Atención conductores: la moda de instalar una cámara en el coche puede conllevar una multa de 1.500 euros


Si quieres una verdadera colleja, presta atención a esto:


"Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Artículo 22. Tratamientos con fines de videovigilancia.

1.
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.

2. Solo podrán captarse imágenes de la vía pública en la medida en que resulte imprescindible para la finalidad mencionada en el apartado anterior.

No obstante,
será posible la captación de la vía pública en una extensión superior cuando fuese necesario para garantizar la seguridad de bienes o instalaciones estratégicos o de infraestructuras vinculadas al tras*porte, sin que en ningún caso pueda suponer la captación de imágenes del interior de un domicilio privado.
"
 

Volvemos al principio:

¿En qué artículo legal te basas?
 
Dado que es el único medio real que tiene el ciudadano de a pie para rebatir la presunción de veracidad con la que cuentan los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, y dado que estos sí cuentan con dispositivos similares para ejercer sus funciones, y dado que nuestra legalidad vigente debería respetar el principio de "igualdad de armas", y...

cosa, por un momento pensé que vivíamos en una democracia y en un estado de derecho y todas esas fantasías.
 

Genial.

Ahora sólo te falta saber que la denuncia es recurrible porque en principio la ley le ampara como ya te he demostrado.

Falta saber dónde estaba el coche y qué imágenes captaba ya que, si se encontraba al alcance de un cuartel de la guardia civil, fácilmente podía querer controlar los horarios de entradas y salidas para usarlos con fines delictivos.
En un supuesto así habría indicios más que de sobra para que el que graba sea considerado malhechor, pero sin indicios manifestados es perfectamente recurrible, y el texto dice que "no hay motivo concreto para la grabación". Si el denunciado es capaz de argumentar y probar los motivos que le llevaron a instalar la cámara, la denuncia tendrá que ser desestimada.
 

Claro, y eso lo dice el que me trae una ley aplicable exclusivamente a los cuerpos de seguridad del Estado y otra aplicable exclusivamente a los servicios contratados de seguridad privada. Pero qué ridículo meparto:


Léete el artículo por el que le han denunciado y deja de decir chorradas.

El propio RGPD lo deja claro:

"Artículo 2 - Ámbito de aplicación material
[...]
2.
El presente Reglamento no se aplica al tratamiento de datos personales:
[...]

c) efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas"


Ahora si quieres lo entiendes y si no pues es tu problema.
 
Última edición:
pregunto si estoy equivocado, ya que tengo entendido lo siguiente:

Como particular, lo que no puedes es dejar un sistema de grabacion automatico en la via publica. Esto esta sancionado, no se en que ley se basa pero tiene todo el sentido ya que estas recogiendo datos personales sin causa.

Y si estas tu presente, por supuesto que puedes grabar lo que quieras, ojo, siempre en espacios publicos,
grabar a un menor en un recinto privado puede ser problema (no estoy seguro) o a un nudista en una playa también.

Si tuvieras una causa justificada me parece que llegado el caso podrías hacerlo, pero eso con una causa justificada.

Si queires grabar un espacio publico de forma automatica solo puede ser lo estrictamente necesario para proteger tu propiedad. no grabar 100 metros de calle.
 
ostra fruta wey , ves demasiados videos de abogados en paro vendemotos como el Aitor( un demagogo contra la abogacia), y el trevijanista de Ruben...que han montado su chiringuito de oro con palabrería y oratoria barata sin ningún carisma.
No te preocupes un pico y una pala o 10 horas recogiendo olivas por 50 €uros al día te quitan la " tontería"...

Rebate con argumentos o vuelve a la doritocueva.

Edito: veo que has vuelto a la doritocueva.
 
Última edición:
La LOPD sólo rige para empresas y entidades públicas que disponen de bases de datos y tratamiento de ficheros. No afecta a los ciudadanos de a pie.
La videovigilancia doméstica también está regulada. De hecho, no hay nada en este país que no esté regulado.

En primer lugar, tienes que avisar con un cartel y en segundo, NO PUEDES GRABAR LA VÍA PÚBLICA.

No puedes dejar una cámara grabando y pirarte, ya que se considera videovigilancia.

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