Consultorio de derecho laboral.

Soy autónomo y gano 600 brutos, por lo que me quedan 300 de cosa netos (aún tengo reducción de cuota). qué shishi puedo hacer? Puedo optar a alguna reducción de cuota o alguna ayuda??

Ya tienes reducción de cuota por lo que dices, no conozco más.

El problema será cuando se acabe y tengas que seguir en alta, a pesar de facturar menos que SMI, que al existir habitualidad te obliga.

Es lo que tiene este bendito país, compara:

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Soy autónomo y gano 600 brutos, por lo que me quedan 300 de cosa netos (aún tengo reducción de cuota). qué shishi puedo hacer? Puedo optar a alguna reducción de cuota o alguna ayuda??

Hola:

Te dejo todas las posibles deducciones que hay a día de hoy. La mayoría son por edad, a ver si encajas en alguna.

Seguridad Social:Trabajadores

Respecto a ver si tendrías o no la obligación de darte de alta debido a las exiguas cantidades que ganas. La clave es la habitualidad, pero la Jurisprudencia ha marcado límites. En teoría SIEMPRE hay que estar dado de alta en el régimen de autónomos, pero en el post 103# en la letra B) ya trate este tema y expliqué que pasaba con las cantidades pequeñas y demás. creo que te vendría bien leerlo.

De todos modos este enlace te aclarará muchas cosas:

Hacerse autónomo o no con ingresos bajos | Infoautónomos

Un saludo.
 
Última edición:
Hola, ante todo gracias por tomarse la molestia por leer esto.

Estaba trabajando en un centro deportivo de titularidad pública, pero licitado a una empresa privada que fue quien me contrató en julio de 2012. El contrato de la concesionaria con el ayuntamiento finalizó el 8 de octubre, sin que hubiera ninguna otra empresa (ni esta misma empresa) interesada en llevar dicho centro deportivo. El ayuntamiento tampoco quiere llevarlo por su cuenta, así que el centro cerró sus puertas y los trabajadores nos hemos ido al paro. Yo he hecho una demanda por despido improcedente dirigida a la empresa así como al ayuntamiento, pues el jefe nos dijo que no teníamos derecho a despido remunerado. De hecho, aún nos debe dos nóminas y las vacaciones. De todas formas a mí lo que me interesa es que si se vuelve a abrir el centro, la nueva empresa que entre o el ayuntamiento nos subrogue en nuestros puestos de trabajo, tal como marca la ley, pues la obligación de subrogación no se extingue si el centro permanece cerrado menos de un año, según el convenio colectivo vigente. Mis preguntas son:

- ¿He hecho lo correcto?

- Si se vuelve a abrir, me dijo la abogada que se tenía que hacer una ampliación de demanda en caso de que se abriera mediante licitación a otra empresa, ¿es así?

- En caso de que se volviera a ofertar un concurso público para su licitación y dicho concurso no incluyese la obligación de subrogación, ¿cabría la posibilidad de impugnarlo?

Mi contrato era un 100.

Gracias de antemano y un saludo.
 
Hola, ante todo gracias por tomarse la molestia por leer esto.

Estaba trabajando en un centro deportivo de titularidad pública, pero licitado a una empresa privada que fue quien me contrató en julio de 2012. El contrato de la concesionaria con el ayuntamiento finalizó el 8 de octubre, sin que hubiera ninguna otra empresa (ni esta misma empresa) interesada en llevar dicho centro deportivo. El ayuntamiento tampoco quiere llevarlo por su cuenta, así que el centro cerró sus puertas y los trabajadores nos hemos ido al paro. Yo he hecho una demanda por despido improcedente dirigida a la empresa así como al ayuntamiento, pues el jefe nos dijo que no teníamos derecho a despido remunerado. De hecho, aún nos debe dos nóminas y las vacaciones. De todas formas a mí lo que me interesa es que si se vuelve a abrir el centro, la nueva empresa que entre o el ayuntamiento nos subrogue en nuestros puestos de trabajo, tal como marca la ley, pues la obligación de subrogación no se extingue si el centro permanece cerrado menos de un año, según el convenio colectivo vigente. Mis preguntas son:

- ¿He hecho lo correcto?

