Atención conductores: la moda de instalar una cámara en el coche puede conllevar una multa de 1.500 euros

Cuando la gente empezo a poner la tercera luz de freno algunas multas cayeron porque teoricamente estaban prohibidas.

Hoy dia todos los coches la llevan.

Esto parece la repeticion de la jugada.

Cierto.

Allá por 1994 a mi hermano en la ITV le hicieron desmontar la tercera luz de freno de su Peugeot 205.

Yo llevo ahora 7 años con un Renault 5 con tercera luz de freno sin homologar y nunca me han dicho nada en la ITV.


Llegará el día en que la cámara sea obligatoria en el coche, igual que en Rusia.
 
SANCIONES POR MANIPULAR LA CÁMARA EN MARCHA
La Dirección General de Tráfico (DGT) advierte en un reciente informe que la manipulación de la daschcam con el coche en marcha supone una infracción del artículo 11 del Código de Circulación, que obliga al conductor a estar atento a la carretera. Al igual que otro tipo de distracciones al volante, como llamar por teléfono, introducir una dirección en el GPS o sintonizar la radio, configurar un dispositivo de grabación supone una distracción y un grave riesgo de sufrir un accidente sancionado con 200 euros y 3 puntos del carné de conducir. Además, en base a ese mismo artículo, el conductor puede ser multado hasta con 100 euros si se comprueba que la ubicación de la cámara dificulta su campo de visión o supone una interferencia para la conducción.


Y además no, sólo eso.
Te puede multar por manipular la cámara mientras conduces, no te pueden multar por llevar una cámara en el vehículo que graba imágenes para uso particular, de mismo modo que lo haces con el móvil.

Y es concretamente uso doméstico porque esas imágenes no se pueden usar como elemento probatorio en caso de siniestro. Es decir, la dashcam no vale ni para limpiarse el ojo ciego.
 
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Ni cámaras ni ostras, recordar que la mejor ley es la rumana....roto2
 
Y es concretamente uso doméstico porque esas imágenes no se pueden usar como elemento probatorio en caso de siniestro. Es decir, la dashcam no vale ni para limpiarse el ojo ciego.

En un juicio puedes presentar cualquier tipo de prueba que sirva para tu defensa. Es un derecho amparado por el Art.24 de la Constitución.

Yo mismo presenté una grabación de audio que el interlocutor desconocía y se reprodujo en juicio oral.
 
Vale, preséntala. Nunca he tirado una grabación ilegal a la sarama.

He editado mi mensaje.

Ya presenté una grabación de audio en un juicio sin que el interlocutor supiera de su existencia. La prueba se admitió, se reprodujo y la contraparte ni siquiera se atrevió a impugnarla (les habría perjudicado).

Eso sí, hay que presentarla con antelación a la vista judicial para que la otra parte pueda revisar la tras*cripción (no basta con la grabación, también hay que currarse una tras*cripción muy milimétrica señalando minuto y segundo de reproducción, y cuidar muy meticulosamente la ortografía).


Las grabaciones particulares no son ilegales. Es ilegal su difusión, pero no la tenencia.
 
No tiene ningún sentido esa sanción y menos en base por violar el derecho a la intimidad de los viandantes ya que en ese caso, todos los que graban con su móvil por la calle, estarían incumpliendo la ley.
Habría que ver la denuncia y la sentencia ya que ni la misma guardia civil, sabe la normativa.
He llevado durante varios años una dashcam, la quitaba cuando aparcaba, y las 3 o 4 veces que me han parado, solo 2 me indicaron que la apagara porque no querían ser grabados, pero nada que fuera ilegal.
 
En un juicio puedes presentar cualquier tipo de prueba que sirva para tu defensa. Es un derecho amparado por el Art.24 de la Constitución.

Yo mismo presenté una grabación de audio que el interlocutor desconocía y se reprodujo en juicio oral.

Está usted bien documentado. No ocurre con frecuencia en burbuja.
 
Moda?

Acabas de despertar de un coma largo y profundo eh
 
He editado mi mensaje.

Ya presenté una grabación de audio en un juicio sin que el interlocutor supiera de su existencia. La prueba se admitió, se reprodujo y la contraparte ni siquiera se atrevió a impugnarla (les habría perjudicado).

Eso sí, hay que presentarla con antelación a la vista judicial para que la otra parte pueda revisar la tras*cripción (no basta con la grabación, también hay que currarse una tras*cripción muy milimétrica señalando minuto y segundo de reproducción, y cuidar muy meticulosamente la ortografía).


Las grabaciones particulares no son ilegales. Es ilegal su difusión, pero no la tenencia.


Me he expresado mal. La dashcam está contemplado como elemento de videovigilancia, a no ser que no lo use como tal.

Este enlace le puede ser de interés. Igual ya lo conoce.

https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-09/informe-juridico-rgpd-camaras-on-board.pdf


Saludos.
 
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Me he expresado mal. La dashcam está contemplado como elemento de videovigilancia, a no ser que no lo use como tal.

Este enlace le puede ser de interés. Igual ya lo conoce.

https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-09/informe-juridico-rgpd-camaras-on-board.pdf


Saludos.

No lo conocía, pero es un poco ambiguo en su redacción.

En un principio habla de personas físicas, después de los cuerpos de seguridad del Estado y por último viene a referirse a empresas tipo Google que captan imágenes a diestro y siniestro desde un coche, pero este último "apartado" no lo define claramente y da lugar a una mala interpretación del texto.

En definitiva, lo que viene a dejar claro es que el derecho a la tutela judicial efectiva, cuando se trata del ejercicio de la defensa, está por encima del derecho a la protección de datos de quien cometiese el hecho que viniera a requerir la defensa del que graba.
Vamos, que la Ley está para proteger los derechos de aquel que no sea un malhechor. Te jorobarán si grabas para colgar los vídeos en internet (el malhechor eres tú) pero no si esos vídeos sirven para identificar a un ladrón o un malo (el malhechor es el otro).
 
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