Consultorio de derecho laboral.

Una duda sobre la respuesta dada al compañero, aunque no afecte a su caso.

¿En este caso no sería despido disciplinario (o procedente si se ponen blandos) y tendría derecho a paro?

Cuidado: En este caso concreto el trabajador no quería el paro, solo que le despidiesen para no tener que dar los 15 días de preaviso.

Para cobrar el paro da igual que el despido sea procedente o improcedente, el único requisito es estar en una situación involuntaria de desempleo.

Este es el problema de los despidos pactados o provocados: Un ejemplo: Si tú fuerzas tu despido por no acudir 3 días al trabajo, cabría la posibilidad de que el SEPE te diga que no fuiste porque no quisiste para forzar tu despido y que no estás en una situación involuntaria de desempleo, con lo que no te correspondería la prestación por desempleo. He visto casos en los dos sentidos: casos en los que no se va a trabajar 3 días y el SEPE ni entra y otros en los que en el mismo supuesto no concede la prestación.

Un saludo.

Añado: Una consulta similar ya la traté en el post 298
 
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Cuidado: En este caso concreto el trabajador no quería el paro, solo que le despidiesen para no tener que dar los 15 días de preaviso.

Para cobrar el paro da igual que el despido sea procedente o improcedente, el único requisito es estar en una situación involuntaria de desempleo.

Este es el problema de los despidos pactados o provocados: Un ejemplo: Si tú fuerzas tu despido por no acudir 3 días al trabajo, cabría la posibilidad de que el SEPE te diga que no fuiste porque no quisiste para forzar tu despido y que no estás en una situación involuntaria de desempleo, con lo que no te correspondería la prestación por desempleo. He visto casos en los dos sentidos: casos en los que no se va a trabajar 3 días y el SEPE ni entra y otros en los que en el mismo supuesto no concede la prestación.

Un saludo.

Añado: Una consulta similar ya la traté en el post 298

Muchas gracias atika y disculpa por hacer una consulta ya hecha.
 
han despedido a mi mujer por motivos economicos a ella y a unos cuantos mas, llevaba cerca de 18 años, la empresa sigue teniendo otro monton de trabajadores, ella no se explica como la han despedido por que es muy cumplidora y ademas de buena persona y puntual pero bueno es lo que hay.

sin preaviso, en el finiquito consta que se los pagan.
con 20 dias.

preguntas:

1 como y donde se dirije uno a demandar que le paguen 45 dias hasta 2012 y 33 a partir de.?

2 cuesta dinero demandar o es gratis?

3 si colocan a otra trabajadora en el mismo puesto de que manera se puede hacer para que la readmitieran y se considere nulo el despido o improcedente?

en fin, ella esta hecha polvo, no se lo esperaba por que es super cumplidora y responsable, pero en este pais eso no se valora lo se por mi propia experiencia.
 
han despedido a mi mujer por motivos economicos a ella y a unos cuantos mas, llevaba cerca de 18 años, la empresa sigue teniendo otro monton de trabajadores, ella no se explica como la han despedido por que es muy cumplidora y ademas de buena persona y puntual pero bueno es lo que hay.

sin preaviso, en el finiquito consta que se los pagan.
con 20 dias.

preguntas:

1 como y donde se dirije uno a demandar que le paguen 45 dias hasta 2012 y 33 a partir de.? Primero papeleta de conciliación en el servicio de mediación arbitraje y conciliación de tu comunidad autónoma. Si no hay acuerdo, demanda en el juzgado de lo social. Recuerda que tienes 20 días para impugnar el despido

2 cuesta dinero demandar o es gratis? La demanda en si es gratuita, por lo que podría defenderse ella misma. Pero si quieres contar con los servicios de un letrado, que te redacte la papeleta de conciliación, la posterior demanda, y te defienda en el juicio, tendrás que pagarle

3 si colocan a otra trabajadora en el mismo puesto de que manera se puede hacer para que la readmitieran y se considere nulo el despido o improcedente? Solo te pueden readmitir en caso de despido nulo. El despido nulo se da cuando han vulnerado tus derechos fundamentales. En tu caso no parece que sea un despido nulo. En el mejor de los casos para ella le reconocerán la improcedencia del despido, cobrará una indemnización mayor y se acabó. Olvidate de volver al 99´9%

en fin, ella esta hecha polvo, no se lo esperaba por que es super cumplidora y responsable, pero en este pais eso no se valora lo se por mi propia experiencia.
Eso está más claro que el agua. En ninguna empresa en la que haya estado me he esforzado más allá del mínimo imprescindible para que salga el trabajo o como mucho para ayudar a algún compañero, cuando pasan estas cosas lo único que sucede es que me reafirmo en mis pensamientos.
 
