Al forero EnriquePC le amaron por DIFUNDIR imágenes, no por grabarlas, almacenarlas o utilizarlas en virtud de su derecho a la tutela judicial efectiva.
Esa Ley está referida a la contratación de servicios de seguridad privada y a las acciones que pueden llevar a cabo las empresas y el personal contratado, no al uso que hagas tú por tu propia cuenta de una videocámara.
Es tan fácil como leerse el Art.1 de cualquier Ley para conocer el ámbito de aplicación
"Artículo 1. Objeto.
1. Esta ley tiene por objeto regular la realización y la prestación por personas privadas, físicas o jurídicas, de actividades y servicios de seguridad privada que, desarrollados por éstos, son contratados, voluntaria u obligatoriamente, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la protección de personas y bienes. Igualmente regula las investigaciones privadas que se efectúen sobre aquéllas o éstos. Todas estas actividades tienen la consideración de complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública.
2. Asimismo, esta ley, en beneficio de la seguridad pública, establece el marco para la más eficiente coordinación de los servicios de seguridad privada con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los que son complementarios."
Vamos, que oyes campanas y no sabes dónde.