Consultorio de derecho laboral.

Hola:
Pues que frutada porque si es como dice eshpañavabien, si es absorbible. Vaya cosa. Lo siento.
La absorción ha de ser entre conceptos de la misma naturaleza y por lo visto para el TS lo son, así que poco se va a poder rascar. "la Audiencia Nacional que entendió que el complemento personal absorbible era compensable o absorbible con la antigüedad" Y como en tu convenio al parecer lo califica como absorbible (Digo al parecer porque como ya dije no resuelvo dudas de convenio) pues no le veo mucho futuro a la pretensión.

un saludo.

He seguido investigando. Efectivamente, se trata de un convenio cabrón que da mucha manga ancha a la absorción. He encontrado como ejemplo una sentencia que falla a favor de la aborción. Esa sentencia está actualmente recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (no es mi comunidad)

El asunto es muy complejo y con marco normativo y jurisprudente muy confuso, aunque si se hace una interpretación literal, el complemento personal puede absorber la antigüedad, una comisión por ventas, un plus de permanencia o un plus de no competencia. :S
 
Última edición:
He seguido investigando. Efectivamente, se trata de un convenio cabrón que da mucha manga ancha a la absorción. He encontrado como ejemplo una sentencia que falla a favor de la aborción. Esa sentencia está actualmente recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (no es mi comunidad)

El asunto es muy complejo y con marco normativo y jurisprudente muy confuso, aunque si se hace una interpretación literal, el complemento personal puede absorber la antigüedad, una comisión por ventas, un plus de permanencia o un plus de no competencia. :S

Me da que lo lleváis chungo. habla con el sindicato a ver que te dicen, pero como sea el sindicato firmante del convenio te van a dar largas.

PD: se agradecen los Thanks. Alguno parece que le cobran por darlos o poner 5 estrellas en el hilo.
 
Me da que lo lleváis chungo. habla con el sindicato a ver que te dicen, pero como sea el sindicato firmante del convenio te van a dar largas.

PD: se agradecen los Thanks. Alguno parece que le cobran por darlos o poner 5 estrellas en el hilo.

Sí que hablé con el sindicato y ahí me dijeron que lo que hace la empresa es legal. Es un conocidísimo sindicato cuyo nombre recuerda a una fruta tropical obtenida del cocotero. ¿Tal sindicato firmó ese convenio?
 
Última edición:
Antes de responder hay que aclarar dudas:
¿para quien realizas las funciones? ¿Para tu empresa en sus proyecto o para la empresa de esta 3ª persona al mando?

La situación no va ligada a la realización de un proyecto concreto, sino que es permanente en el tiempo. En alrededor del 70% de los proyectos en los que estoy involucrado no interviene nadie de la otra empresa. Pero en cualquier caso he de rendir cuentas de lo que hago a mi jefe. Él es quien me fija los objetivos que he de cumplir, quien señala prioridades, etc, etc.

Ambas empresas pertenecen a una misma multinacional. Una de ellas (la que me tiene contratado de forma indefinida desde hace ya bastantes años) es una empresa española. La otra es una empresa de otro país europeo. Y he aquí que se han ido constituyendo departamentos “tras*nacionales” de tal suerte que a un buen número de trabajadores un día nos quitan el jefe español y nos ponen a otro de otro país que está contratado por una empresa que, a efectos jurídicos, es ajena.

Creo haber leído hace ya unos cuantos años que de acuerdo con la legislación española una empresa (salvo que esté dada de alta como una ETT) no puede poner a sus empleados a trabajar a las órdenes de terceros. Pero ni recuerdo dónde lo vi, ni sé si esto es exacto.

P.D. Estos departamentos “tras*nacionales” los montó un jefecillo cuyos conocimientos sobre legislación laboral son tendiendo a nulos (lo digo por alguna cosa que vi, sin relación directa con este asunto). Y la verdad es que tengo grandes dudas acerca de la adecuación a la ley laboral española de todo este tinglado.

Un saludo.
 
La situación no va ligada a la realización de un proyecto concreto, sino que es permanente en el tiempo. En alrededor del 70% de los proyectos en los que estoy involucrado no interviene nadie de la otra empresa. Pero en cualquier caso he de rendir cuentas de lo que hago a mi jefe. Él es quien me fija los objetivos que he de cumplir, quien señala prioridades, etc, etc.

