Alquiler de vivienda

jolu

Será en Octubre
Desde
27 Ene 2009
Mensajes
30.384
Reputación
65.402
Pues busco ayuda del foro mientras me leo la Ley de arrendamiento urbano de mayo 2023.

Expongo mis dudas:

¿Es cierto que el tiempo de acordado de alquiler se puede prorrogar, por parte del inquilino, año por año hasta llegar a 5 años (7 años en caso de una empresa)?


¿Incluso si la duración de contrato es 11 meses?


¿Que tiene que poner en el contrato para que la duración no pueda ser prorrogada año por año hasta llegar a cinco?

¿Es cierto que el inquilino no tiene que pagar honorarios a la agencia (si la hay)?

¿Y si la agencia se lo pide?

¿Es cierto que no se puede pedir mas de un mes de fianza?

¿Es cierto que el mes de fianza debe ser igual a una mensualidad o tanto una parte como otra pueden acordar lo que quieran, siendo legal?


¿Es cierto que en el contrato debe especificarse si el alquiler va a ser vivienda habitual o alquiler de temporada?

¿Es cierto que sólo, en el primer supuesto del caso anterior, se podrá prorrogar año por año, hasta 5 años por parte del inquilino?

¿Donde debe ingresarse la fianza de un alquiler?
¿En juzgado, en la cámara de la propiedad, en la cuenta del propietario?


Si hay una agencia de por medio, ¿El alquiler va a nombre de la agencia o del dueño?

¿Debe especificarse quien es el dueño?


Se agradecerán todas las respuestas.

(Mientras me voy leyendo la ley)

Gracias.
 
La verdad que no pocos estamos ya perdidos (queriendo) con tanta reforma en este campo.
Sí te puedo asegurar que más de uno han decidido no sacar al mercado el alquiler del piso que no usan, por no necesitarlo, debido a tantas historias (indefensión) que hay.

Te recomiendo si no recibes respuestas, investigues foros específicos por Google: tipo "foro alquiler"
 
Pues busco ayuda del foro mientras me leo la Ley de arrendamiento urbano de mayo 2023.

Expongo mis dudas:

¿Es cierto que el tiempo de acordado de alquiler se puede prorrogar, por parte del inquilino, año por año hasta llegar a 5 años (7 años en caso de una empresa)?
¿Incluso si la duración de contrato es 11 meses?
¿Que tiene que poner en el contrato para que la duración no pueda ser prorrogada año por año hasta llegar a cinco?

Da igual lo que pongas en el contrato. La ley está por encima.

¿Es cierto que el inquilino no tiene que pagar honorarios a la agencia (si la hay)?

Con la nueva reforma, no.

¿Y si la agencia se lo pide?

Es el propietario quien debe hacerse cargo.

¿Es cierto que no se puede pedir mas de un mes de fianza?

Por ley, sólo puedes pedir un mes de fianza como garantía obligatoria, que deberá ser una mensualidad. Pero se pueden pedir garantías adicionales, que serán voluntarias y a negociar entre arrendador y arrendatario.

¿Es cierto que el mes de fianza debe ser igual a una mensualidad o tanto una parte como otra pueden acordar lo que quieran, siendo legal?

Explicado en la pregunta anterior.

¿Es cierto que en el contrato debe especificarse si el alquiler va a ser vivienda habitual o alquiler de temporada?

Si.

¿Es cierto que sólo, en el primer supuesto del caso anterior, se podrá prorrogar año por año, hasta 5 años por parte del inquilino?

Correcto.

¿Donde debe ingresarse la fianza de un alquiler?

En el depósito de fianzas de la CCAA donde esté tu vivienda. (Depósito de fianzas | Ministerio de tras*portes, Movilidad y Agenda Urbana)

Si hay una agencia de por medio, ¿El alquiler va a nombre de la agencia o del dueño?

Deberías hablar con tu agencia. En mi experiencia, el contrato es entre dueño e inquilino. La agencia sólo se ocupa de encontrar los clientes y cobrar por ello. Pero dependerá de la agencia y los servicios que contrates con ellos.

¿Debe especificarse quien es el dueño?

Si.

Se agradecerán todas las respuestas.

(Mientras me voy leyendo la ley)

Gracias.

Respondido sobre tu mensaje.
 
Gracias.

Estos de las agencias son unos mafias tironucables, sobre todo porque hasta entorpecen que un inquilino tenga acceso a un contrato y se lo ofrecen un minuto antes de la firma.
 
