froiliano
Himbersor
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El 81.2a remite directamente al 81.1a.
Ambos subartículos hablan de lo mismo, iluso
Si el recurso inicial no se admite, se hace mediante AUTO, no por sentencia, iluso.
jorobar que estulto eres. Por gente como tú, la gente cree en imposibles judiciales. Aparte de soberbio y cabezón lees poco. En mi mensaje anterior te enlazo a una Sentencia que ni te has dignado a leer. La Sentencia inadmite un Recurso Contencioso Administrativo. Estulto. Te lo han explicado pero tú a lo tuyo, no sólo se inadmite por Auto... que pocos juzgados has pisado en tu mísera vida.
Sigues sin entender que se podrá recurrir en APELACIÓN el RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO inadmitido por Sentencia, y que a su vez, por eso la referencia al anterior artículo, se refiera a un asunto con cuantía hasta 30.000 Euros.
Lees pero no comprendes. Y ese el problema de los que desconocen la materia, que invocan artículos aislados sin conocer el resto del texto normativo.