- Si se vuelve a abrir, me dijo la abogada que se tenía que hacer una ampliación de demanda en caso de que se abriera mediante licitación a otra empresa, ¿es así?

- En caso de que se volviera a ofertar un concurso público para su licitación y dicho concurso no incluyese la obligación de subrogación, ¿cabría la posibilidad de impugnarlo?

Mi contrato era un 100.

Gracias de antemano y un saludo.


Hola: Te voy a responder a todo, pero una pregunta ¿no te fias de tu abogada? Porque si yo te doy una respuesta diferente a cualquiera que te haya dado tu letrada ya está liada. Cada abogado tiene su forma de trabajar, sus conceptos y su metodología; Los jueces igual, por eso hay sentencias diferentes para casos similares. Con lo cual te pido que pongas en cuarentena mi opinión y te guies por la que te da la persona que te está llevando el asunto, porque como se suele decir todos los caminos conducen a Roma.

Lo segundo la respuesta que te voy a dar es como una mini clase de derecho laboral, ningún abogado que conozco (ni yo mismo) hacemos esto con nuestros clientes, es decir se suele explicar a qué tienes derecho y si se puede reclamar, no el porqué y cómo, puesto que si dudas de mí y tengo que explicar todo, pienso que no se fian de mi y prefiero que busquen otro profesional.

A todas las preguntas la respuesta es SI.

1º) Has hecho lo correcto. Supongo que habrás demandado por impago de salarios y vacaciones acumulado al despido. Respecto al despido me extraña que la empresa te hiciese un indefinido ordinario. Yo te hubiese hecho un contrato por obra y servicio, el cual si está indemnizado al finalizar el contrato; Aunque puede ser que el concurso público les obligase en el pliego a hacerte un contrato indefinido. Respecto a la indemnización del indefinido, la ley no contempla indemnización por fin del contrato público, porque se presume que el indefinido es indefinido. Ahora la pregunta es si el despido por causa de finalización de contrata es una causa procedente de despido. Y no señor, el estatuto no lo marca, así que o lo marca tu convenio, (cosa que no creo) o el despido sería improcedente y tendrían que pagarte la indemnización correspondiente en tu caso 33 días por año de servicio.

2º) Si porque la empresa se subroga en todos los derechos para con los trabajadores que tuviese la anterior.

3º) Si; Por norma general (y esto ya no es mi especialidad) hay un trámite administrativo previo, en el cual se pueden formular este tipo de quejas, propuestas etc... pero si te la deniegan tienes que impugnarlo en la jurisdicción contencioso administrativa, con los gatos que ello conlleva.

Espero haberte ayudado.
Un saludo.
 
Ante todo muchas gracias por la respuesta, me alegro de estar en el buen camino. De verdad, te agradezco el interés mostrado.

Hola: Te voy a responder a todo, pero una pregunta ¿no te fias de tu abogada? Porque si yo te doy una respuesta diferente a cualquiera que te haya dado tu letrada ya está liada. Cada abogado tiene su forma de trabajar, sus conceptos y su metodología; Los jueces igual, por eso hay sentencias diferentes para casos similares. Con lo cual te pido que pongas en cuarentena mi opinión y te guies por la que te da la persona que te está llevando el asunto, porque como se suele decir todos los caminos conducen a Roma.

De mi abogada me fío, me lo llevan los de CCOO y aquí en Gandía se les ve profesionales. La gente a la que le he preguntado por ellos, me dicen que no son los típicos marisqueros. De hecho, en Gandía no se llevan muy bien con el PSOE. Simplemente quería ver otra opinión profesional, por si había algo que se hubiera quedado en el tintero. Además, ya sabes que en este país hasta el más orate hace relojes, y todos los días me he encontrado opiniones en plan "esto lo vas a sacar adelante", "esto no te va a salir bien", muchas ellas de gente que no tiene los más mínimos conocimientos de derecho laboral (o derecho a secas) y habla de oídas. Me fío de ella, solo es eso, que quería saber si algo podía estar mal hecho o incompleto, pero por lo visto el camino de mi abogada es el correcto.