Eso está más claro que el agua. En ninguna empresa en la que haya estado me he esforzado más allá del mínimo imprescindible para que salga el trabajo o como mucho para ayudar a algún compañero, cuando pasan estas cosas lo único que sucede es que me reafirmo en mis pensamientos.

Tuve un caso idéntico donde trabajé. Despidiendo a tandas a la gente alegando despido procedente con 20 días.

Abogado, SMAC, juicio... Despido declarado nulo por cometer un error de libro en la carta de despido alegando pérdidas de facturación irreales y no en los períodos que se exigían, categoría profesional errónea en mi caso y otras chapuzas más...

La empresa dijo que nos daba 25 días por año o nos readmitía y cerraba (había dejado de pagar nóminas, había estado haciendo mobbing hace tiempo a gente entre ellos yo...) Así que cogimos la cosa de los 25 días y les salió bien barato a los me gusta la fruta.

Hoy pienso que lo hicieron así para declararlo nulo y que tragásemos dado que a ver quien quería volver allí.

Un detalle es que yo pedí la improcedencia en la demanda pero luego si el juez ve que el despido es nulo se pasa tu petición por los huevones. (Sabía que podía ser nulo antes de meterme en el ajo y al final así fué. Los abogados te lo pintan todo perfecto para ganar pasta)

Lo más seguro es que le pase como a mi. Un consejo que doy es que busque un abogado barato. No principiante pero barato porque el mio bien caro fué y me dió lo mismo.

La empresa sigue en pie y ahora encima hace contratos temporales. La que iba a cerrar...
 
Unas apreciaciones
Tuve un caso idéntico donde trabajé. Despidiendo a tandas a la gente alegando despido procedente con 20 días.Será despido objetivo ¿no? el procedente no lleva aparejada ninguna indemnización


Abogado, SMAC, juicio... Despido declarado nulopor cometer un error de libro en la carta de despido alegando pérdidas de facturación irreales y no en los períodos que se exigían, categoría profesional errónea en mi caso y otras chapuzas más... Supongo que sucedió hace ya mucho, porque hoy en día ante un fallo procesal lo que se hace es decretar la improcedencia del mismo

La empresa dijo que nos daba 25 días por año o nos readmitía y cerraba (había dejado de pagar nóminas, había estado haciendo mobbing hace tiempo a gente entre ellos yo...) Así que cogimos la cosa de los 25 días y les salió bien barato a los me gusta la fruta.

Hoy pienso que lo hicieron así para declararlo nulo y que tragásemos dado que a ver quien quería volver allí.

Un detalle es que yo pedí la improcedencia en la demanda pero luego si el juez ve que el despido es nulo se pasa tu petición por los huevoneshoy en día ya no sucedería lo que te sucedió a tí. (Sabía que podía ser nulo antes de meterme en el ajo y al final así fué. Los abogados te lo pintan todo perfecto para ganar pasta)

Lo más seguro es que le pase como a mi. Un consejo que doy es que busque un abogado barato. No principiante pero barato porque el mio bien caro fué y me dió lo mismo.

La empresa sigue en pie y ahora encima hace contratos temporales. La que iba a cerrar...
 
Al pedir mi carta de vacaciones me dieron una que ya tenían redactada en el ordenador, con firma y sello incluidos.Ellos simplemente añadieron mi DNI y nombre. La imprimieron y me la dieron.

En ese momento no Le di importancia pero los años me han vuelto muy desconfiado...

La carta es en tonalidad, simplemente la firma y sello se notan que son escaneados, como cuando un partido político te envía propaganda electoral y la firma es azul pero se ve que no es de bolígrafo.

