jolu
Será en Octubre
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Pues busco ayuda del foro mientras me leo la Ley de arrendamiento urbano de mayo 2023.
Expongo mis dudas:
¿Es cierto que el tiempo de acordado de alquiler se puede prorrogar, por parte del inquilino, año por año hasta llegar a 5 años (7 años en caso de una empresa)?
¿Incluso si la duración de contrato es 11 meses?
¿Que tiene que poner en el contrato para que la duración no pueda ser prorrogada año por año hasta llegar a cinco?
¿Es cierto que el inquilino no tiene que pagar honorarios a la agencia (si la hay)?
¿Y si la agencia se lo pide?
¿Es cierto que no se puede pedir mas de un mes de fianza?
¿Es cierto que el mes de fianza debe ser igual a una mensualidad o tanto una parte como otra pueden acordar lo que quieran, siendo legal?
¿Es cierto que en el contrato debe especificarse si el alquiler va a ser vivienda habitual o alquiler de temporada?
¿Es cierto que sólo, en el primer supuesto del caso anterior, se podrá prorrogar año por año, hasta 5 años por parte del inquilino?
¿Donde debe ingresarse la fianza de un alquiler?
¿En juzgado, en la cámara de la propiedad, en la cuenta del propietario?
Si hay una agencia de por medio, ¿El alquiler va a nombre de la agencia o del dueño?
¿Debe especificarse quien es el dueño?
Se agradecerán todas las respuestas.
(Mientras me voy leyendo la ley)
Gracias.
Expongo mis dudas:
¿Es cierto que el tiempo de acordado de alquiler se puede prorrogar, por parte del inquilino, año por año hasta llegar a 5 años (7 años en caso de una empresa)?
¿Incluso si la duración de contrato es 11 meses?
¿Que tiene que poner en el contrato para que la duración no pueda ser prorrogada año por año hasta llegar a cinco?
¿Es cierto que el inquilino no tiene que pagar honorarios a la agencia (si la hay)?
¿Y si la agencia se lo pide?
¿Es cierto que no se puede pedir mas de un mes de fianza?
¿Es cierto que el mes de fianza debe ser igual a una mensualidad o tanto una parte como otra pueden acordar lo que quieran, siendo legal?
¿Es cierto que en el contrato debe especificarse si el alquiler va a ser vivienda habitual o alquiler de temporada?
¿Es cierto que sólo, en el primer supuesto del caso anterior, se podrá prorrogar año por año, hasta 5 años por parte del inquilino?
¿Donde debe ingresarse la fianza de un alquiler?
¿En juzgado, en la cámara de la propiedad, en la cuenta del propietario?
Si hay una agencia de por medio, ¿El alquiler va a nombre de la agencia o del dueño?
¿Debe especificarse quien es el dueño?
Se agradecerán todas las respuestas.
(Mientras me voy leyendo la ley)
Gracias.