Consultorio de derecho laboral.

Tienes derecho no solo al puesto de trabajo, si no a la ocupación efectiva, esto es la obligación por parte de la empresa de proporcionar al trabajador un trabajo de modo real y adecuado.
 
Tienes derecho no solo al puesto de trabajo, si no a la ocupación efectiva, esto es la obligación por parte de la empresa de proporcionar al trabajador un trabajo de modo real y adecuado.


Buscando con ese término ya salen más cosas, muchas gracias.

Entonces si te tienen así se puede pedir la finalización del contrato ¿improcedente?

¿Habría que llamar a una inspección de trabajo en ese caso?


Gracias de nuevo
 
Claro que puedes poner demanda de extinción indemnizada del contrato por incumplimiento del empresario (no dar ocupación efectiva), cantidad la de un despido improcedente.
 
Muchas gracias atika y Eshpañavabien ya me va quedando mas claro como dirigir mi futuro :D.

Os debo una, si necesitáis asesoramiento sobre diseño/mantenimiento de aviones no tenéis nada mas que mandarme un mensaje.

Una última/s pregunta si me permitís :fiufiu::

- Si me despiden de la subcontrata, me indemnizan, denuncio por cesión y gano (pasandome al cliente), entonces tendría que devolver la indemnización a la subcontrata?

Tengo la duda de si denunciar estando contratado por la subcontrata o esperar a que me despidan y luego denunciar ya que en este caso creo que no habría salarios de tramitación (por eso pregunto lo de la indemnización para de algún modo compensar).

P.S. Edito por culpa de mi dislexia no diagnosticada

A ver, como bien te ha respondido Eshpañavabien, amén de que hay que denunciar a las dos empresas, hay que distinguir demanda antes y después del despido:
a) Antes del despido, en este caso si te despiden nada más demandar, si podrías alegar vulneración de derechos fundamentales y tendrias la opción de reingreso.
b) después del despido, en este caso solo tendrias derecho al dinero que te correspondiese y, claro está, en caso de que tu despido fuese improcedente.

Respecto al tema de la indemnización: Si, tendrías que devolver la indemnización si eres readmitido; Lo cual no impide que cobres tus salarios de tramitación, y tu indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

Con lo cual, consejo: denuncia antes.
Un saludo.

---------- Post added 27-may-2015 at 21:14 ----------

¿Qué es un "finiquito negativo"? ¿Por qué tengo que pagar yo el finiquito? ¿Es legal esto?

Efectivamente, el finiquito puede ser negativo. Ello puede suceder , bien porque la empresa te hubiese adelantado salarios, bien por falta de preavisos (siempre y cuando le haya producido un perjuicio real a la empresa) o mismamente porque tuvieses un cláusula de permanencia que te estás saltando, el finiquito puede salirte a pagar.

Pero de nuevo he de discrepar parcialmente con Eshpañavabien respecto a un punto: Nunca podrán descontarme dinero de las vacaciones si es la empresa la que ha finiquitado la relación laboral ni aún por despido procedente. Solo se puede descontar por este caso, cuando la empresa pueda demostrar que tu escogiste tu fecha de vacaciones y con mala fe, es decir que las pediste en esa fecha para irte después. Dice la jurisprudencia "El exceso del periodo disfrutado de vacaciones, en relación con la anualidad tras*currida hasta el cese contractual, no es un crédito del empresario frene al trabajador compensable con la liquidación final" TSJ Aragón 31/10/2007.

Respecto al finiquito propiamente dicho:

Que hacer para firmar un finiquito SIEMPRE. firmar "no conforme, pendiente de revisar, y PENDIENTE DE COBRO"

¿Porque?

Porque puedes "perder" el derecho a reclamar en caso de error o que haya cantidades pendientes. (no se incluye aquí el mero error númerico).

Y me explico bien clarito: El derecho a reclamar no lo pierdes nunca: Artículo 24 CE. Pero la demanda la puedes perder si el finiquito de manera CLARA E INEQUÍVOCA tiene un VALOR LIBERATORIO.

Hay cientos de casos en la jurisprudencia matizando esto:
- No se libera del abono la empresa, de los conceptos no incluidos en el finiquito.
- Se pueden reclamar deudas no conocidas, como por ejemplo la parte proporcional de los incentivos. ej: se liquidan a final de año, tu estuviste seis meses pero hasta el final no pudiste conocerlos.
- Los vicios de la voluntad privan del valor liberatorio al finiquito.

La clave es la voluntad: si por medio del finiquito el trabajador, de mutuo acuerdo con la empresa (o de manera unilateral) decide la extinción de su relación laboral, ese finiquito sería válido.

Añado: Y pendiente de cobro, porque si no te han pagado, y en la hoja de finiquito que nadie se lee, pone que te lo están abonando en mano y firmas, pues bye bye finiquito. Si te pagan en mano: Obligatorio contar el dinero antes de firmar. (agradeceréis este último consejo creerme)
 
Última edición:
Sobre contratos de trabajo a tanto alzado entre editorial-autor para un tiempo determinado. Durante ese tiempo, la editorial recibe por la obra 8 millones de euros netos (documentado); al autor le pagó 40.000 €. Antes de los diez años reglamentarios, el autor solicita al editor revisión para un pago equitativo. La editorial dice que considera que no procede. Si no hay acuerdo, se supone que debe decidir un juez.

La pregunta es (bueno, las preguntas son):

¿Decide un juez sin que haya juicio? ¿Correspondería presentar una demanda o cómo se haría? ¿En qué juzgado, en el de los social o en cuál?

Si el autor quiere romper el contrato general (no el anexo de tanto de alzado), y dado que el autor obligó a la editorial a que pusiera en el propio libro que se podía copiar/fotocopiar para uso personal, ¿podría distribuir fotocopias en plan masivo el propio autor?