Lo segundo la respuesta que te voy a dar es como una mini clase de derecho laboral, ningún abogado que conozco (ni yo mismo) hacemos esto con nuestros clientes, es decir se suele explicar a qué tienes derecho y si se puede reclamar, no el porqué y cómo, puesto que si dudas de mí y tengo que explicar todo, pienso que no se fian de mi y prefiero que busquen otro profesional.

Soy una persona muy reflexiva (o rayada, llámalo como quieras :)) ) y siempre me gusta saber el por qué de las cosas. Estos años que he estado trabajando como monitor de musculación me he tenido que emplear a fondo para explicar lo que yo creo que está bien y por qué está bien. Es muy común que te vengan usuarios en plan "el monitor del gym que iba antes me dijo que es mejor entrenar pierna una vez por semana, y él ha competido en culturismo". Y claro, tienes que explicarle que es mejor hacer pierna dos veces por semana porque ahí está más de la mitad de la musculatura del cuerpo, y ese otro monitor que ha competido "probablemente" haya tomado esteroides, y su forma de entrenar no es la misma que la del usuario medio que busca ponerse grande para ligarse a la Jenny de su clase.

A todas las preguntas la respuesta es SI.

:Aplauso:

1º) Has hecho lo correcto. Supongo que habrás demandado por impago de salarios y vacaciones acumulado al despido. Respecto al despido me extraña que la empresa te hiciese un indefinido ordinario. Yo te hubiese hecho un contrato por obra y servicio, el cual si está indemnizado al finalizar el contrato; Aunque puede ser que el concurso público les obligase en el pliego a hacerte un contrato indefinido. Respecto a la indemnización del indefinido, la ley no contempla indemnización por fin del contrato público, porque se presume que el indefinido es indefinido. Ahora la pregunta es si el despido por causa de finalización de contrata es una causa procedente de despido. Y no señor, el estatuto no lo marca, así que o lo marca tu convenio, (cosa que no creo) o el despido sería improcedente y tendrían que pagarte la indemnización correspondiente en tu caso 33 días por año de servicio.

Desde el primer día me lo hizo indefinido. De todas formas yo llevaba trabajando en ese centro casi 39 meses, y el III Convenio Colectivo de Instalaciones Deportivas y Gimnasios, vigente a día de hoy, establece que "Los trabajadores que en un período de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa o distinta como resultado de uno o más procesos de subrogación, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos."

2º) Si porque la empresa se subroga en todos los derechos para con los trabajadores que tuviese la anterior.

Sí, si se reabre antes de un año del cierre (8 de octubre de 2015). Ahora bien, si la demanda ya hubiera sido resuelta antes de que se abriese de nuevo el centro y mi antiguo jefe me hubiera pagado ya el despido para no complicarse la vida, ¿seguiría siendo obligatoria la subrogación? En ese caso, yo ya habría sido despedido, con lo cual mi relación laboral en dicho centro ya estaría extinguida.

En dicho caso, quizás mis compañeros que no han demandado son los que tendrían derecho a subrogación, aunque según me dijo la abogada, si no haces la demanda antes de los 20 días hábiles tras el despido, pierdes el derecho a reclamar posteriormente dicha subrogación o indemnización por despido, en el caso que sea.

3º) Si; Por norma general (y esto ya no es mi especialidad) hay un trámite administrativo previo, en el cual se pueden formular este tipo de quejas, propuestas etc... pero si te la deniegan tienes que impugnarlo en la jurisdicción contencioso administrativa, con los gatos que ello conlleva.

Sí, hay que ir a otro juicio como dices tú, y eso ya son más dolores de cabeza.

Espero haberte ayudado.
Un saludo.

Por supuesto que me has ayudado, te lo agradezco enormemente. Un saludo!
 
Bueno, en principio parece un despido objetivo amortizando los puestos por no renovación de la contrata. Es decir, 20 días por año trabajado, si la justificación de amortizar los puestos de trabajo es razonable.

Por otro lado, ya hecha la demanda por despido, la cuestión aparecerá cuando se produzca la entrada de la nueva empresa, lo que sí hay es responsabilidad solidaria de las obligaciones laborales surgidas antes de la subrogación, siempre y cuando no hayan prescrito las deudas con el primer empresario.

