Ayuda sobre requerimiento judicial sobre IP

Desde
6 Oct 2007
Mensajes
14.533
Reputación
12.323
Buenas

Me acaba de llamar la policia para pedirme los datos de un pedido sobre una denuncia por fraude. (Cliente, IP, etc etc)


Pero supongo que por correo no es un requerimiento judicial. Mi compañía está al día con la LOPD, y no puedo dar datos de nadie al menos que tenga un requerimiento judicial



¿Les digo que me manden un requerimiento judicial??


Presi, querido líder ayudaaa!!! que yo estoy muy verde en esto, como va esto????:´:)´:)´:)´(
 
La cesión de datos personales a las fuerzas y cuerpos de seguridad

Autor: Eric Gracia. Abogado Derecho.com

No son poco frecuentes las dudas suscitadas en el seno de las empresas al recibir una petición de entrega de datos personales efectuada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Desde imágenes captadas por sistemas de videovigilancia, hasta datos contenidos en facturas, las empresas se plantean cómo facilitar dicha información sin que ello suponga, al mismo tiempo, una vulneración de la normativa de protección de datos de carácter personal.

1. Cuestiones generales

Pues bien, para dar una solución a dicha problemática debe acudirse al artículo 22.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, “LOPD”), que establece lo siguiente:

“La recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad.”

Además, el apartado tercero de este mismo artículo puntualiza que la recogida y tratamiento por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de los datos anteriormente citados, podrán realizarse exclusivamente en los supuestos en que sea absolutamente necesario para los fines de una investigación concreta, sin perjuicio del control de legalidad de la actuación administrativa […]

Por lo tanto, resulta evidente que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ámbito de una investigación concreta, pueden constituirse en cesionarios de los datos personales que precisen, aunque siempre respetando ciertas garantías. Así, la Agencia Española de Protección de Datos en multitud de Informes Jurídicos (a modo de ejemplo, véanse los Informes 213/2004 y 0297/2005), ha venido considerando que el tratamiento de datos por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad al amparo de lo dispuesto en el citado artículo 22.2 de la LOPD, será posible siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) “Que quede debidamente acreditado que la obtención de los datos resulta necesaria para la prevención de un peligro real y grave para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales y que, tratándose de datos especialmente protegidos, sean absolutamente necesarios para los fines de una investigación concreta.

b) Que se trate de una petición concreta y específica, al no ser compatible con lo señalado anteriormente el ejercicio de solicitudes masivas de datos. Esto significa que en la petición deberá especificarse todo lo posible las imágenes que se solicitan, acotando la fecha, horario y lugar de grabación.

c) Que la petición se efectúe con la debida motivación, que acredite su relación con los supuestos que se han expuesto.

d) Que, en cumplimiento del artículo 22.4 de la Ley Orgánica 15/1999, los datos sean cancelados “cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento”.

En vista de lo anterior, parece claro que una solicitud de entrega de datos personales efectuada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad debe cumplir ciertos requisitos. No obstante, nada ha dicho la Agencia Española de Protección de Datos acerca de la necesidad de que dicha solicitud conste por escrito. Pues bien, efectivamente debe entenderse que dicha petición concreta y específica debe constar por escrito, tal y como cabe concluir a partir de la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 14/2003, de 30 de enero, que establece la necesidad de una justificación razonada en la recogida y tratamiento de datos de carácter personal para fines policiales, dando a entender que necesariamente debe existir una resolución administrativa expresa, en la que se acuerde recabar y tratar determinados datos personales, ya que sólo así será posible controlar que las actuaciones de investigación se desarrollan con sujeción a las finalidades y requisitos incluidos en dicha resolución.

2. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad habilitados para solicitar datos personales

Hay que aclarar qué debe entenderse exactamente por Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, ya que ello resulta imprescindible a la hora de saber exactamente a quién se pueden entregar los datos. En este sentido, el artículo 1.4 de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, señala que, “el mantenimiento de la seguridad pública se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”, entre las que se incluyen, según el artículo 2 de la propia Ley “Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la nación, los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas y los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales”.
 
no

ha habido un fraude en mi tienda

un tio ha pagado con una tarjeta no autorizada


al tener la maxima seguridad en el proceso de pagos, es decir, los compradores necesitan autenticación online, pues el banco se hace cargo de la cagada.

Entonces la policia está investigando porque ha existido una denuncia

yo y otras 3 webs online

entonces me ha llamado la poli y me ha pedido los datos, yo les he dicho que con requerimiento judicial todo los que quieran pero sin él no puedo hacer nada, ya que cumplo la ley de protección de datos.
 
Que cachondos, cuando el que paga el robo es el banco la policia se mueve, cuando es un simple usuario no hacen nada...
 
no

ha habido un fraude en mi tienda

un tio ha pagado con una tarjeta no autorizada


al tener la maxima seguridad en el proceso de pagos, es decir, los compradores necesitan autenticación online, pues el banco se hace cargo de la cagada.

