganan algunos en comparación mía aunque soy de los que más ganan que para algo soy de los comerciales vende humo.


Mi pregunta es ¿Se puede editar abiertamente mi sueldo? Repito que lo puede leer cualquiera que vaya a Google ponga en nombre de mi empresa y la palabra convenio.

Nota: gracias de antemano por las respuestas
 
actualmente con 53 tacos y treinta cotizados.....si me pido ahora un año de excedencia no retribuida (tenemos derecho a reserve del puesto segun convenio), que consecuencias tendria con vistas a la jubilacion?

Gracias.
 
Esta mañana en el curro un colega me ha ensañado nuestro convenio laboral porque estaba editado en el BOE de la provincia.

Lo gracioso de mi convenio es que se indica públicamente el sueldo de cada empleado por su categoría. Es decir primero hay una lista de las categorías con el sueldo y luego una lista de cada empleado con su categoría por lo que es muy sencillo de saber lo que gana cada empleado. Flipando con lo que ganan algunos en comparación mía aunque soy de los que más ganan que para algo soy de los comerciales vende humo.


Mi pregunta es ¿Se puede editar abiertamente mi sueldo? Repito que lo puede leer cualquiera que vaya a Google ponga en nombre de mi empresa y la palabra convenio.

Nota: gracias de antemano por las respuestas

Entiendo que sí. Por ejemplo, eso lo hace Siro con el convenio de su empresa en Aguilar de Campoo, al haber heredado la anterior fábrica de Fontaneda y a sus trabajadores con sus situaciones específicas, mientras que para los contratados posteriores a esa situación establece tablas salariales "modernas" y genéricas.

---------- Post added 02-ago-2018 at 17:11 ----------

actualmente con 53 tacos y treinta cotizados.....si me pido ahora un año de excedencia no retribuida (tenemos derecho a reserve del puesto segun convenio), que consecuencias tendria con vistas a la jubilacion?

Gracias.

Por ejemplo: en 2027 convivirán dos edades legales para jubilarse: con 65 años, si se han cotizado 38 y medio, y la de 67 años para los que no hayan logrado alcanzar esta cifra. Si todo te va bien después del año de excedencia imagino que nada.
 
Hola akita,
Me interesaria saber algunas ventajas/desventajas demanda laboral colectiva/individual.
Empresario,con dos empresas{ tiendas/pastelerias},cierra las dos de un dia para otro,motivos económicos.
En una de las empresa trabajaban como 8 personas.En la otra,donde mi mujer ,cuatro personas.
En este caso interesaria demanda colectiva{trabajadores de las dos empresas) o individual?
Como siempre,gracias por tu tiempo/informacion!

Pues la diferencia básica es la tramitación y por tanto la sentencia: Si las demandas se tramitan todas juntas, la sentencia será idéntica para todos. Si las demandas se tramitan por separado, existe una gran posibilidad de que haya sentencias diferentes, e incluso contradictorias entre ambas.
También están los costes de defensa. Es probable que el letrado os cobre menos tramitando una demanda conjunta que 8 por separado.
Así a vuela pluma no se me ocurre nada más. Si se me ocurriese algo, editaría el hilo para añadirtelo.
Un saludo.
 
Aquí va mi pregunta.

Si una empresa está adscrita a un convenio que en el mismo dice que ese tipo de empresa no puede adscribirse a ese convenio. De cara a un futuro litigio con un empleado, ¿éste puede reclamar, además de lo que considere oportuno de su relación laboral, esta irregularidad?
 
Les paso mi consulta:

Nuestra empresa quiere cerrar para abrir otra nueva. A los trabajadores nos dijeron que nos fuéramos por las “buenas” para que nos contrataran en la nueva. Yo y otro compañero nos negamos y respondimos que ni de flai. Tengo una grabación de una encerrona en la que amenazan con dejar de pagarnos el salario si no nos vamos (y unos cuantos delitos más, pero de momento esto es lo más importante).

Ahora ya han creado la nueva empresa pero no pueden cerrar la vieja con nosotros dos dentro. Así que están cumpliendo su amenaza y de momento no nos han pagado este mes. También nos tememos que dejen de pagar el alquiler de la oficina y algún día no nos dejen entrar.