El contrato temporal se acaba en el tiempo estipulado y lo tienes que renegociar, lo de los 5 años es para alquiler como vivienda habitual.
 
Ya. Entiendo que ese es el apartado clave.

Y supongo que en un contrato debe aparecer especificado el tipo de alquiler

¿Y si no aparece?
 
¿Es cierto que el tiempo de acordado de alquiler se puede prorrogar, por parte del inquilino, año por año hasta llegar a 5 años (7 años en caso de una empresa)?
Si, para vivienda habitual son mínimo 5 años.
Solo si hay la clausula de necesidad para el propi o familiares se podría entrar antes.
¿Incluso si la duración de contrato es 11 meses?
11 meses suele ser contrato de temporada, pero tiene que estar muy bien justificado que no es vivienda habiual.
Los jueces no son orates y si se hace el listo te comes 5 años de alquiler por fraude de ley.
¿Que tiene que poner en el contrato para que la duración no pueda ser prorrogada año por año hasta llegar a cinco?
Lo haces de temporada a alguien que lo pueda justificar bien (desplazado, estudiante etc...). Las pìrulas no cuelan.
¿Es cierto que no se puede pedir mas de un mes de fianza?
¿Es cierto que el mes de fianza debe ser igual a una mensualidad o tanto una parte como otra pueden acordar lo que quieran, siendo legal?
Se pueden pedir hasta 3 meses, uno se diposita en la CCAA y los otros dos los guarda el propietario.
Aparte se podría pedir un aval etc...
¿Es cierto que el inquilino no tiene que pagar honorarios a la agencia (si la hay)?
¿Y si la agencia se lo pide?
Legalmente las gestiones de la agencia las paga el propietario con la nueva ley, pero los inmo son como el ciego del lazarillo...
¿Es cierto que en el contrato debe especificarse si el alquiler va a ser vivienda habitual o alquiler de temporada?
Exacto. Y si no hay un motivo solido, puedes poner que es de temporada, que te lo comes 5 años igual...
¿Donde debe ingresarse la fianza de un alquiler?
¿En juzgado, en la cámara de la propiedad, en la cuenta del propietario?
un mes en el Incasol o similar, si hay hasta dos mas, los guarda el propietario.
En la camara de Propiedad de Barcelona se puede regtistrar el contrato y además depositar el mes en el Incasol (cobran algo).
Si hay una agencia de por medio, ¿El alquiler va a nombre de la agencia o del dueño?
¿Debe especificarse quien es el dueño?
La agencia puede representar al propietario, supongo que tendrá un poder notarial o algo así.
El nombre del propietario no es secreto, con una nota simple de 10euros lo averiguas.
 
El contrato temporal se acaba en el tiempo estipulado y lo tienes que renegociar, lo de los 5 años es para alquiler como vivienda habitual.
Como le hagas dos contratos de temporada a la misma persona y no esté justificadísimo, te lleva a juicio y es un contrato de vivienda habitual. Con alguien del montón, está renegociado desde el minuto uno: 5 años de vivienda (no era funci/trabajador desplazado, estudiante, no tiene otro domicilio... = 5años de contrato.
Quizás no hay que ir a jucio, habrá algún observatorio de ayuda al piojoso que pueda tener fuerza legal y diga que es de vivienda habitual ponga lo que ponga...
Los contratos escritos en España no sirven de mucho a veces. Somos un país divertido, como la mayoría del mundo, por eso cada vez más invertirá menos gente en España. Tambien la viveza de poner de temporada cuando es vivienda, no cuela, que listos somos todos...


Nota: La ley es una porqueria y desde que la pusieron en Barcelona han subido 100e los pisos de 3 hab.
Si no hay viviendas la única manera de bajar precios es aumentar la oferta, pero no quieren que bajen los precios, al contrario...
Creia que habían prohibido el espectáculo de los bomberos-torreros, pero parece que les han puesto a legislar...
 
Última edición:
Vuelvo al tema.

En arrendamiento de vivienda habitual, aunque las partes "pacten" clausula de 11 meses de duración (contrato redactado por el casero), ¿Se debe prorrogar el contrato por años, hasta 5, si el inquilino lo desea?
 
Una duda que me surge sobre este tema que ha lanzado el conforero ... si el contrato no es por vivienda habitual y se firma como temporal, entiendo que la subida del 2% de este año y el 3% del que viene no le aplica ni de coña, primero por el tema de tiempo de aplicación que no llega a 12 meses y segundo porque esto sólo afecta al uso como vivienda habitual ...
 
Volver