Y ¿qué han hecho tus compañeros, les han dado de baja voluntaria, por despido...?, si quieren cobrar el paro tiene que haber una causa legal de desempleo. Y si ha sido despido objetivo, se les tiene que pagar la indemnización descrita.

Aparte de lo anterior, y de lo que dice ese convenio en cuanto a subrogación, existe una doctrina de efecto Lázaro, sobre la resurrección de relaciones laborales aún habiendo prescrito el plazo de reclamación de despido, semanas o meses. Pero hay que ir a las circunstancias y al caso concreto, para ver si es aplicable o no. Esto te lo comentará tu abogada, sin duda.
 
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¿Causas organizativas?

Hola. En primer lugar, gracias por tu iniciativa.

Mi pregunta es la siguiente:

¿Se pueden considerar causas organizativas, la decisión de trasladar a unos trabajadores de un centro de trabajo a otro, al objeto de cubrir vacaciones anuales de trabajadores del segundo centro?

Gracias. Saludos.
 
Hola. En primer lugar, gracias por tu iniciativa.

Mi pregunta es la siguiente:

¿Se pueden considerar causas organizativas, la decisión de trasladar a unos trabajadores de un centro de trabajo a otro, al objeto de cubrir vacaciones anuales de trabajadores del segundo centro?

Gracias. Saludos.

Antes de responder necesito saber dónde está el segundo centro de trabajo. ¿misma localidad, provincia, otra ccaa?
Otra cosa: ¿hacen referencia al artículo 40 del estatuto de los trabajadores en la carta donde te comunican el traslado?

Además sería interesante saber si tu convenio tiene regulación específica en estos aspectos.
 
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Bueno, en principio parece un despido objetivo amortizando los puestos por no renovación de la contrata. Es decir, 20 días por año trabajado, si la justificación de amortizar los puestos de trabajo es razonable.

La abogada también me dijo que el jefe podría haberse acogido a esto y habernos despedido con 20 días por año trabajado, pero que si demandamos, no le quedará más remedio que aceptar 33 días. Es lo que ha comentado atika. Pero vamos, que eso me da igual, lo que quisiera es si más adelante entra otra empresa, que se subrogue el puesto de trabajo.

Por otro lado, ya hecha la demanda por despido, la cuestión aparecerá cuando se produzca la entrada de la nueva empresa, lo que sí hay es responsabilidad solidaria de las obligaciones laborales surgidas antes de la subrogación, siempre y cuando no hayan prescrito las deudas con el primer empresario.

Exacto. Según el convenio, la prescripción es al cabo de un año de estar el centro cerrado, respecto a la subrogación.

Y ¿qué han hecho tus compañeros, les han dado de baja voluntaria, por despido...?, si quieren cobrar el paro tiene que haber una causa legal de desempleo. Y si ha sido despido objetivo, se les tiene que pagar la indemnización descrita.

Despido "a secas". Es decir, el jefe les ha dicho que al acabarse la contrata, no hay indemnización por despido. Ellos han ido cada uno por su lado, y cuando yo fui a hablar con la abogada y dije de pagar la consulta entre todos (obviamente), nadie quiso venir conmigo. Posteriormente les he dicho de demandar, diciéndoles lo mismo que me decís vosotros y que también me dice la abogada (que tenemos derecho a indemnización por despido, en caso de que no se produzca la subrogación), pero nadie quiere meterse en fregaos. Ellos mismos, yo pienso que he hecho lo correcto, como bien me dice también atika.

Aparte de lo anterior, y de lo que dice ese convenio en cuanto a subrogación, existe una doctrina de efecto Lázaro, sobre la resurrección de relaciones laborales aún habiendo prescrito el plazo de reclamación de despido, semanas o meses. Pero hay que ir a las circunstancias y al caso concreto, para ver si es aplicable o no. Esto te lo comentará tu abogada, sin duda.

