Ah, si CONOCES en persona al vendedor, ok. Había entendido que lo del familiar era lo típico que te dicen los vendedores, no que fuera familiar tuya.
Nunca he comprado coche en distinta comunidad, lo siento.
CHAT GPT
El proceso de compraventa privada de un coche entre distintas comunidades autónomas en España involucra varios pasos importantes para asegurar que la tras*acción se realice legalmente y de manera segura para ambas partes. Aquí tienes una guía básica de los pasos a seguir:
- Acuerdo entre las partes: Lo primero es llegar a un acuerdo entre el vendedor y el comprador sobre los términos de la venta, incluyendo el precio, la fecha de entrega del vehículo y cualquier otra condición relevante.
- Contrato de compraventa: Aunque no es obligatorio, es altamente recomendable formalizar el acuerdo mediante un contrato de compraventa. Este debe incluir los datos personales de ambas partes, una descripción detallada del vehículo (marca, modelo, año, número de bastidor, etc.), el precio acordado, y la fecha y firma de ambas partes.
- Documento de Informe de Tráfico: Antes de formalizar la venta, es aconsejable que el comprador solicite un Informe del vehículo en la Dirección General de Tráfico (DGT) para verificar que no hay cargas pendientes sobre el vehículo, como multas o embargos.
- Pago y entrega del vehículo: El pago y la entrega del vehículo deben realizarse según lo acordado en el contrato de compraventa. Es importante que el vendedor entregue al comprador toda la documentación del vehículo, incluyendo el permiso de circulación y la ficha técnica del vehículo.
- Notificación de venta en la DGT: El vendedor debe notificar la venta del vehículo a la DGT dentro de los 10 días hábiles posteriores a la venta. Esto se puede hacer en línea a través de la Sede Electrónica de la DGT o presencialmente en una oficina de tráfico, presentando el contrato de compraventa y la documentación del vehículo.
- Cambio de titularidad: El comprador debe realizar el cambio de titularidad del vehículo en la DGT. Para esto, necesitará el contrato de compraventa, el DNI de ambas partes, el permiso de circulación del vehículo, la ficha técnica del vehículo y el justificante de pago del Impuesto de tras*misiones Patrimoniales (ITP), que varía según la comunidad autónoma. Este trámite también puede hacerse en línea o presencialmente en una oficina de tráfico.
- Pago de impuestos: El comprador debe pagar el Impuesto de tras*misiones Patrimoniales (ITP), que se calcula sobre el valor del vehículo y varía según la comunidad autónoma. Este pago se realiza en la consejería de hacienda de la comunidad autónoma del comprador.
- Seguro del vehículo: Antes de comenzar a circular con el vehículo, el comprador debe asegurarse de tener un seguro de coche vigente.
Es importante recordar que tanto el vendedor como el comprador deben conservar una copia del contrato de compraventa y todos los recibos de los pagos realizados durante el proceso de venta, como medida de protección ante posibles disputas futuras.
Refloto hilo, porque contra mas leo mas me lío.
Es sobre el orden de los pasos a realizar.
1º Este coche ha tenido 2 dueños. El primero que es un tipo al que no conozco y el segundo mi familiar. El primero lo vendió enseguida, casi al año (aquella época de ZP donde estábamos en la champion, la gente se moría de hambre y las colas del inem eran interminables y lo compró financiado).
Se que lo compró financiado, a un concesionario, porque sale en el informe de carfax, en la información histórica que como sabéis sigue un orden cronológico.
Luego el siguiente comprador es mi familiar, de esto hace mas de 10 años.
Entiendo que el "dominio de reserva" (la carga que pesa sobre un coche financiado) se tuvo que cancelar en su día porque de lo contrario sería imposible, o eso creo, poder haber vendido ese coche. ¿Es así?
Creo que no te cambian de titular si aparece esa carga.
Mi familiar lo pagó sin financiar.
Ahora vamos a dar por bueno que el coche está en buenas condiciones, que tiene su ITV pasada, que esta al día del impuesto de circulación (Según CARFAX todo eso está correcto).
¿Que puñetero orden debo seguir para comprarlo y si se necesita cita previa para ir a tráfico?
Recordad que soy de otra taifa.
1º Redactar el contrato de compra-venta y poner un precio de compra. (pongamos 100 euros)
2º Ir a tráfico de la ciudad (imagino que valdría cualquier ciudad) de aquella taifa con la vendedora, esta servidora, el contrato de compra venta rellenado, firmado y por duplicado, DNIs, el recibo del último impuesto de circulación pagado, la ficha técnica del coche (o fotocopia??????) y el permiso de circulación (o fotocopia????), y el comprobante de haber hecho el pago a la vendedora.
Ahora que se supone que hace el funcionario???
Me pone el coche a mi nombre y automáticamente desaparece el nombre de la vendedora??
Me mandan la nueva ficha técnica (no se si te hacen una nueva) y el permiso de circulación a mi nombre a mi domicilio en mi taifa???
¿Por que leo por ahí que la vendedora tiene 10 días para comunicar que ha vendido el coche? , ¿No se supone que ha ido conmigo para comunicar que me lo vende y le ha enseñado el contrato?
3ºY por último, ahora tengo que pagar en mi taifa (tengo 30 días naturales y puedo hacerlo online) la extorsión que serían unos 65 euros.
¿Este es el orden o me van a pedir en tráfico que haya pagado la extorsión de mi taifa antes?
En serio, si alguno ha hecho el proceso varias veces y lo tiene fresco, que ayude a esta pobre chica.
Gracias.