Total, que no sé si esa carta es válida o necesito que la firma, o al menos el sello sea original. También cabe añadir que la fecha en la que consta me la dieron es de un sábado, con lo que a saber si alegrarán que esa carta de vacaciones la hice yo en un cibercafé porque en sábado la oficina está cerrada...

Alguien sabe si mi carta es válida? Tiene mis datos bien, simplemente el sello y la firma son como ya he dicho. Muchas gracias
 
A la segunda respuesta, es un caso en el que sueño con tener u aconsejar:

¿El objetivo es irte y que no te penalicen por largate sin dar el preaviso, no?

Pues eso es lo más sencillo que hay. El resto, del calvario y demás me rio yo y cualquiera con dos dedos de frente:

A ver si quiero que me echen y no voy a cobrar el paro, voy a la empresa agarro al rrhh le digo de todo menos bonito, me pongo a jugar al solitario, cualquier cosa menos hacer algo productivo... A ver cuanto tardan en despedirte.

El compañero que le hiceron esas frutadas, con todos mis respetos fue un poco orate: Si el jefe te dice, vete a esa sala lo priemero que le dijo es: No me sale de las narices valiente me gusta la fruta, si quieres me despides, si no aquí me quedo. Te despide: te vas tu nuevo trabajo y que se aguante.

Si te sanciona, por no despedite lo mismo, te vas a tu nuevo trabajo y listo, al fin y al cabo en tu tiempo libre puedes hacer lo que quieras ¿No? (Siempre y cuando no incurras en competencia desleal OJO)

Por último, si no tuvieses compromiso de permanencia, pactos de competencia desleal ni cosas raras, la opción más fácil sería directamente presentar un escrito dicendo que te cojes vacaciones y no ir a trabajar. Obviamente el jefe te dirá que no, tu le dirás que haga lo que tenga que hacer pero que las necesitas. No vayas, y ya te despedirán por burofax. El único pero que puede tener es que no deberían darse cuenta de que estas trabajando en esta empresa hasta que hayas cobrado tu finiquito. (Con la misma premisa de competencia desleal que la anterior)

Resumiendo: Fuerza tu despido y despidete de los preavisos. :D

(Sí, pa hijomio yo. Esto se lo he recomendado a varias personas pero no se porqué la gente se acojona y no quieren hacer que le despidan con lo fácil que es)

No exactamente, el pobre orate comunicó que dejaba la empresa en 15 días porque se iba a la competencia. Le obligaron a quedarse los 15 días totalmente aislado del resto del personal en una sala sin móvil ni pc.
 
Al pedir mi carta de vacaciones me dieron una que ya tenían redactada en el ordenador, con firma y sello incluidos.Ellos simplemente añadieron mi DNI y nombre. La imprimieron y me la dieron.

En ese momento no Le di importancia pero los años me han vuelto muy desconfiado...

La carta es en tonalidad, simplemente la firma y sello se notan que son escaneados, como cuando un partido político te envía propaganda electoral y la firma es azul pero se ve que no es de bolígrafo.

Total, que no sé si esa carta es válida o necesito que la firma, o al menos el sello sea original. También cabe añadir que la fecha en la que consta me la dieron es de un sábado, con lo que a saber si alegrarán que esa carta de vacaciones la hice yo en un cibercafé porque en sábado la oficina está cerrada...

Alguien sabe si mi carta es válida? Tiene mis datos bien, simplemente el sello y la firma son como ya he dicho. Muchas gracias

Sigo esperando que me digas si se la dan a todos los empleados así.
 
Consulta rápida. Trabajo de noche de 00 a 8 h y mi contrato acaba el día 14. La pregunta es mi última noche seria la noche del viernes al sábado o la del sábado a domingo. En mi contrato no está estipulado si la última noche incluida.
Gracias y saludos cordiales

Por lógica y sin ningún fundamento jurídico:

Si iniciaste la prestación laboral un "lunes" (o el día que sea) a las 00:00 del martes, acabando a las 08 : 00 del martes, lo suyo sería que si finalizas el 14, lo hagas el 15 a las 08 : 00.

Si iniciaste la prestación laboral un "lunes" a las 00:00, acabando la jornada el lunes a las 08 : 00 entonces el día 14 a las 08 : 00 finalizaría tu prestación laboral con la empresa.