Ambas empresas pertenecen a una misma multinacional. Una de ellas (la que me tiene contratado de forma indefinida desde hace ya bastantes años) es una empresa española. La otra es una empresa de otro país europeo. Y he aquí que se han ido constituyendo departamentos “tras*nacionales” de tal suerte que a un buen número de trabajadores un día nos quitan el jefe español y nos ponen a otro de otro país que está contratado por una empresa que, a efectos jurídicos, es ajena.

Creo haber leído hace ya unos cuantos años que de acuerdo con la legislación española una empresa (salvo que esté dada de alta como una ETT) no puede poner a sus empleados a trabajar a las órdenes de terceros. Pero ni recuerdo dónde lo vi, ni sé si esto es exacto.

P.D. Estos departamentos “tras*nacionales” los montó un jefecillo cuyos conocimientos sobre legislación laboral son tendiendo a nulos (lo digo por alguna cosa que vi, sin relación directa con este asunto). Y la verdad es que tengo grandes dudas acerca de la adecuación a la ley laboral española de todo este tinglado.

Un saludo.

Buenos días:

El primer detalle importante es que como tu has dicho, es un grupo de empresas que pertenece a la misma multinacional.

Según la jurisprudencia, la movilidad entre las empresas de un grupo de empresas es lícita siempre y cuando se refleje la misma en el contrato. (STSJ Canarias 23/12/2006 y TS 26/11/1990)

Lo que tu pensabas solo pasa en las empresas de trabajo temporal (ETT) las cuales contratan a trabajadores y firman contratos de puesta a disposición de esos trabajadores a las empresas finales.

Si no fuese un grupo de empresas efectivamente esa sería una cesión ilegal... pero (y aquí lo gracioso) el que tendría derecho a reclamar es el jefe desplazado, no tu, que desarrollas tu actividad laboral en los proyectos de tu empresa, independientemente quién sea el jefe.

Con lo cual es al jefe al que desplazan el que ha de ser garante de sus condiciones laborales que son las que se han visto alteradas; Tú no puedes reclamar directamente esta situación puesto que tu actividad se desarrolla con normalidad, te pagan bien, cumplen el convenio y los frutos de tu trabajo los recibe la empresa que te paga.

Si te jodiese mucho, tal vez podrías presentar una inspección laboral al efecto de que comprueben la corrección de los requisitos laborales del jefe, pero en ningún caso por que tu obedezcas las ordenes de un tercero. (Siempre y cuando tu jefe directo en la empresa te haya dicho que obedezcas a este tercero).

Un saludo y espero haberte ayudado.
 
Buenos días:

El primer detalle importante es que como tu has dicho, es un grupo de empresas que pertenece a la misma multinacional.

Según la jurisprudencia, la movilidad entre las empresas de un grupo de empresas es lícita siempre y cuando se refleje la misma en el contrato. (STSJ Canarias 23/12/2006 y TS 26/11/1990)

Lo que tu pensabas solo pasa en las empresas de trabajo temporal (ETT) las cuales contratan a trabajadores y firman contratos de puesta a disposición de esos trabajadores a las empresas finales.

Si no fuese un grupo de empresas efectivamente esa sería una cesión ilegal... pero (y aquí lo gracioso) el que tendría derecho a reclamar es el jefe desplazado, no tu, que desarrollas tu actividad laboral en los proyectos de tu empresa, independientemente quién sea el jefe.

Con lo cual es al jefe al que desplazan el que ha de ser garante de sus condiciones laborales que son las que se han visto alteradas; Tú no puedes reclamar directamente esta situación puesto que tu actividad se desarrolla con normalidad, te pagan bien, cumplen el convenio y los frutos de tu trabajo los recibe la empresa que te paga.

Si te jodiese mucho, tal vez podrías presentar una inspección laboral al efecto de que comprueben la corrección de los requisitos laborales del jefe, pero en ningún caso por que tu obedezcas las ordenes de un tercero. (Siempre y cuando tu jefe directo en la empresa te haya dicho que obedezcas a este tercero).

Un saludo y espero haberte ayudado.

Nada que añadir a lo dicho.

Aparte, parece que están las cosas jodidillas en la consultoría, la mujer de un amigo, desarrolladora con muchos años de experiencia, quemada con jornadas de 10 horas en el trabajo, algunas más en casa y fines de semana incluso de noche.

Atika, como te va el tema, te recomiendo que te apuntes al foro El Asesor Laboral - Índice , lleno de profesionales con mucho callo.
 
Buenas señor akita,

Seguro que ya han realizado la pregunta, pero la lanzo por si puede ayudar a más gente.
Actualmente trabajo para una cárnica ... una de las múltiples tareas que realizo es firmar unas "acta" en nombre de la empresa (ojo, no de la cárnica sino directamente de la multinacional de marras) Si pasara algo, me podría agarrar a esos documentos?