Lo del efecto Lázaro lo acabo de ver por internet, y parece que se trate de sucesiones de empresa en las que se oculte dicha trasmisión, con el objetivo de quitarse de encima a la plantilla antigua, ¿no? En ese caso, yo creo que el punto 9 del artículo 25 de nuestro convenio colectivo, el que dice que la obligación de subrogación no se extingue si ha pasado menos de un año desde el cierre, nos protege frente a eso, pudiendo recurrir a él en caso que otra empresa reabriese el centro, mediante ampliación de demanda a la nueva empresa. Pero repito, es solo una apreciación, desde mi punto de vista personal sin apenas conocimientos en materia de derecho laboral.

Otra cosa es que esto les da un margen de reclamación a mis compañeros que no han reclamado durante los 20 días posteriores al despido. Pero tampoco sé cómo está el tema para este caso, porque yo me he centrado en conocer a fondo mi caso particular completo, en el que yo sí he demandado.

Gracias a ti también y un saludo!!!
 
Antes de responder necesito saber dónde está el segundo centro de trabajo. ¿misma localidad, provincia, otra ccaa?
Otra cosa: ¿hacen referencia al artículo 40 del estatuto de los trabajadores en la carta donde te comunican el traslado?

Además sería interesante saber si tu convenio tiene regulación específica en estos aspectos.

Gracias por tu respuesta. En centro al que trasladan está en la misma localidad.

En el escrito hacen referencia a este artículo del Convenio:

Movilidad entre centros de trabajo de la misma localidad.

Asimismo, por necesidades del servicio debidamente motivadas por escrito y con carácter temporal, por un periodo no superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, la Administración podrá acordar la movilidad
de un trabajador o trabajadora sin cambio de funciones a otro centro de trabajo en su misma localidad.

Como ves, el Convenio alude a unas indeterminadas necesidades del servicio y en el escrito alegan a cuestiones organizativas. Por eso, mi pregunta es: ¿dar vacacinones anuales a otros trabajadores, se puede considerar una necesidad del servicio y causas organizativas?

Gracias de nuevo. Un saludo.
 
El convenio recoge la posibilidad, no detalla determinadas causas. Si existen y el desplazamiento es temporal, entiendo que se puede hacer, sobre todo siendo de la misma localidad. Otra cosa distinta sería un desplazamiento o un traslado que exigiese cambio de residencia, que es asunto más complejo, y que está regulado en ET.
 
Hola,

Mi hermano acaba de entrar a trabajar en un despacho después de bastante tiempo en el paro, estaba muy contento pero al segundo día ya le dice el jefe que tienen una punta de trabajo y hay que trabajar el fin de semana. Contando que hacen casi 10h al día, le obligan a trabajar 70h a la semana...

Hablando con los compañeros, le dicen que de punta de trabajo nada, sino que es la forma habitual de trabajar en ese despacho. Además, las vacaciones las decide el jefe, nunca les deja disfrutarlas todas y tampoco las paga.

Él lo va a dejar, porque por mucho que necesite el trabajo, no quiere que sea a costa de no ver a sus hijos ni a su mujer. Pero mi consulta es si no hay manera de coger por los bemoles a este explotador...
 
Pues denunciar ante Inspección. La denuncia es confidencial, que no anónima. Sin embargo es bastante claro que dirán que ha sido tu hermano.

Hecha la denuncia, en caso de despido o sanción, se invoca la garantía de indemnidad frente a represalias, pues la empresa habrá de demostrar que no tienen relación alguna por el legítimo derecho de acciones ejercidas por el trabajador.

Situación protegida que se extiende también a la figura del desistimiento empresarial durante el período de prueba, cuando vulnera algún derecho fundamental como puede ser el citado.

El resultado fundamental es la nulidad del despido, en estas situaciones.
 
Gracias por tu respuesta. En centro al que trasladan está en la misma localidad.

En el escrito hacen referencia a este artículo del Convenio:

Movilidad entre centros de trabajo de la misma localidad.

Asimismo, por necesidades del servicio debidamente motivadas por escrito y con carácter temporal, por un periodo no superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, la Administración podrá acordar la movilidad
de un trabajador o trabajadora sin cambio de funciones a otro centro de trabajo en su misma localidad.

Como ves, el Convenio alude a unas indeterminadas necesidades del servicio y en el escrito alegan a cuestiones organizativas. Por eso, mi pregunta es: ¿dar vacacinones anuales a otros trabajadores, se puede considerar una necesidad del servicio y causas organizativas?

