Ante todo muchas gracias por la respuesta, me alegro de estar en el buen camino. De verdad, te agradezco el interés mostrado.
Hola: Te voy a responder a todo, pero una pregunta ¿no te fias de tu abogada? Porque si yo te doy una respuesta diferente a cualquiera que te haya dado tu letrada ya está liada. Cada abogado tiene su forma de trabajar, sus conceptos y su metodología; Los jueces igual, por eso hay sentencias diferentes para casos similares. Con lo cual te pido que pongas en cuarentena mi opinión y te guies por la que te da la persona que te está llevando el asunto, porque como se suele decir todos los caminos conducen a Roma.
De mi abogada me fío, me lo llevan los de CCOO y aquí en Gandía se les ve profesionales. La gente a la que le he preguntado por ellos, me dicen que no son los típicos marisqueros. De hecho, en Gandía no se llevan muy bien con el PSOE. Simplemente quería ver otra opinión profesional, por si había algo que se hubiera quedado en el tintero. Además, ya sabes que en este país hasta el más orate hace relojes, y todos los días me he encontrado opiniones en plan "esto lo vas a sacar adelante", "esto no te va a salir bien", muchas ellas de gente que no tiene los más mínimos conocimientos de derecho laboral (o derecho a secas) y habla de oídas. Me fío de ella, solo es eso, que quería saber si algo podía estar mal hecho o incompleto, pero por lo visto el camino de mi abogada es el correcto.
Lo segundo la respuesta que te voy a dar es como una mini clase de derecho laboral, ningún abogado que conozco (ni yo mismo) hacemos esto con nuestros clientes, es decir se suele explicar a qué tienes derecho y si se puede reclamar, no el porqué y cómo, puesto que si dudas de mí y tengo que explicar todo, pienso que no se fian de mi y prefiero que busquen otro profesional.
Soy una persona muy reflexiva (o rayada, llámalo como quieras
) ) y siempre me gusta saber el por qué de las cosas. Estos años que he estado trabajando como monitor de musculación me he tenido que emplear a fondo para explicar lo que yo creo que está bien y por qué está bien. Es muy común que te vengan usuarios en plan "el monitor del gym que iba antes me dijo que es mejor entrenar pierna una vez por semana, y él ha competido en culturismo". Y claro, tienes que explicarle que es mejor hacer pierna dos veces por semana porque ahí está más de la mitad de la musculatura del cuerpo, y ese otro monitor que ha competido "probablemente" haya tomado esteroides, y su forma de entrenar no es la misma que la del usuario medio que busca ponerse grande para ligarse a la Jenny de su clase.
A todas las preguntas la respuesta es SI.
:Aplauso:
1º) Has hecho lo correcto. Supongo que habrás demandado por impago de salarios y vacaciones acumulado al despido. Respecto al despido me extraña que la empresa te hiciese un indefinido ordinario. Yo te hubiese hecho un contrato por obra y servicio, el cual si está indemnizado al finalizar el contrato; Aunque puede ser que el concurso público les obligase en el pliego a hacerte un contrato indefinido. Respecto a la indemnización del indefinido, la ley no contempla indemnización por fin del contrato público, porque se presume que el indefinido es indefinido. Ahora la pregunta es si el despido por causa de finalización de contrata es una causa procedente de despido. Y no señor, el estatuto no lo marca, así que o lo marca tu convenio, (cosa que no creo) o el despido sería improcedente y tendrían que pagarte la indemnización correspondiente en tu caso 33 días por año de servicio.
Desde el primer día me lo hizo indefinido. De todas formas yo llevaba trabajando en ese centro casi 39 meses, y el III Convenio Colectivo de Instalaciones Deportivas y Gimnasios, vigente a día de hoy, establece que "Los trabajadores que en un período de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa o distinta como resultado de uno o más procesos de subrogación, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos."
2º) Si porque la empresa se subroga en todos los derechos para con los trabajadores que tuviese la anterior.
Sí, si se reabre antes de un año del cierre (8 de octubre de 2015). Ahora bien, si la demanda ya hubiera sido resuelta antes de que se abriese de nuevo el centro y mi antiguo jefe me hubiera pagado ya el despido para no complicarse la vida, ¿seguiría siendo obligatoria la subrogación? En ese caso, yo ya habría sido despedido, con lo cual mi relación laboral en dicho centro ya estaría extinguida.
En dicho caso, quizás mis compañeros que no han demandado son los que tendrían derecho a subrogación, aunque según me dijo la abogada, si no haces la demanda antes de los 20 días hábiles tras el despido, pierdes el derecho a reclamar posteriormente dicha subrogación o indemnización por despido, en el caso que sea.
3º) Si; Por norma general (y esto ya no es mi especialidad) hay un trámite administrativo previo, en el cual se pueden formular este tipo de quejas, propuestas etc... pero si te la deniegan tienes que impugnarlo en la jurisdicción contencioso administrativa, con los gatos que ello conlleva.
Sí, hay que ir a otro juicio como dices tú, y eso ya son más dolores de cabeza.
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
Por supuesto que me has ayudado, te lo agradezco enormemente. Un saludo!