Personalmente no tengo muchas ganas de seguir currando para esta ralea, así que me gustaría extinguir mi contrato por impago de salarios, pillando la indemnización improcedente, y además otra indemnización adicional por las amenazas de la grabación. Por supuesto demandaré a la vieja empresa, a la nueva, a otras que tienen por encima nuestra para eludir responsabilidades laborales e incluso al propio administrador y a su testaferro (el que nos amenazó), para que no se vayan de rositas.

Preguntas:
-¿Cuántos meses de impago tengo que esperar para poder extinguir el contrato? Por ahí se dice que 3 meses, pero no encuentro la jurisprudencia ni la sentencia donde se diga.
-¿Se puede solicitar en la demanda que se deje de acudir al centro de trabajo por amenazas, coacciones, acoso, etc.? Podría pedirme una baja por ansiedad (fui actor y sé como actuar), pero lo suyo sería que en el juzgado nos eximieran de acudir al trabajo hasta que salga el juicio, no vaya a ser que estemos un año haciendo el tolay.
-¿Con las amenazas de la grabación podría pedir ya mismo la extinción del contrato, sin tener que esperar tantos meses? Me imagino que sería un agravante y se podría pedir “violación de derechos fundamentales”, “acoso” o algo así, dándole prioridad en los juzgados.
 
actualmente con 53 tacos y treinta cotizados.....si me pido ahora un año de excedencia no retribuida (tenemos derecho a reserve del puesto segun convenio), que consecuencias tendria con vistas a la jubilacion?

Gracias.

Hola:
En principio para alcanzar el 100% de la base reguladora de tu pensión no vas a tener problema. Ahora bien: como para el cálculo de la pensión se suman las cantidades cotizadas (En tu caso serán los últimos 25 años) con lo que si por ejemplo sumases 25000€ cada años trabajado, si uno sumas 0, al dividir será menos cantidad que si hubieses trabajado todos los años.
Resumiendo: Probablemente tu pensión sea un poco menor.
Aquí podrás orientarte un poco mejor: ¿Cómo se calcula mi base reguladora en la pensión de jubilación? - BBVA Mi jubilación

---------- Post added 09-ago-2018 at 12:32 ----------

He demandado a mi empresa porque no me pagan de acuerdo a mi antigüedad desde hace unos años y como lo pedí por escrito y aún así no me lo reconocieron (mala fe) puse demanda además pidiendo indemnización cuantiosa, 5 cifras, y para el juicio el juez por lo visto ha citado al Fiscal por si hay delito en la empresa y se me compense adecuadamente... ¿Se le puede caer el pelo a la empresa?

Las reclamaciones de cantidad solo se pueden efectuar de un año hacia atrás, todo lo demás se ha perdido por falta de acción.
Los salarios impagados conllevan automáticamente una jovenlandesa salarial del 10%.
En una demanda por reclamación de salarios no veo que te vayan a indemnizar salvo que pruebes el daño causado y sería muy difícil.
Lo que no nos debes de contar, o al menos así lo interpreto yo, es que demandaste a la empresa por vulneración de derechos fundamentales; dicha vulneración sí lleva aparejada una indemnización económica por la mera vulneración. tú pediste 5 cifras, luego será la que el juez te conceda. En los procesos por vulneración de derechos fundamentales si es parte el ministerio fiscal y lo normal es que lo cites tu en la demanda, si no lo has hecho puede que lo haya hecho el letrado de la administración de justicia de oficio. Si no es un juicio por vulneración de derechos fundamentales es más raro que se haya citado de oficio al fiscal.
Lo que tengo claro es que en ningún caso se cita al ministerio fiscal por si hay delito. Si el juez ve indicios de delito le da parte al ministerio fiscal de los autos, pero no le llaman a sala para debatirlo, con lo que estate tranquilo que no creo que se abra una causa penal por un simple caso de impago de salarios. Un saludo.
 
Aquí va mi pregunta.

Si una empresa está adscrita a un convenio que en el mismo dice que ese tipo de empresa no puede adscribirse a ese convenio. De cara a un futuro litigio con un empleado, ¿éste puede reclamar, además de lo que considere oportuno de su relación laboral, esta irregularidad?

Hola: El convenio suele marcar las tablas salariales, jornada laboral, licencias y otros derechos. Con lo que más que reclamar por que el convenio está mal aplicado, lo que se reclamará será lo que te deben es decir: La diferencia que te falte por percibir de salario, las licencias, o los derechos que te adjudique el convenio que no te están aplicando.
Yo probaría a poner una inspección a ver que pasa.
Resumiendo mucho la respuesta a tu pregunta: Sí. (Con matices)
Un saludo.
 
