Hola atika. Trabajo desde hace 9 años en una compañia. Hace 4 años me reconocieron una categoria superior en el escalafon de la empresa. Llevaba años acometiendo proyectos grandes y en muchos casos de caracter internacional. Desde hace un tiempo han estado reduciendo personal hasta dejarnos en los huesos. Al haber reducido tanto el personal, nos solicitan a los senior la ejecucion de tareas que estan por debajo de las especificaciones del nivel laboral que ya me reconocieron. Resumiendo, nos tienen en barbecho o solicitandonos tareas que hacen juniors o becarios. La sensacion es que nos estan pseudo-obligando a marcharnos para ahorrarse el finiquito. Mi pregunta es si esto seria denunciable. A dia de hoy no veo futuro en mi rol en la empresa y quisiera saber si se puede pedir bajo esta alegacion el cese con el pago del finiquito completo.
Gracias por adelantado
Hola:
El artículo 39 del Estatuto dice:
Artículo 39 Movilidad funcional
1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.
2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.
En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.
3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
4. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.
Este artículo fue reformado en el 2012 y como no puede ser de otra manera a peor para los trabajadores, puesto que se ampliaron las facultades del empresario para efectuar movilidades funcionales.
Ahora la clave de todo está en el grupo profesional Así pues, si por grupo profesional debe entenderse "el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación" (art. 22.1 ET), podría razonablemente concluirse que cuando el desempeño de las nuevas funciones asignadas al trabajador le exijan una capacidad o aptitud profesional similar a la necesaria para el desarrollo de las funciones actuales, se estará ante el ejercicio por el empresario de su poder de modificación ordinario (art. 39 ET). De otra forma, se estaría ante el ejercicio del poder de modificación extraordinario o sustancial (art. 41 ET).
El poder de modificación del art 39 ET, que es al que hace referencia tu pregunta, está sometido a límites:
-Las funciones deben de ser acordes con las titulaciones académicas exigidas.
-Derecho a la retribución correspondiente si el cambio es superior.
-Estabilidad en el puesto de trabajo en el sentido de que si no te adaptas no puede invocar ineptitud sobrevenida para despedirte.
Ahora vamos con lo estropeado de la cuestión, que es saber si puedes resolver tu contrato de trabajo con indemnización.
1º) Si la modificación hubiese sido vía artículo 41 ET, es decir modificación sustancial de las condiciones de trabajo notificada por escrito, habría habido dos opciones:
a) Aceptar la indemnización de 20 días por año con el tope de 9 mensualidades.
b) Oponerte judicialmente a las mismas para lo cual el plazo para presentar demanda es solo de 20 días.
2º) Si la modificación es vía artículo 41 ET, pero de conformidad con el artículo 50.1.a) ET dicha modificación se hubiese efectuado si respetar el propio art 41 y además redunden en menos cabo de la dignidad del trabajador. En ese caso la indemnización sería igual a la del despido improcedente. Pero no parece que el cambio menoscabe tu dignidad.
Con lo cual en estos dos casos básicamente lo que te quedaría es atacar la modificación sustancial por defectos de forma en el procedimiento de aplicación del art 41 ET o (de fondo) cuestionar la concurrencia de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción exigidas para la aplicación del art 41 ET.
3º) Si la modificación es vía art 39 ET (tu caso) demandarla por no respetar los límites descritos. Pero anota que de entrada no puedes pedir la cuenta de manera indemnizada, tendrían que despedirte e ir al juzgado. Y en el caso de que no te pagasen lo que te corresponde hacer una reclamación de salarios, que en ningún caso implica el despido del trabajador.
Otros apuntes a tener en cuenta:
Si el cambio que te aplican es a una categoría inferior, el trabajador tiene derecho a mantener su salario de origen pero no tendrían que mantenerte los pluses vinculados a tu puesto anterior STS 25 feb 1999.
Si las funciones fuesen a distinto grupo profesional, la cosa cambia porque entonces además de lo anteriormente exigido, si habría de haber razones técnicas u organizativas que lo motiven; Habría de ser por el tempo imprescindible, y se debe comunicar el cambio y sus razones a los representantes de los trabajadores (No parece tu caso). Si no se cumpliesen los requisitos si se podría impugnar.
Y por último, dependiendo lo que se hubiese incumplido por parte del empresario y de lo que se quisiera obtener por el trabajador, se presentará u tipo de demanda u otra.
Por lo que resumiendo: no parece muy probable que puedas pedir la cuenta cobrando por las cosas que cuentas.
Un saludo.