Multa con furgoneta de trabajo que la empresa quiere que pague yo

Esa multa, según la ley de seguridad vial se la tiene que comer el titular del vehículo.

Artículo 82:


Recurrela y alega según el artículo.
 
Esa multa, según la ley de seguridad vial se la tiene que comer el titular del vehículo.

Artículo 82:


Recurrela y alega según el artículo.
La multa recae sobre la persona que ha cometido la imprudencia, y esa imprudencia no es tener un cristal roto sino circular con un cristal roto.

El conductor debe negarse a circular en esas condiciones. Si no lo hace, la infracción la comete él, no la empresa.
 
me quedo con esta respuesta, págala cuanto antes y pilla el descuento porque, aunque es una frutada, te la vas a comer.

En mi empresa este tema está muy claro. si hay una deficiencia y no la comunicas... te comes la multa. si la comunicas y te dicen que uses el vehículo de todos modos, la empresa asume la responsabilidad de la multa y la pagan ellos
 
Y si hacemos un crowfinding entre todos los foreros en señal de protesta y la pagamos? Venga va, a cuanto tocamos?
 
Te la vas a comer, pero entera




































































AVRE JRANDE!
 
Los que dicen que es falso no se que tipo de retraso tienen. Vamos no me jorobes
Yo tengo un retraso clásico, el de tener duplicado el cromosoma 21
¿Y el tuyo, falta de oxígeno en el cerebro, progenitora que no dejó los vicios durante el embarazo, golpe fuerte en la sien con la tapa del bater, qué?
 
Pues yo en mis tiempos de chofer he conducido vehículos sin ITV y la multa se la come el jefe.

Todo lo que está fuera de tu control es culpa de la empresa.
La falta de ITV es una infracción relativa a la documentación, y efectivamente recae sobre el propietario.
 
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