No queda muy claro el artículo a que se refiere, pero de todos modos es bastante absurdo lo que plantea:
"el cliente pueda exigir la reparación del aparato en lugar de su reemplazo"
Se supone pues que habla de productos en garantía. Ninguna empresa, salvo productos concretos, prefiere reemplazar el producto (ejemplo un televisor que menciona en el artículo) si te puede cambiar un módulo/pieza que falle (sea nueva....sea reparada en taller)
Aunque luego pone:
"en un plazo razonable» y, en caso de que no sea gratuito, también a un «precio razonable»
Por lo que parece que se refiere a todos (aunque en ese caso no tendría mucho sentido lo de reemplazo que ponía antes) ¿Que es un precio y un plazo razonable? No puede estar expuesto de forma más genérica. Pues eso, una normativa absurda, demuestra tu que el plazo o el precio no es razonable ¿Quien se va a meter en esos berenjenales? Electrodomésticos que cada vez duran menos, entre coste de piezas y mano de obra, en muchos casos simplemente compensa más comprar uno nuevo, con esa normativa no cambia absolutamente nada, cuando no habla de precio máximo de la reparación (ejemplo 1/3 del valor del producto nuevo)
"Con todo, el consumidor podrá elegir entre la reparación y la sustitución de productos defectuosos dentro del plazo de responsabilidad del vendedor incluido en la garantía. Si el consumidor opta por la reparación del bien, el plazo de responsabilidad del vendedor se ampliará en 12 meses"
¿Quien va a preferir un producto reparado a uno nuevo? Normalmente cuando se llega a un nivel que la reparación va a ser muy cara, el fabricante/vendedor ya ofrece esa opción, por lo que esto no cambia nada.