Eso sería lo más justo. También puedes agarrarte al contrato y decir que el 14 acaba a las 23:59, y que las 00:00 ya es día 15 y que no trabajas, y no podrían decirte nada, pero esa corre de tu cuenta.

Un saludo.
 
Última edición:
Buenas tardes, estoy de baja laboral por enfermedad común y después de 30 días de baja me dicen que van a redirigir mi teléfono de trabajo y mi cuenta de correo de trabajo a un coordinador para que yo no atienda ni teléfono ni email. He de decir que en esos 30 días yo he atendido llamadas y he hecho gestiones por email porque mi baja no me impedía realizar esas funciones. ¿Hay alguna ilegalidad en ese desvío de teléfono y/o emails?
Muchas gracias de antemano por las posibles respuestas.
Saludos.

---------- Post added 15-oct-2018 at 18:49 ----------


Me auto respondo por si le sirve a alguien en el futuro:

"l Tribunal Supremo, en Sentencia de 26 de septiembre de 2007, unificó la dispar doctrina existente hasta entonces sobre el control empresarial de los recursos tecnológicos corporativos, estableciendo los siguientes principios:

1.- El ordenador es un instrumento de producción propiedad del empresario como propietario o por otro título. Por dicho motivo, ostenta facultades de control sobre su utilización, facultades que incluyen su examen.

2.- Con el ordenador se ejecuta la prestación de trabajo, de manera que el empresario puede ejercer control y verificación de la correcta prestación de trabajo a través del ordenador.

3.- La potestad de control viene igualmente justificada por los siguientes motivos, (i) por la necesidad de coordinar y garantizar la continuidad de la actividad laboral en supuestos de ausencias de los trabajadores (bajas, vacaciones, extinción relación), (ii) por la protección del sistema informático de la empresa y de la información confidencial contenida en el mismo, así como (iii) por la prevención de responsabilidades frente a terceros que para la empresa pudieran derivarse de un uso ilícito de los recursos por parte de los trabajadores."
 
Última edición:
Buenas tardes, estoy de baja laboral por enfermedad común y después de 30 días de baja me dicen que van a redirigir mi teléfono de trabajo y mi cuenta de correo de trabajo a un coordinador para que yo no atienda ni teléfono ni email. He de decir que en esos 30 días yo he atendido llamadas y he hecho gestiones por email porque mi baja no me impedía realizar esas funciones. ¿Hay alguna ilegalidad en ese desvío de teléfono y/o emails?
Muchas gracias de antemano por las posibles respuestas.
Saludos.

---------- Post added 15-oct-2018 at 18:49 ----------


Me auto respondo por si le sirve a alguien en el futuro:

"l Tribunal Supremo, en Sentencia de 26 de septiembre de 2007, unificó la dispar doctrina existente hasta entonces sobre el control empresarial de los recursos tecnológicos corporativos, estableciendo los siguientes principios:

1.- El ordenador es un instrumento de producción propiedad del empresario como propietario o por otro título. Por dicho motivo, ostenta facultades de control sobre su utilización, facultades que incluyen su examen.

2.- Con el ordenador se ejecuta la prestación de trabajo, de manera que el empresario puede ejercer control y verificación de la correcta prestación de trabajo a través del ordenador.

3.- La potestad de control viene igualmente justificada por los siguientes motivos, (i) por la necesidad de coordinar y garantizar la continuidad de la actividad laboral en supuestos de ausencias de los trabajadores (bajas, vacaciones, extinción relación), (ii) por la protección del sistema informático de la empresa y de la información confidencial contenida en el mismo, así como (iii) por la prevención de responsabilidades frente a terceros que para la empresa pudieran derivarse de un uso ilícito de los recursos por parte de los trabajadores."

Pues independientemente de tu auto respuesta, yo no veo ninguna irregularidad: Estás de baja, es normal que estés en casa descansando y que tu actividad la lleve otro compañero, pensar lo contrario sería pensar que hay una caza de brujas contra ti.
Otra cuestión diferente es el derecho a la intimidad en las comunicaciones vs el control del uso de los medios tecnológicos por parte del empresario que, efectivamente, se responde con la sentencia que has copiado.
Un saludo.
 
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