Sucesos: Después de 4 años de espera mi abogado no hace nada y pierde el juicio

El 81.2a remite directamente al 81.1a.

Ambos subartículos hablan de lo mismo, iluso



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Si el recurso inicial no se admite, se hace mediante AUTO, no por sentencia, iluso.

jorobar que estulto eres. Por gente como tú, la gente cree en imposibles judiciales. Aparte de soberbio y cabezón lees poco. En mi mensaje anterior te enlazo a una Sentencia que ni te has dignado a leer. La Sentencia inadmite un Recurso Contencioso Administrativo. Estulto. Te lo han explicado pero tú a lo tuyo, no sólo se inadmite por Auto... que pocos juzgados has pisado en tu mísera vida.

Sigues sin entender que se podrá recurrir en APELACIÓN el RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO inadmitido por Sentencia, y que a su vez, por eso la referencia al anterior artículo, se refiera a un asunto con cuantía hasta 30.000 Euros.

Lees pero no comprendes. Y ese el problema de los que desconocen la materia, que invocan artículos aislados sin conocer el resto del texto normativo.
 
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Ver archivo adjunto 2095383
Comparen y juzguen ustedes mismos:



Esto lamentablemente es muy común, si un juez tiene 20 documentos muy claros para estimar la demanda y uno controvertido que podría conllevar a su desestimación, como quiera que se desestime (por el motivo que sea) no va a hacer ni una sola mención a los 19 que tiran por tierra ese argumento, como que no existen.

Con los testigos lo mismo, pero pide grabación de la vista para cerciorarse, cogen solamente de su declaración lo que interesa.

Y te dirán de recurrirlo pero vamos 90% que palmas igual porque la tesis que se sigue es que la valoración de la prueba es la de primera instancia la que vale que los tsj audiencias no entran a valorar eso (principio de inmediación se llama) aunque se vea claramente que hay una mentira burda o una omisión flagrante.

Es la justicia que tenemos.
 
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