Wallack
Madmaxista
Veamos, os pongo en situación.
Alquilo un piso el 1 de Agosto de 2008. El primer contrato es de 14 meses, alegando que los 2 primeros meses no se pagan para con ese ahorro, pagar nosotros reparaciones, pintar el piso y demás.
El 25 de Mayo de este año envío un burofax anunciando que dejo el piso y surgen problemas, como siempre.
Estos son de una inmobiliaria, que tienen 1000 nombres, inmobiliaria amiga, inmobiliaria panamericana, edificios onix ... vamos, unos tretas.
El caso es que me envían un burofax (que nunca abro ni recojo, lo sé porque después me envían una carta) diciendo que como no hemos avisado con tres meses de antelación, el contrato se ve, automáticamente, reconducido.
Ellos alegan que esos 2 meses de carencia no cuentan y el contrato sería de 12 meses a dejarlo el 31 de Julio, pero claro, ellos se agarran a la estipulación 2ª del contrato, concretamente e párrafo que dice:
"En caso de que el arrendatario no avisara fehacientemente por escrito al arrendador su intención de no prorrogar el contrato con al menos tres meses de antelación antes de la terminación de la duración del contrato o de alguna de sus prórrogas, el contrato se entenderá tácitamente reconducido."
Bien, en la 2ª estipulación también y en el primer párrafo dice:
"El plazo pactado para la duración de este contrato es de catorce meses, siendo obligatorio dicho plazo para ambas partes."
En la renta, dice que se pagarán 9000€ en mensualidades de 750 (12 meses) pero que Agosto y Septiembre no se paga porque nos conceden esa carencia para habilitar el piso si fuera necesario, concretamente dice:
"No obstante lo anterior, el arrendador concede en este acto al arrendatario una carencia de 1498€ (2 meses de renta) de manera que el arrendatario no tendrá que abonar la renta de los meses de Agosto del 2008 y Septiembre del 2008 esta carencia se realiza por lo descrito en la estipulación quinta".
Que viene a decir que es todo por temas de arreglos y demás.
Por lo tanto, primero me lo dijeron por teléfono lo de que los 2 meses de carencia no son tal y cual blah blah y por carta encima se agarran a la estipulación 2ª del contrato la cual dice claramente que el periodo de alquiler es de 14 meses.
Yo entiendo que si es "ilegal" la cláusula de los 14 meses también es la de los 3 meses, pero no estoy seguro.
El caso es que en principio estamos "negociando" puede que se queden muebles y demás y nosotros nos vayamos en Julio (queremos irnos antes) y compensamos los dos meses que nos ahorramos ya que salimos en Julio en lugar de en Septiembre (no habitaríamos en Agosto y Septiembre luego sería un gasto) a cambio de los muebles que son pijadas de Ikea.
El caso es que necesitaría saber, con la mayor exactitud posible si yo tengo la razón o la tiene el arrendador. Yo pondría la mano en el fuego por mi, 14 meses de contrato a empezar en Agosto de 2008, avisamos el 25 de Mayo (queda por delante Junio, Julio, Agosto y Septiembre, 4 meses) y hemos cumplido todas las partes.
Por eso quería estar seguro de ello antes de utilizarlo como recurso.
Un saludo y gracias.
Alquilo un piso el 1 de Agosto de 2008. El primer contrato es de 14 meses, alegando que los 2 primeros meses no se pagan para con ese ahorro, pagar nosotros reparaciones, pintar el piso y demás.
El 25 de Mayo de este año envío un burofax anunciando que dejo el piso y surgen problemas, como siempre.
Estos son de una inmobiliaria, que tienen 1000 nombres, inmobiliaria amiga, inmobiliaria panamericana, edificios onix ... vamos, unos tretas.
El caso es que me envían un burofax (que nunca abro ni recojo, lo sé porque después me envían una carta) diciendo que como no hemos avisado con tres meses de antelación, el contrato se ve, automáticamente, reconducido.
Ellos alegan que esos 2 meses de carencia no cuentan y el contrato sería de 12 meses a dejarlo el 31 de Julio, pero claro, ellos se agarran a la estipulación 2ª del contrato, concretamente e párrafo que dice:
"En caso de que el arrendatario no avisara fehacientemente por escrito al arrendador su intención de no prorrogar el contrato con al menos tres meses de antelación antes de la terminación de la duración del contrato o de alguna de sus prórrogas, el contrato se entenderá tácitamente reconducido."
Bien, en la 2ª estipulación también y en el primer párrafo dice:
"El plazo pactado para la duración de este contrato es de catorce meses, siendo obligatorio dicho plazo para ambas partes."
En la renta, dice que se pagarán 9000€ en mensualidades de 750 (12 meses) pero que Agosto y Septiembre no se paga porque nos conceden esa carencia para habilitar el piso si fuera necesario, concretamente dice:
"No obstante lo anterior, el arrendador concede en este acto al arrendatario una carencia de 1498€ (2 meses de renta) de manera que el arrendatario no tendrá que abonar la renta de los meses de Agosto del 2008 y Septiembre del 2008 esta carencia se realiza por lo descrito en la estipulación quinta".
Que viene a decir que es todo por temas de arreglos y demás.
Por lo tanto, primero me lo dijeron por teléfono lo de que los 2 meses de carencia no son tal y cual blah blah y por carta encima se agarran a la estipulación 2ª del contrato la cual dice claramente que el periodo de alquiler es de 14 meses.
Yo entiendo que si es "ilegal" la cláusula de los 14 meses también es la de los 3 meses, pero no estoy seguro.
El caso es que en principio estamos "negociando" puede que se queden muebles y demás y nosotros nos vayamos en Julio (queremos irnos antes) y compensamos los dos meses que nos ahorramos ya que salimos en Julio en lugar de en Septiembre (no habitaríamos en Agosto y Septiembre luego sería un gasto) a cambio de los muebles que son pijadas de Ikea.
El caso es que necesitaría saber, con la mayor exactitud posible si yo tengo la razón o la tiene el arrendador. Yo pondría la mano en el fuego por mi, 14 meses de contrato a empezar en Agosto de 2008, avisamos el 25 de Mayo (queda por delante Junio, Julio, Agosto y Septiembre, 4 meses) y hemos cumplido todas las partes.
Por eso quería estar seguro de ello antes de utilizarlo como recurso.
Un saludo y gracias.