Gracias y un abrazo.
 
Buenas señor akita,

Seguro que ya han realizado la pregunta, pero la lanzo por si puede ayudar a más gente.
Actualmente trabajo para una cárnica ... una de las múltiples tareas que realizo es firmar unas "acta" en nombre de la empresa (ojo, no de la cárnica sino directamente de la multinacional de marras) Si pasara algo, me podría agarrar a esos documentos?

Gracias y un abrazo.

Hola:

pues no, no la habían hecho hasta ahora, pero no acabo de entender bien lo que estás preguntando. puedes replantear la pregunta con un ejemplo de lo que firmas. ¿A qué documento te refieres cuando hablas de agarrar? ¿Es un disclaimer de responsabilidad civil?

Es que no se bien lo que me quieres preguntar.
 
Hola:

pues no, no la habían hecho hasta ahora, pero no acabo de entender bien lo que estás preguntando. puedes replantear la pregunta con un ejemplo de lo que firmas. ¿A qué documento te refieres cuando hablas de agarrar? ¿Es un disclaimer de responsabilidad civil?

Es que no se bien lo que me quieres preguntar.

Supuestamente es un acuerdo entre nuestro proveedor y la empresa a la que la prestamos servicio por el cual, el proveedor confirma que el material ha llegado y se puede usar según se lo comuniquemos.
Firma nuestro proveedor y yo en nombre de la empresa.
 
Supuestamente es un acuerdo entre nuestro proveedor y la empresa a la que la prestamos servicio por el cual, el proveedor confirma que el material ha llegado y se puede usar según se lo comuniquemos.
Firma nuestro proveedor y yo en nombre de la empresa.

Solo lo veo como un acto de entrega de material a una persona, no una función laboral tuya que te haya ordenado la contrata.
 
Supuestamente es un acuerdo entre nuestro proveedor y la empresa a la que la prestamos servicio por el cual, el proveedor confirma que el material ha llegado y se puede usar según se lo comuniquemos.
Firma nuestro proveedor y yo en nombre de la empresa.

Yo no veo nada ilegal ni peligroso en eso. Es un mero recibí que no afecta a tu prestación laboral. Otra cosa sería que tu fueses el responsable de recepcionar la mercancía y que haya sido todo entregado correctamente (Calidad, cantidad, en plazo...) Pero vamos que no veo ningún fantasma ahí.

Ejemplos raros:

Otra cosa sería que tu firmases el recibí y la mercancía no se entregase repartiéndote tu la mercancía con el repartidor, lo cual ya sería un delito bien de estafa bien de apropiación indebida (penal no es lo mio)

O incluso si te llegase una partida defectuosa que se aplicase por ejemplo hormigón en mal estado o chips defectuosos en una cadena de montaje y esto a su vez causase daños, pero tu has firmado un mero recibí, no eres el responsable de calidad ni del pedido comprado...

A donde quiero llegar es que laboralmente no te afecta para nada, según tu puesto podrías tener cierta responsabilidad civil o si la lias subida de peso penal, pero no en el orden social (social = laboral).

Un saludo.
 
Buenas tardes, tengo la siguiente duda, que a ver si alguien me puede aclarar:

A mi mujer, en su empresa, le han "ofrecido" por motivos económicos la reducción de jornada un 36% con la consiguiente reducción de sueldo y un horario malísimo, lo que nos da a entender que o bien quieren que se vaya o despedirla dentro de 2 o 3 meses en caso de aceptarla con una indemnización bastante más baja.
Como tenemos una hija de menos de 1 año, y viendo que la situación está complicada, le presentamos una solicitud de reducción de jornada por guarda legal de menor, con la misma reducción que nos ofrece la empresa, pero con un horario más favorable, dentro de su horario laboral habitual, para poder tener más tiempo para estar con mi hija por las tardes. Amén de poder conservar las el 100% de las cotizaciones y estar más protegida en caso de despido, siendo nulo o cobrando en su caso la indemnización como si estuviera a jornada completa, y cobrar la indemnización por desempleo como tal, si no tengo mal entendido.

Pues bien, no nos quiso firmar el acuse de recibo de la solicitud, por lo que al día siguiente enviamos el documento por burofax con acuse de recibo y copia certificada.

Ha pasado una semana y no han hecho ni dicho nada, como si nada hubiera pasado.

