srburbujarra
Madmaxista
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Las dos ultimas respuestas son muy buenas.
Preguntare en un par de universidades y centros de FP.
Preguntare en un par de universidades y centros de FP.
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Buenas atika,
mis preguntas son relativas a la cesión ilegal de trabajadores.
Actualmente estoy en un puesto subcontratado (desde hace 9 años) que se ciñe muy muy bien a la definición de cesión ilegal (He pasado por varias subcontratas estando en el mismo puesto y tengo recopilados correos y pruebas). Mis dudas serían:
- En caso de ganar y solicitar quedarme con la empresa cliente, ¿esta me podría dar la indemnización por despido sin llegar ni siquiera a trabajar ni un día para ella?. Mi intención sería una vez ganado el juicio solicitar la reducción de jornada por cuidado de hijos para de esta manera evitar represalias al principio. Pero esto no lo podría hacer si me despide directamente.
- En caso de solicitar indemnización por diferencias salariales, etc, ¿sería sólo por el último año trabajado o lo podría extender desde el primer año que empecé a trabajar para ellos?
Gracias por todo
Buenas atika,
mis preguntas son relativas a la cesión ilegal de trabajadores.
Actualmente estoy en un puesto subcontratado (desde hace 9 años) que se ciñe muy muy bien a la definición de cesión ilegal (He pasado por varias subcontratas estando en el mismo puesto y tengo recopilados correos y pruebas). Mis dudas serían:
- En caso de ganar y solicitar quedarme con la empresa cliente, ¿esta me podría dar la indemnización por despido sin llegar ni siquiera a trabajar ni un día para ella?. Mi intención sería una vez ganado el juicio solicitar la reducción de jornada por cuidado de hijos para de esta manera evitar represalias al principio. Pero esto no lo podría hacer si me despide directamente.
- En caso de solicitar indemnización por diferencias salariales, etc, ¿sería sólo por el último año trabajado o lo podría extender desde el primer año que empecé a trabajar para ellos?
Gracias por todo
Hola Lord: Si puedes probarlo y lo ves tan claro adelante. Tengo que diferir de la respuesta de España va bien porque la considero incorrecta. No te pueden despedir por reclamar (por poder pueden pero sería un despido nulo):
Existe una cosa que se llama garantia de indemnidad, no viene como tal en el ET, pero el TC dice que:
"El derecho a la tutela judicial efectiva no solo se satisface mediante la actuación de los jueces y tribunales, sino tambien a través de la garantía de indemnidad, que significa que del ejercicio de la acción judicial o de actos preparatorios o previos a estas, no pueden surgir consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que los protagoniza. En el ámbito de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos" STC 14/1993
Con lo cual si reclamas y al día siguiente sin trabajar un solo día te despiden, a ver como prueba la empresa que no te despide como represalia. Es un indicio más que claro para que se abra un procedimiento de despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, y ya sabes lo que pasa en ese momento si se gana:
- Readmisión.
+ Indemnización por vuneración de derechos fundamentales.
+ Salarios de tramitación. (que en este caso si existen)
Para responder a la segunda parte de tu pregunta:
Las reclamaciones de cantidad solo son posibles con respecto a las cantidades dejadas de percibir en el último año.
Hay una peculiaridad procesal que os la voy a explicar aquí para que lo tengais claro por si quereis dilatar el asunto en el tiempo:
día 1 (deduda) día 365 (reclamación de la deuda del día 1). una vez que se ha reclamado: Plazo para interponer demanda en los juzgados: un año más como máximo. Ahora día 719. Papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación Arbitraje y Aonciliación, reclamando la cantidad.
Pero mucho ojito. A nadie le suele interesar dilatar porque en caso de insolvencia el fogasa solo te va a pagar si pusiste la demanda dentro del plazo inicial de los 12 meses.
Un último apunte según el art 29 ET cuando se paga una cantidad salarial con retraso esta automáticamente lleva el 10% de intereses por jovenlandesa salarial. Esta deuda ha de ser vencida, incontrovertida, exigible y deteminada. (bueno, esto ya lo pedirá tu abogado en la demanda. pedir es gratis, si no te lo conceden pues mala suerte)
Y ojo, si se retrasan en pagar una vez que han sido condenados, podría generarse jovenlandesa procesal art 576 LEC. Pero esto es más complicado para explicarlo aquí en un foro básico. Tu abogado te eplicará cunado se llegue el caso y si se sucediese.
Un saludo y gracias por la pregunta: La primera que respondo.
Estoy conforme con la garantía de indemnidad que le asiste, pero como la empresa pueda demostrar la procedencia del despido... pues eso.
Es "atika", no "akita", al segundo nunca le he visto ayudar a nadie
Al hilo de la cesión ilegal de trabajadores ¿es vox populi que se permite sistemáticamente porque hay permisividad política? Todas absolutamente todas las "consultoras" basan su negocio en ella y desde hace 15 años prácticamente nadie ha entrado en una empresa de informática sin algún nivel de subcontratación. Pero hay que ir denunciando caso por caso... se ve una prevaricación clara en que no acaben con ellas.
Cierto, corregido. gracias
Donde yo estoy puedo afirmar que aproximadamente el 80% del edificio (unas 50-60 personas) donde desarrollo mi trabajo se encuentra claramente bajo cesión ilegal. Otra cosa es que alguien tenga pensado denunciar (creo que soy el único), ya sabeis: vas a perder, aunque ganes te van a echar, luego jamas vas a volver a encontrar trabajo, etc.
Yo se de bastantes casos ganados, incluso de grupos de 100-150 personas, que denunciaron en conjunto y los tuvieron que admitir. Pero también es cierto que todo está muy tapado, tanto el cliente como las subcontratas lo ocultan y te tienes que ir enterando, boca a boca, con los compañeros/amigos que vas haciendo en el cliente después de tantos años.
Es "atika", no "akita", al segundo nunca le he visto ayudar a nadie
Al hilo de la cesión ilegal de trabajadores ¿es vox populi que se permite sistemáticamente porque hay permisividad política? Todas absolutamente todas las "consultoras" basan su negocio en ella y desde hace 15 años prácticamente nadie ha entrado en una empresa de informática sin algún nivel de subcontratación. Pero hay que ir denunciando caso por caso... se ve una prevaricación clara en que no acaben con ellas.
Muchas gracias atika y Eshpañavabien ya me va quedando mas claro como dirigir mi futuro .
Os debo una, si necesitáis asesoramiento sobre diseño/mantenimiento de aviones no tenéis nada mas que mandarme un mensaje.
Una última/s pregunta si me permitís :fiufiu::
- Si me despiden de la subcontrata, me indemnizan, denuncio por cesión y gano (pasandome al cliente), entonces tendría que devolver la indemnización a la subcontrata?
Tengo la duda de si denunciar estando contratado por la subcontrata o esperar a que me despidan y luego denunciar ya que en este caso creo que no habría salarios de tramitación (por eso pregunto lo de la indemnización para de algún modo compensar).
P.S. Edito por culpa de mi dislexia no diagnosticada
¿Qué es un "finiquito negativo"? ¿Por qué tengo que pagar yo el finiquito? ¿Es legal esto?