Multa con furgoneta de trabajo que la empresa quiere que pague yo

El responsable es el conductor, otra cosa es lo que debería ser.
Yo creo que está bien así, y además a los conductores profesionales nos beneficia que así sea si tenemos los huevones de poner las cosas en su sitio.

La Ley de Seguridad Vial responsabiliza al propietario por los defectos de seguridad del vehículo mientras éste se encuentre parado pero, si se circula con él, entonces el responsable es el conductor porque la infracción ya no es el estado del vehículo sino conducirlo en ese estado.
En este sentido, si el vehículo tiene una fuga de combustible mientras está estacionado, entonces la responsabilidad es del propietario, pero si lo vas conduciendo la culpa es tuya como conductor porque en esas condiciones no lo puedes conducir.

Como añadido a lo anterior, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga al trabajador a cesar su actividad si detecta un riesgo para su seguridad o para la de terceras personas, con lo cual estás obligado por partida doble a negarte a conducir un vehículo que no está en condiciones.


Si la responsabilidad fuese sólo del propietario, entonces el trabajador no se podría negar a conducir un vehículo destartalado, poniendo así en peligro su vida y la de los demás.
 
Los que dicen que es falso no se que tipo de retraso tienen. Es como si vas con la furgo del curro y tienes la ITV caducada al pararte los picoletos. Te tienes que comer tú la multa? Vamos no me jorobes
siendo esta cosa de pais simplemente buscaran encasquetarle el pardo al primero que vean

una empresa podria obscurecer la multa en una nube o no pagarla si quiebra

el currito es una carnaza mas facil de robar
 
Yo creo que está bien así, y además a los conductores profesionales nos beneficia que así sea si tenemos los huevones de poner las cosas en su sitio.

La Ley de Seguridad Vial responsabiliza al propietario por los defectos de seguridad del vehículo mientras éste se encuentre parado pero, si se circula con él, entonces el responsable es el conductor porque la infracción ya no es el estado del vehículo sino conducirlo en ese estado.
En este sentido, si el vehículo tiene una fuga de combustible mientras está estacionado, entonces la responsabilidad es del propietario, pero si lo vas conduciendo la culpa es tuya como conductor porque en esas condiciones no lo puedes conducir.

Como añadido a lo anterior, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga al trabajador a cesar su actividad si detecta un riesgo para su seguridad o para la de terceras personas, con lo cual estás obligado por partida doble a negarte a conducir un vehículo que no está en condiciones.


Si la responsabilidad fuese sólo del propietario, entonces el trabajador no se podría negar a conducir un vehículo destartalado, poniendo así en peligro su vida y la de los demás.
la realidad que te dan por ojo ciego siempre, el empresario se lo pasa por el forro tu te quejas pos acabas en la calle reemplazado por wilson o algun merroqui de carnet convalidado
 
Para empezar, nunca debiste coger un vehículo de empresa sin revisarlo antes. Al descubrir fallas y omisiones al reglamento has debido negarte a conducirlo.

Ahora dudo mucho que la empresa pague la multa, pero eso es lo de menos porque los puntos ya los has perdido tú.
 
La multa recae sobre la persona que ha cometido la imprudencia, y esa imprudencia no es tener un cristal roto sino circular con un cristal roto.

El conductor debe negarse a circular en esas condiciones. Si no lo hace, la infracción la comete él, no la empresa.

Pues yo creo que el artículo 82 lo dice claramente:

La ley también determina que el titular.........es en todo caso responsable............y a su estado de conservacion, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo.
 
Pues yo creo que el artículo 82 lo dice claramente:

La ley también determina que el titular.........es en todo caso responsable............y a su estado de conservacion, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo.
Sí, lo dice claramente pero tú lo interpretas mal.

Si por el mal estado de conservación al vehículo se le parte el freno de mano y sale despedido pendiente abajo, la multa va para el propietario. Lo mismo si tiene una fuga y deja un charco de aceite o de refrigerante en el suelo del aparcamiento. Y lo mismo si lo abandona en la calle con los neumáticos pinchados o con los cristales rotos.

Pero en este caso la multa no es por el mal estado del vehículo sino por circular con un vehículo en mal estado.
Las multas de circulación son para el conductor.
 
Es como si circulas sin seguro. La multa te la van a poner a ti. Te va a tocar pagar.
Lo unico que veo es que actues contra la empresa, via Oficina provincial de Trabajo, a ver si pueden ayudarte.

Existen tres formas de presentar denuncia:

-PRESENCIAL - Personándose en las oficinas de la Inspecciones Provinciales de Trabajo y S.S., así como en los registros de los demás órganos de la Administración del Estado y de las CC.AA, así como de las administraciones locales, siempre que exista el correspondiente convenio.

-TELEMÁTICA - A través de la Sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, siempre que el denunciante disponga del DNIe (Documento Nacional de Identidad electrónico), o de una firma electrónica avanzada basada en un certificado electrónico reconocido por la plataforma @firma. También se podrá utilizar el sistema CLAVE

-VÍA POSTAL - Dirigidas a la oficina correspondiente de la Inspección Provincial de Trabajo y S.S. Se advierte que si la denuncia se presenta por vía postal o en los registros sin personarse el denunciante, se exigirá adjuntar copia compulsada del DNI del denunciante y, en su caso, autorización expresa de éste para que la Inspección pueda verificar sus datos de identidad en el registro correspondiente.
 
Es como si circulas sin seguro. La multa te la van a poner a ti. Te va a tocar pagar.
Lo unico que veo es que actues contra la empresa, via Oficina provincial de Trabajo, a ver si pueden ayudarte.

Existen tres formas de presentar denuncia:

-PRESENCIAL - Personándose en las oficinas de la Inspecciones Provinciales de Trabajo y S.S., así como en los registros de los demás órganos de la Administración del Estado y de las CC.AA, así como de las administraciones locales, siempre que exista el correspondiente convenio.

-TELEMÁTICA - A través de la Sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, siempre que el denunciante disponga del DNIe (Documento Nacional de Identidad electrónico), o de una firma electrónica avanzada basada en un certificado electrónico reconocido por la plataforma @firma. También se podrá utilizar el sistema CLAVE

-VÍA POSTAL - Dirigidas a la oficina correspondiente de la Inspección Provincial de Trabajo y S.S. Se advierte que si la denuncia se presenta por vía postal o en los registros sin personarse el denunciante, se exigirá adjuntar copia compulsada del DNI del denunciante y, en su caso, autorización expresa de éste para que la Inspección pueda verificar sus datos de identidad en el registro correspondiente.

Para que esto prospere debería tener alguna prueba que acredite que advirtió a su jefe sobre el estado del vehículo y que éste le dió orden de continuar con el vehículo sin arreglar. Sin pruebas y habiéndose cambiado de empresa, la Inspección de Trabajo no moverá un dedo.

En el trabajo hay que hablarlo todo por escrito, y cuando haya que hablar en persona se tiene que llevar la grabadora funcionando. Esto no lo hace nadie y luego vienen los lloros porque los jefes abusan.
 
Los caballero-caballero se dedican a jorobar a los trabajadores. A los cobrizos ni los tocan.

Menuda cosa de empresa en la que trabajabas, te dan un coche con la luna mal y no se hacen cargo de la multa. Vete al juzgado a declinar responsabilidades.
 
Menuda cosa de empresa en la que trabajabas, te dan un coche con la luna mal y no se hacen cargo de la multa. Vete al juzgado a declinar responsabilidades.
No prosperaría.

Él sabía que la luna estaba rota y aun así decidió conducir, así que la responsabilidad es suya por circular con un vehículo que no cumple las normas de seguridad.
 
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