AYN RANDiano2
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Nuevo hilo:
Viejuno gallego q atropelló ciclistas TIENE LEGALMENTE RAZÓN. Hasta puede reclamar daños. REGLAMENTO CIRCULACIÓN inside
Si no da alcoholemia o drojas y nadie puede probar que invadió el Arcén el viejuno gallego que se ha llevado por delante a los ciclistas y apiolado a uno (QEPD) no es que no sea condenable, es que es él el que podría pedir indemnización a los ciclistas atropellados (sería una falta de tacto, pero poder puede hacerlo...y ganar).
Cito el reglamento de Circulación vigente:
Donde sucedió el accidente había Arcén y -cito el reglamento- vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, o sea, CARRIL BICI:
Vean el magnífico Arcén y el aún más magnífico carril bici en Google maps:
Google Maps
PO 552-
Señalizado con señalización horizontal:
Si los ciclistas desgraciadamente accidentados hubiesen seguido el Reglamento de Circulación hubiesen ido por el carril bici, que es su obligación.
No hubiesen sido atropellados.
Igual hay que empezar a plantearse tener que sacarse licencia con su examen para ir en bici en vías interurbanas.
¿No son las bicis vehículos? Pues sus conductores deberían obtener una licencia, como tienen que hacer hasta los que llevan cuadriciclos o ciclomotores.
Si no da alcoholemia o drojas y nadie puede probar que invadió el Arcén el viejuno gallego que se ha llevado por delante a los ciclistas y apiolado a uno (QEPD) no es que no sea condenable, es que es él el que podría pedir indemnización a los ciclistas atropellados (sería una falta de tacto, pero poder puede hacerlo...y ganar).
Cito el reglamento de Circulación vigente:
SECCIÓN 3.ª Arcenes
Artículo 36. Conductores obligados a su utilización.
1. Los conductores de vehículos de tracción animal, vehículos especiales con masa máxima
autorizada no superior a 3.500 kilogramos, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de
movilidad reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de
ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera tras*itable
y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada.
Deberán también circular por el arcén de su derecha, o, en las circunstancias a que se refiere este
apartado, por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de aquellos vehículos cuya masa
máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos que, por razones de emergencia, lo hagan a
velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación.
En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los
conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que
necesiten.
Normas básicas de referencia
Artículo 36. Conductores obligados a su utilización.
1. Los conductores de vehículos de tracción animal, vehículos especiales con masa máxima
autorizada no superior a 3.500 kilogramos, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de
movilidad reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de
ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera tras*itable
y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada.
Deberán también circular por el arcén de su derecha, o, en las circunstancias a que se refiere este
apartado, por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de aquellos vehículos cuya masa
máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos que, por razones de emergencia, lo hagan a
velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación.
En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los
conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que
necesiten.
Normas básicas de referencia
Donde sucedió el accidente había Arcén y -cito el reglamento- vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, o sea, CARRIL BICI:
Vean el magnífico Arcén y el aún más magnífico carril bici en Google maps:
Google Maps
PO 552-
Señalizado con señalización horizontal:
Si los ciclistas desgraciadamente accidentados hubiesen seguido el Reglamento de Circulación hubiesen ido por el carril bici, que es su obligación.
No hubiesen sido atropellados.
Igual hay que empezar a plantearse tener que sacarse licencia con su examen para ir en bici en vías interurbanas.
¿No son las bicis vehículos? Pues sus conductores deberían obtener una licencia, como tienen que hacer hasta los que llevan cuadriciclos o ciclomotores.