Como la fecha que pusimos para iniciar la jornada es a partir del 1 de enero de 2016, que coincide con la fecha en la que quería hacer efectiva la empresa la reducción de jornada que nos ofrecieron, ¿qué ocurre si no contestan? ¿Qué pasos deberíamos seguir?

Realmente preferimos estar con la jornada completa, por motivos económicos obviamente. A mi mujer no le han ofrecido ningún documento ni ha firmado nada al respecto.

Muchas gracias por adelantado.
 
Buenas tardes, tengo la siguiente duda, que a ver si alguien me puede aclarar:

A mi mujer, en su empresa, le han "ofrecido" por motivos económicos la reducción de jornada un 36% con la consiguiente reducción de sueldo y un horario malísimo, lo que nos da a entender que o bien quieren que se vaya o despedirla dentro de 2 o 3 meses en caso de aceptarla con una indemnización bastante más baja.
Como tenemos una hija de menos de 1 año, y viendo que la situación está complicada, le presentamos una solicitud de reducción de jornada por guarda legal de menor, con la misma reducción que nos ofrece la empresa, pero con un horario más favorable, dentro de su horario laboral habitual, para poder tener más tiempo para estar con mi hija por las tardes. Amén de poder conservar las el 100% de las cotizaciones y estar más protegida en caso de despido, siendo nulo o cobrando en su caso la indemnización como si estuviera a jornada completa, y cobrar la indemnización por desempleo como tal, si no tengo mal entendido.

Pues bien, no nos quiso firmar el acuse de recibo de la solicitud, por lo que al día siguiente enviamos el documento por burofax con acuse de recibo y copia certificada.

Ha pasado una semana y no han hecho ni dicho nada, como si nada hubiera pasado.

Como la fecha que pusimos para iniciar la jornada es a partir del 1 de enero de 2016, que coincide con la fecha en la que quería hacer efectiva la empresa la reducción de jornada que nos ofrecieron, ¿qué ocurre si no contestan? ¿Qué pasos deberíamos seguir?

Realmente preferimos estar con la jornada completa, por motivos económicos obviamente. A mi mujer no le han ofrecido ningún documento ni ha firmado nada al respecto.

Muchas gracias por adelantado.

Lo primero bravo por la respuesta de EnriquePC, más claro no te lo puedo explicar yo que lo que dice laboro, pero si te puntualizo un par de cosas:

1º) ¿Una empresa ofreciendo reducciones de jornada a la gente? LOL peligro...
2º) Si aceptas esa reducción de jornada, no te pueden despedir a los dos o tres meses y las cotizaciones a la seguridad social son las mismas, con lo cual tampoco te afectaría para el cobro del paro.
Y matizo esto: por poder te pueden despedir, pero el despido sería o procedente o nulo con lo que ello conlleva (ver respuesta 19#) . La indemnización se calcula a tiempo completo en caso de despido.
3º) Presentas una carta aumentando las protecciones que no te quisieron firmar: No hacia falta reflejarlo en la cara porque la ley es la que es, lo diga la carta o no, y los que tu expresas ya está recogido en la ley, y además no es un derecho dispositivo, esto es, no puedes negociarlo.
4º) Que tienes que hacer ahora: DEMANDAR, si a los 15 días no te han contestado en ningún sentido DEMANDA, y sigue haciendo tu horario normal hasta que haya sentencia.
5º) Qué habría hecho yo: Como veo que te preocupa el dinero, hubiera presentado una reducción de jornada mínima, es decir de 1/8 de su tiempo de trabajo y en su horario para que no te lo puedan negar, y luego demandar. Así el impacto económico sería menor. Aun estarías a tiempo, pero tendrías que enviarle otro burofax.

Y dos matizaciones al enlace de la página de laboro:

1º Habla de que se celebraría el juicio en 5 días. Y ya te digo yo que ni de coña, que va para 5 meses con suerte.

2º Dice que te puedes poner el turno que quieras (Cuando son empresas de trabajo a turno) Y si, esto es verdad... pero a medias, porque la ley exige que sea en tu horario habitual, con lo cual si quieres cambiar de turno, se lo tienes que justificar muy bien al juez; Yo he ganado y perdido sentencias en ambos sentidos, pero 100% seguro no es, si no nadie perdería sentencias. También hay casos en los que se trabaja de lunes a domingo y la gente se quiere reducir solo el fin de semana para trabajar de L a V; Otro caso muy difícil de ganar, que hay que justificar muy bien porque los jueces no son orates y si ven que es por capricho la pierdes si o si.

Espero haberte ayudado.