Gracias de nuevo. Un saludo.

Hola:

Efectivamente y tal y como me temía, hacen referencia a la regulación convencional y no estatal.

Te pregunté lo anterior porque el artículo 40 ET solo habla de movilidad geográfica del trabajador, para la cual hay que entender: "cambio a un lugar de trabajo distinto del habitual, entendiendo por lugar de trabajo tanto el puesto de trabajo como el centro de trabajo donde se realiza la actividad laboral.

Pero en dicho artículo solo se regula la movilidad forzosa producida por voluntad unilateral del empresario y que a su vez esté basada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Y solo regula el cambio de centro de trabajo que exija un cambio en la residencia del trabajador, dejando fuera de la regulación legal a los simples cambios de puesto de trabajo dentro del centro de trabajo, y al cambio del centro de trabajo que no exige cambio de residencia del trabajador.

Además la ley distingue entre traslados y los simples desplazamientos temporales, pero en ambos casos, la ley exige que sean a poblaciones distintas de donde tienen su residencia habitual los trabajadores.

Con lo cual puede afirmarse que ni has sufrido un traslado ni un desplazamiento temporal a efectos legales puesto que no has tenido que mover tu residencia habitual.

Por ello te pregunté a qué normativa hacían referencia cuando te notificaban el traslado temporal. Y efectivamente es convencional.

Visto que tu convenio si faculta a la empresa a cambiarte de centro de trabajo dentro de la misma localidad. (ojo porque, a mi buen saber y entender, aunque no lo pusiese el convenio, el empresario también tendría dicha facultad)

Ahora la clave es ver si se dan los requisitos organizativos o técnicos exigidos en la regulación.

Como estamos haciendo referencia a un concepto jurídico indeterminado requiere un análisis más concienzudo, es decir, no hay una lista cerrada de cuáles son las causas por las que te pueden desplazar, lo cual es un problema. La ambigüedad de la explicación legal y convencional no hace si no trasladar el problema a los tribunales. Y así vemos que si el traslado no requiere cambio de residencia el empleado no ha de seguir el artículo 40 o 41 del ET STS 12/2/1990 y 22/6/1990.

Como tu convenio si exige esta justificación, habría que exigirle las mismas a la empresa, pero a mi criterio (y exclusivamente a mi criterio) no creo que un Juzgado o TSJ se oponga a las mismas, pues si pueden incardinarse dentro de las medidas organizativas, puesto que haciendo eso la empresa se ahorra una pasta.

¿Sería defendible una opción contraria en los tribunales? Pues por poder se puede, pero lo que aconsejo es que lo mováis entre todos como conflicto colectivo en el comité de empresa con vuestros representantes sindicales.

Por último voy a dejar un enlace muy interesante para saber cómo actuar ante traslados y desplazamientos temporales (que son, diferencias, procedimientos y plazos) efectuado por el Catedrático Tomás Sala y publicado en la revista del ministerio de trabajo y asuntos sociales, que creo que le vendrá muy bien a la gente que esté afectada por estos temas:

https://www.google.es/url?sa=t&rct=...LQeD1oPknY8sPD3tw&bvm=bv.107406026,bs.2,d.ZWU

Un saludo.

Atika.
 
Última edición:
Pues denunciar ante Inspección. La denuncia es confidencial, que no anónima. Sin embargo es bastante claro que dirán que ha sido tu hermano.

Hecha la denuncia, en caso de despido o sanción, se invoca la garantía de indemnidad frente a represalias, pues la empresa habrá de demostrar que no tienen relación alguna por el legítimo derecho de acciones ejercidas por el trabajador.

Situación protegida que se extiende también a la figura del desistimiento empresarial durante el período de prueba, cuando vulnera algún derecho fundamental como puede ser el citado.

El resultado fundamental es la nulidad del despido, en estas situaciones.
Si a él le da igual que lo despidan, de hecho él lo va a dejar. La cosa es saber si habría manera de que este negrero se llevara alguna sanción.

Porque realmente, qué sentido tiene denunciar, si lo único que consigues es que no puedan tomar represalias?
 
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