Atención conductores: la moda de instalar una cámara en el coche puede conllevar una multa de 1.500 euros


Te he pedido un artículo, pero vaya, que el propio nombre de la Ley ya deja claro que esto no afecta en absoluto a las personas físicas

"Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos."
 

Al forero EnriquePC le amaron por DIFUNDIR imágenes, no por grabarlas, almacenarlas o utilizarlas en virtud de su derecho a la tutela judicial efectiva.



Esa Ley está referida a la contratación de servicios de seguridad privada y a las acciones que pueden llevar a cabo las empresas y el personal contratado, no al uso que hagas tú por tu propia cuenta de una videocámara.

Es tan fácil como leerse el Art.1 de cualquier Ley para conocer el ámbito de aplicación


"Artículo 1. Objeto.
1. Esta ley tiene por objeto regular la realización y la prestación por personas privadas, físicas o jurídicas, de actividades y servicios de seguridad privada que, desarrollados por éstos, son contratados, voluntaria u obligatoriamente, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la protección de personas y bienes. Igualmente regula las investigaciones privadas que se efectúen sobre aquéllas o éstos. Todas estas actividades tienen la consideración de complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública.

2. Asimismo, esta ley, en beneficio de la seguridad pública, establece el marco para la más eficiente coordinación de los servicios de seguridad privada con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los que son complementarios."


Vamos, que oyes campanas y no sabes dónde.
 
"El objetivo es utilizar esas imágenes como prueba en caso de multa o accidente y despejar cualquier duda en un futuro proceso judicial"

Ahora entiendo lo de que está prohibido, así pueden seguir metiendo multas a los inocentes borregos que dicen "lo siento" a todo.
 

Le sancionaron por infracción al RGPD, no a la LOPD. ¿Te vas a centrar en lo que estás hablando?
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Tu propio recorte matiza la intencionalidad malhechora del infractor, pero eso has preferido ignorarlo.

No haces más que dar palos de ciego para intentar justificar una creencia que no sabes argumentar.
 

Claro que sí, guapi meparto:

La LOPD es una Ley Orgánica española y el RGPD es un reglamento europeo, pero tú a tu rollo meparto:meparto:meparto:
 

¿Ejem?

¿Tú has leído lo que dice ahí?

Pero vamos, que si pretendes que se te tome en serio vinculando la Wikipedia como fuente, no lo vas a arreglar precisamente.


Muchacho, has empezado rebatiendo el ámbito de aplicación de la LOPD y has pasado ya por 4 ó 5 leyes distintas y no haces más que irte por las ramas constantemente con un tema que ni conoces ni sabes manejar. Deja de hacer el ridículo, haz el favor.
 
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