plakaplaka
Madmaxista
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No estoy diciendo lo contrario. El artículo es explícito diciendo que ha de ser una sentencia la que inadmita el recurso.
Si el recurso no se admite te lo comunican mediante un auto, no en una sentencia que diga que no te lo han admitido.
Esto precisamente es lo que sería una desestimación, pero estamos hablando de que no te dejan presentarlo.
Supongo que se habrá solucionado mediante jurisprudencia, pero el artículo está mal redactado.
Ahí dice que no se admitirá el recurso en un caso concreto excepto cuando en ese caso concreto no te admitan recurso. Vamos, creo que no estoy loco, lo dice ahí.
Lo estás mezclando todo, se nota que tocas de oído.
No hay nada que haya habido que solucionar mediante jurisprudencia al respecto, es un precepto claro que se ha aplicado a cientos de miles de casos desde 1998 sin generar ningún conflicto.
Se resume fácil: las sentencias de unipersonales de contencioso (JCA y JCCA) recaídas en asuntos de cuantía determinada inferior a 30.000 € no son susceptibles de ser recurridas en apelación, salvo en los casos del 81.2 en que sí podrán serlo con independencia de dicha cuantía. Y uno de esos casos (son 5 supuestos) es cuando la sentencia de aquel juzgado declara la inadmisibilidad del recurso contencioso. La inadmisibilidad del recurso contencioso inicial, no la inadmisibilidad del recurso de apelación que no cabe interponer
Esa subrayada es la parte donde te lías. Las sentencias en el ámbito contencioso sí pueden finalizar con un pronunciamiento de inadmisibilidad del recurso, en los supuestos del art. 69 (la sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso en alguno de los casos siguientes ...)
A partir de ahí, puedes interponer un recurso de apelación contra una sentencia que haya inadmitido el recurso, independientemente de su cuantía.
Si el recurso fue inadmitido ya de inicio, sin llegar a dictarse sentencia y teniendo por tanto esa inadmisión forma de Auto (lo cual es otra posibilidad, art. 51 LJCA), también es recurrible en apelación. Pero eso se regula en el artículo 80.c), no en el 81, que se refiere a apelación de sentencias.
El otro tipo de recurso que podría interponerse en el supuesto que sugieres, es decir, contra el Auto por el que se te deniegue la admisión a trámite de un recurso de apelación formulado contra un Auto o una Sentencia, es el recurso de queja (art. 85.2 LJCA).
Para comprender un régimen de recursos es necesario examinarlo completo, y tener una base que te permita comprender los distintos supuestos para incardinarlos dentro de ese régimen. En contencioso-administrativo esto se puede liar un poco más para el no iniciado, porque al procedimiento de primera instancia también se le denomina "recurso".