Y otra:

¿Conocen o recomendarían algún abogado o servicio jurídico especialista para este caso en Madrid?

Gracias de antemano. Un saludo.

p.s. Ah, y chincheta YA, por favor. Es muy interesante el hilo y la ayuda.
 
Sobre contratos de trabajo a tanto alzado entre editorial-autor para un tiempo determinado. Durante ese tiempo, la editorial recibe por la obra 8 millones de euros netos (documentado); al autor le pagó 40.000 €. Antes de los diez años reglamentarios, el autor solicita al editor revisión para un pago equitativo. La editorial dice que considera que no procede. Si no hay acuerdo, se supone que debe decidir un juez.

La pregunta es (bueno, las preguntas son):

¿Decide un juez sin que haya juicio? ¿Correspondería presentar una demanda o cómo se haría? ¿En qué juzgado, en el de los social o en cuál?

Si el autor quiere romper el contrato general (no el anexo de tanto de alzado), y dado que el autor obligó a la editorial a que pusiera en el propio libro que se podía copiar/fotocopiar para uso personal, ¿podría distribuir fotocopias en plan masivo el propio autor?

Y otra:

¿Conocen o recomendarían algún abogado o servicio jurídico especialista para este caso en Madrid?

Gracias de antemano. Un saludo.

p.s. Ah, y chincheta YA, por favor. Es muy interesante el hilo y la ayuda.


Yo creo que estás hablando del contrato de edición y de derechos al amparo de la LPI, no de laboral sometido al Estatuto de los Trabajadores.
 
Una pregunta Atika,

En TIC es muy común que cuando se termine el proyecto en el que estás, la empresa te mande a tu consultora. La mayoría de las consultoras no tiene proyectos propios porque sólo sirven para subcontratar y te tienen en una sala sin hacer nada durante semanas, si no encuentran cómo colocarte te echan.

¿Es legal que te tengan sin hacer nada obligándote a ir a una sala cutre de la empresa?

Gracias de antemano.

Efectivamente, no pueden hacer eso, como bien vuelve a decir Eshpañavabien ud tiene derecho a la ocupación efectiva del puesto de trabajo. Y siguiendo su línea: Tendría usted derecho a una extinción indemnizada de su puesto de trabajo vía art 50 ET, traducido al castellano esto es como decir: Me despido yo a mi mismo, me pagan la indemnización de despido improcedente, y por supuesto cobro paro.
Por no irme por las ramas, se puede optar por esta via, que es necesariamene judicial (no puedes cojer la puerta y largarte sin más), entre otras cosas por incumplimientos graves del empresario. Y si, la falta de ocupación efectiva (muy típica en situaciones de acoso) está incluida en estas, peeero:

¡Cuidado! si es por culpa de la situación económica, es decir no te pueden dar trabajo porque la empresa no lo tiene, no sería posible esta vía. Así que mucho cuidado y cerciorese antes del por qué no le dan trabajo, porque de su relato parece ser que no le dan trabajo no porque sea una represalia contra usted y sus compañeros, si no porque no tienen cómo hacerlo.

Puede poner una inspección de trabajo, la cual verificará las circunstancias de la empresa, y si se ha vulnerado alguna norma, procederá a subsanar las deficiencias, pero no creo que pueda obtener mucho más. Y cuidado porque esto levantará sospechas en la empresa y no es plato de buen gusto, lo ideal sería hacerlo a través de un representante sindical o un delegado de personal.

Espero haberle ayudado, un saludo.

---------- Post added 29-may-2015 at 17:52 ----------

Sobre contratos de trabajo a tanto alzado entre editorial-autor para un tiempo determinado. Durante ese tiempo, la editorial recibe por la obra 8 millones de euros netos (documentado); al autor le pagó 40.000 €. Antes de los diez años reglamentarios, el autor solicita al editor revisión para un pago equitativo. La editorial dice que considera que no procede. Si no hay acuerdo, se supone que debe decidir un juez.

La pregunta es (bueno, las preguntas son):

¿Decide un juez sin que haya juicio? ¿Correspondería presentar una demanda o cómo se haría? ¿En qué juzgado, en el de los social o en cuál?

Si el autor quiere romper el contrato general (no el anexo de tanto de alzado), y dado que el autor obligó a la editorial a que pusiera en el propio libro que se podía copiar/fotocopiar para uso personal, ¿podría distribuir fotocopias en plan masivo el propio autor?

Y otra:

¿Conocen o recomendarían algún abogado o servicio jurídico especialista para este caso en Madrid?

Gracias de antemano. Un saludo.

p.s. Ah, y chincheta YA, por favor. Es muy interesante el hilo y la ayuda.

Hola: Lamentablemente no voy a poder ayudarte porque tu relación no es laboral, es mercantil.
Respondiendo por encima a tus preguntas:
Decide un juez, siempre y cuado presentes la correspondiente demanda; para que decida un juez ha de haber un juicio. El juzgado competente creo (y que me corrijan los civilistas/mercantilistas) sería el juzgado de lo mercantil que haya en la capital de tu provincia. No no conozco especialistas en temas de propiedad intelectual, mis compañeros son civilistas y penalistas.
Un saludo.
 
Última edición:
muchas gracias por la contestación.
 
Se trata de Madrid capital. El problema es que hay/conozco muy pocos especialistas sobre PI. Los que conozco están al servicio de las editoriales, excepto unos que no sé si se enfrentarían bien a los otros porque les suelen pasar casos o parte.

Gracias a los dos que me habéis contestado y gracias por vuestro servicio en el foro.

Este hilo merece...

¡CHINCHETA YA!​

:pienso:
 
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