Un saludo.
 
Buenas tardes, tengo la siguiente duda, que a ver si alguien me puede aclarar:

A mi mujer, en su empresa, le han "ofrecido" por motivos económicos la reducción de jornada un 36% con la consiguiente reducción de sueldo y un horario malísimo, lo que nos da a entender que o bien quieren que se vaya o despedirla dentro de 2 o 3 meses en caso de aceptarla con una indemnización bastante más baja.
Como tenemos una hija de menos de 1 año, y viendo que la situación está complicada, le presentamos una solicitud de reducción de jornada por guarda legal de menor, con la misma reducción que nos ofrece la empresa, pero con un horario más favorable, dentro de su horario laboral habitual, para poder tener más tiempo para estar con mi hija por las tardes. Amén de poder conservar las el 100% de las cotizaciones y estar más protegida en caso de despido, siendo nulo o cobrando en su caso la indemnización como si estuviera a jornada completa, y cobrar la indemnización por desempleo como tal, si no tengo mal entendido.

Pues bien, no nos quiso firmar el acuse de recibo de la solicitud, por lo que al día siguiente enviamos el documento por burofax con acuse de recibo y copia certificada.

Ha pasado una semana y no han hecho ni dicho nada, como si nada hubiera pasado.

Como la fecha que pusimos para iniciar la jornada es a partir del 1 de enero de 2016, que coincide con la fecha en la que quería hacer efectiva la empresa la reducción de jornada que nos ofrecieron, ¿qué ocurre si no contestan? ¿Qué pasos deberíamos seguir?

Realmente preferimos estar con la jornada completa, por motivos económicos obviamente. A mi mujer no le han ofrecido ningún documento ni ha firmado nada al respecto.

Muchas gracias por adelantado.


Que no acepte.

En teoría no se puede convertir un contrato de tiempo completo a tiempo parcial sin existir acuerdo, pero para el TS parece que sí se puede, aunque a la mayoría tuviéramos claro que no: Auto de Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 19 febrero 2014:

"Habría contradicción pues las sentencias alcanzan soluciones diversas ante hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, sin que a ello obste que en la recurrida las causas alegadas por la empresa puedan estar justificadas y en la de contraste no, porque lo que se cuestiona es si la reducción del a jornada -al 50%- supone una modificación sustancial o la tras*formación del contrato a tiempo completo en un contrato a tiempo parcial, y para su solución poco importa que las razones aducidas por la empresa estén justificadas o no. Al respecto hay que tener en cuenta que de acuerdo con el concepto de contrato a tiempo parcial dado por el art. 12.1ET (a partir de la Directiva 97/81/CE y Ley 12/2001), cualquier reducción de jornada por debajo de la ordinaria sería en teoría un contrato a tiempo parcial, con lo que nunca podría llevarse a cabo por el cauce del art. 41ET ; y por otra parte, que no toda reducción de jornada supone la celebración de un contrato a tiempo parcial ya que este último requiere una voluntad expresa de celebración [ art. 12.4.a)ET ] y supone el sometimiento de las partes al régimen jurídico propio de este tipo de contratos tanto laboral como de Seguridad Social. Así lo expresa la importante sentencia de STS 14/05/2007 ( RJ 2007, 5084 ) (R. 85/2006 ) según la cual, "aunque también se haya mantenido que «todo contrato cuya jornada sea inferior a la habitual es un contrato a tiempo parcial», lo cierto es que la Sala considera -con gran parte de la doctrina- que el contrato de trabajo a tiempo parcial constituye -al menos actualmente- una verdadera modalidad contractual y que no cabe identificarlo como un simple supuesto de reducción de jornada [...] Lo que significa que la imposición unilateral de jornada reducida [con carácter individual o colectivo] e incluso la modificación colectiva acordada de consuno con los representantes de los trabajadores, no determinan la mutación del contrato tiempo completo/tiempo parcial, sino la mera reducción de la jornada en contrato a tiempo completo que persiste como tal categoría jurídica, pues la específica modalidad de que tratamos [contrato a tiempo parcial] únicamente puede ser fruto de una conversión contractual que se instrumente por medio de una novación extintiva, que en todo caso [requiere] de la voluntad concorde del trabajador".

Una sentencia para criticar y darles palos:

¿La reducción de jornada unilateral no es una novación del contrato en otro a tiempo parcial?

¿La reducción de jornada unilateral no es una novación del contrato en otro a tiempo parcial? | UNA MIRADACRÃTICA A LAS RELACIONES LABORALES
 
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