Ese derecho ampara a todos los españoles. La tutela judicial efectiva viene regulada por una serie de normas y garantías, entre ellas, que no se puedan usar en un juicio pruebas obtenidas ilícitamente.
Alegas que el tipo en cuestión era culpable. Puede ser, pero no es culpable hasta que se le juzga y condena; antes y durante le juicio, es inocente. No puedes introducir pruebas ilícitas alegando que se aceptan porque el tío es culpable, porque aún no lo es, el proceso está viciado desde ese mismo momento y no se estaría respetando el artículo 24 que citas.
https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=24&tipo=2
La presunción de inocencia se basa en dos principios claves: primero, el de la libre valoración de la prueba, que corresponde efectuar a jueces y Tribunales por imperativo del artículo 117.3 CE; segundo, para desvirtuar esta presunción es preciso que se den medios de prueba válidos y lícitamente obtenidos utilizados en el juicio oral, dando siempre lugar a la defensa del acusado (SSTC 64/1986 y 82/1988