Hola Lord: Si puedes probarlo y lo ves tan claro adelante. Tengo que diferir de la respuesta de España va bien porque la considero incorrecta. No te pueden despedir por reclamar (por poder pueden pero sería un despido nulo):
Existe una cosa que se llama garantia de indemnidad, no viene como tal en el ET, pero el TC dice que:
"El derecho a la tutela judicial efectiva no solo se satisface mediante la actuación de los jueces y tribunales, sino tambien a través de la garantía de indemnidad, que significa que del ejercicio de la acción judicial o de actos preparatorios o previos a estas, no pueden surgir consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que los protagoniza. En el ámbito de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos" STC 14/1993
Con lo cual si reclamas y al día siguiente sin trabajar un solo día te despiden, a ver como prueba la empresa que no te despide como represalia. Es un indicio más que claro para que se abra un procedimiento de despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, y ya sabes lo que pasa en ese momento si se gana:
- Readmisión.
+ Indemnización por vuneración de derechos fundamentales.
+ Salarios de tramitación. (que en este caso si existen)
Para responder a la segunda parte de tu pregunta:
Las reclamaciones de cantidad solo son posibles con respecto a las cantidades dejadas de percibir en el último año.
Hay una peculiaridad procesal que os la voy a explicar aquí para que lo tengais claro por si quereis dilatar el asunto en el tiempo:
día 1 (deduda) día 365 (reclamación de la deuda del día 1). una vez que se ha reclamado: Plazo para interponer demanda en los juzgados: un año más como máximo. Ahora día 719. Papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación Arbitraje y Aonciliación, reclamando la cantidad.
Pero mucho ojito. A nadie le suele interesar dilatar porque en caso de insolvencia el fogasa solo te va a pagar si pusiste la demanda dentro del plazo inicial de los 12 meses.
Un último apunte según el art 29 ET cuando se paga una cantidad salarial con retraso esta automáticamente lleva el 10% de intereses por jovenlandesa salarial. Esta deuda ha de ser vencida, incontrovertida, exigible y deteminada. (bueno, esto ya lo pedirá tu abogado en la demanda. pedir es gratis, si no te lo conceden pues mala suerte)
Y ojo, si se retrasan en pagar una vez que han sido condenados, podría generarse jovenlandesa procesal art 576 LEC. Pero esto es más complicado para explicarlo aquí en un foro básico. Tu abogado te eplicará cunado se llegue el caso y si se sucediese.
Un saludo y gracias por la pregunta: La primera que respondo.