Les paso mi consulta:

Nuestra empresa quiere cerrar para abrir otra nueva. A los trabajadores nos dijeron que nos fuéramos por las “buenas” para que nos contrataran en la nueva. Yo y otro compañero nos negamos y respondimos que ni de flai. Tengo una grabación de una encerrona en la que amenazan con dejar de pagarnos el salario si no nos vamos (y unos cuantos delitos más, pero de momento esto es lo más importante).

Ahora ya han creado la nueva empresa pero no pueden cerrar la vieja con nosotros dos dentro. Así que están cumpliendo su amenaza y de momento no nos han pagado este mes. También nos tememos que dejen de pagar el alquiler de la oficina y algún día no nos dejen entrar.

Personalmente no tengo muchas ganas de seguir currando para esta ralea, así que me gustaría extinguir mi contrato por impago de salarios, pillando la indemnización improcedente, y además otra indemnización adicional por las amenazas de la grabación. Por supuesto demandaré a la vieja empresa, a la nueva, a otras que tienen por encima nuestra para eludir responsabilidades laborales e incluso al propio administrador y a su testaferro (el que nos amenazó), para que no se vayan de rositas.

Preguntas:
-¿Cuántos meses de impago tengo que esperar para poder extinguir el contrato? Por ahí se dice que 3 meses, pero no encuentro la jurisprudencia ni la sentencia donde se diga.
Aquí te responden a esa pregunta mejor que lo haría yo: En ocasiones el trabajador puede rescindir su contrato
-¿Se puede solicitar en la demanda que se deje de acudir al centro de trabajo por amenazas, coacciones, acoso, etc.?
Si, pero no te hace falta alegar eso, lee esto: Extinción voluntaria indemnizada de contrato por impago.
Pero ojito, que el que lo hizo tuvo que llegar hasta el supremo y eso es mucho tiempo y dinero, amén de que corres el riesgo de perder.
Podría pedirme una baja por ansiedad (fui actor y sé como actuar), pero lo suyo sería que en el juzgado nos eximieran de acudir al trabajo hasta que salga el juicio, no vaya a ser que estemos un año haciendo el tolay. Podría pedirse una medida cautelar, pero no estoy yo 100% seguro de que te la vayan a conceder.
-¿Con las amenazas de la grabación podría pedir ya mismo la extinción del contrato, sin tener que esperar tantos meses? Me imagino que sería un agravante y se podría pedir “violación de derechos fundamentales”, “acoso” o algo así, dándole prioridad en los juzgados.
A ver: En el despido no ha agravantes; es decir o se dan las causas o no se dan, no hay otra. Respecto a plantear demanda por vulneración de derechos fundamentales: efectivamente va por un procedimiento preferente, tal vez tu letrado consiga incardinarlo por ahí, habría que ver papeles y escuchar la conversación para poder tirarse a la piscina. Lo que yo si haría es presentar una denuncia en la comisaría solo para que se joroben, que si son tan macho cabríoes, se merecen todo lo malo que les pase.
Un saludo.
 
Hola: El convenio suele marcar las tablas salariales, jornada laboral, licencias y otros derechos. Con lo que más que reclamar por que el convenio está mal aplicado, lo que se reclamará será lo que te deben es decir: La diferencia que te falte por percibir de salario, las licencias, o los derechos que te adjudique el convenio que no te están aplicando.
Yo probaría a poner una inspección a ver que pasa.
Resumiendo mucho la respuesta a tu pregunta: Sí. (Con matices)
Un saludo.

Bueno es saberlo. Muchas gracias Atika! :Aplauso:
 
Hola gente.

En 20 dias operan a mi padre. Le operan en Madrid, yo vivo en Galicia.

He preguntado en mi empresa por si sería posible disponer de unos días para poder acompañarle.

La respuesta de la empresa es q m dejan elegir mis 2 dias libres de esa semana pero se hacen los locos ante los 4-5 dias q m corresponderían por la operación de un familiar directo.

Puedo apretarles para q m los den? Es un derecho q me corresponde? Puedo exigirlos? O me tengo q conformar con mis 2 dias libres senanales?

Siento preguntar esto pero gracias a dios nunca lo necesite.
 
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