Entre particulares no existe la garantía. La garantía es cosa obligatoria exclusivamente para empresas y tiene cobertura general sobre todo el bien en sí.
A las ventas entre particulares sólo les aplica el Código Civil, y en todo caso es tan simple eludir la responsabilidad como estipular en el contrato que el vendedor no se responsabiliza de las averías (Art. 1485 CC)
Si hay defectos ocultos si te pueden reclamar. Golpes importantes, culata mal etc.