Entonces la policia está investigando porque ha existido una denuncia

yo y otras 3 webs online

entonces me ha llamado la poli y me ha pedido los datos, yo les he dicho que con requerimiento judicial todo los que quieran pero sin él no puedo hacer nada, ya que cumplo la ley de protección de datos.

Por escrito, La policía o se persona en tu domicilio fiscal Identificándose convenientemente o que te lo den por escrito.
 
¿Por una llamada de tlf? ¿Y quién te asegura que efectivamente es un policía el que te ha llamado?

Ni puñetero caso: si un Organismo Oficial te hace una petición, y más una tan sensible, lo ha de hacer de manera que queden constancia tanto de lo que se pide como de la identidad y oficialidad del Organismo. Como dice cri-cri, petición por escrito, o autorización judicial.
 
Como me han dicho por ahí, tienes que ponderar dos bienes jurídicos protegidos para ver si procede comunicar los datos: Por un lado está el derecho a la intimidad de las personas y por el otro el presunto delito que está investigando la policía.

Yo lo pediría por escrito con sello y firma de alguien autorizado por si acaso.

Pero como no soy abogado... ¿y si preguntas en un foro de derecho?
 
Ya sé que he puesto un tocho, pero tampoco cuesta tanto leerlo...

"En vista de lo anterior, parece claro que una solicitud de entrega de datos personales efectuada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad debe cumplir ciertos requisitos. No obstante, nada ha dicho la Agencia Española de Protección de Datos acerca de la necesidad de que dicha solicitud conste por escrito."
 
Ya sé que he puesto un tocho, pero tampoco cuesta tanto leerlo...

"En vista de lo anterior, parece claro que una solicitud de entrega de datos personales efectuada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad debe cumplir ciertos requisitos. No obstante, nada ha dicho la Agencia Española de Protección de Datos acerca de la necesidad de que dicha solicitud conste por escrito."

Lo he leido. Pero no cuesta nada que te lo pidan por escrito los maderos con sello oficial y eso.
 
Ya sé que he puesto un tocho, pero tampoco cuesta tanto leerlo...

"En vista de lo anterior, parece claro que una solicitud de entrega de datos personales efectuada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad debe cumplir ciertos requisitos. No obstante, nada ha dicho la Agencia Española de Protección de Datos acerca de la necesidad de que dicha solicitud conste por escrito."

Ya, pero aunque la Agencia no diga nada, no queda constancia. Si no es la policia sino alguien que finge serlo, estarías incurriendo en delito o falta. Y lo mismo mas o menos si te lo pide la poli sin requerimiento judicial.

Y yo tampoco soy abogado, así que que hablen los que saben.
 
he estado hablando con telefono con una persona al cual he llamado


y el dominio desde el cual he recibido el correo es policia.es


es decir, que si son la policia


pero quiero saber si querido líder o el presi me pueden ayudar que ellos tienen mas experiencia en estos casos

Como debo proceder????:´:)´(
 
Ya sé que he puesto un tocho, pero tampoco cuesta tanto leerlo...

"En vista de lo anterior, parece claro que una solicitud de entrega de datos personales efectuada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad debe cumplir ciertos requisitos. No obstante, nada ha dicho la Agencia Española de Protección de Datos acerca de la necesidad de que dicha solicitud conste por escrito."

Sha.

¿Crees que han aludido el punto (d) en la llamada?

Nada más por eso, y luego Blackholesun tiene que probar que se lo han comunicado así, yo no haría nada, menos pedir algo por escrito.
 
he estado hablando con telefono con una persona al cual he llamado


y el dominio desde el cual he recibido el correo es policia.es


es decir, que si son la policia


pero quiero saber si querido líder o el presi me pueden ayudar que ellos tienen mas experiencia en estos casos

Como debo proceder????:´:)´(

ALERTA. bichito de policia.es en correo sin archivo adjunto. ¡PÁSALO!

Un bichito, sin archivo adjunto, aparentemente procedente de la Policía Nacional -policia.es- podría estar utilizándose para hacerse con datos privados y, posiblemente, con el control de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, vía Internet; colapsando, posiblemente, la web de denuncias de la Policía Nacional.

Evidentemente, el origen del correo no es la Policía Nacional, pero utiliza su dirección y los anagramas del Ministerio del Interior. Usurpan la identidad de policia.es. Gobierno de España.

Esperamos que Rubalcaba, como responsable de dicho Ministerio, actúe con rapidez porque peligran nuestros datos Administrativos, entre otros.


Lo que sea, por escrito. Me refiero a una carta de correos, con su sello y demás pruebas que certifiquen su autenticidad.

P.D: Que te la quieren colar vamos.
 
Volver