Ya hace un tiempo que la
Dirección General de Tráfico, así como el Gobierno, expresaron su intención de
revisar el Reglamento General de Circulación y las normativas e instrucciones que atañen a los ciclistas, entre otros. El proceso ya se ha iniciado y el trámite ha comenzado con la publicación de los primeros cambios, que en lo que concierne a la circulación urbana de los ciclistas introducirán dos medidas: la de circular por el centro del carril y la de poder hacerlo en dirección contraria, en calles de un solo sentido señalizadas y limitadas a 30 km/h.
Nuevas normas para ciclistas para este año 2024
La motivación de estas reformas, según se expresa en el
propio texto del proyecto, publicado para recabar opiniones hasta el 26 de julio, es la de «
prestar mayor atención a los llamados usuarios vulnerables de la vía«, que incluyen a ciclistas, pero también a motoristas, usuarios de vehículos de movilidad personal y peatones, así como «El alineamiento con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030». La medida aún no es definitiva, a la espera de que sigan adelante los pertinentes cauces parlamentarios.
La reforma, que iremos analizando paso por paso,
no solo incorpora novedades para los ciclistas, como la de circular por el centro del carril y poder hacerlo en dirección contraria en calles de un solo carril limitadas a 30 km/h y debidamente señalizadas, sino que también establece nuevas obligaciones, para la utilización del casco o chalecos reflectantes, y novedades que también afectan a motoristas y conductores, como límites de alcoholemia más estrictos para noveles y profesionales.
Dos novedades que atañen a la circulación de ciclistas en ciudad, que incluyen que deban hacerlo por el centro del carril y que puedan hacerlo en dirección contraria en calles de un solo carril de 30 km/h señalizadas
Ver archivo adjunto 1959255
Los ciclistas deberán circular por el centro del carril
El
Reglamento General de Circulación afronta una de las reformas más importantes de los últimos años, de manera que se introducirá un Título VI: Normas de circulación específicas en zonas urbanas, con la pretensión de regular aspectos específicos de la circulación en el ámbito urbano, que podrán desarrollarse con las Ordenanzas Municipales, que ya regulaban algunas de estas medidas, pero sin oponerse a las normas del Reglamento.
En el
Artículo 176, sobre Normas básicas de circulación de bicicletas, se reforzará la prohibición de circular en bicicletas por las aceras, salvo la tipología de aceras-bici, que quedarán reguladas por Ordenanza municipal, también que se deba circular por el centro del carril, otra medida que ya estaba presente en las ordenanzas de muchas ciudades en las que, como Madrid, se hace un uso extenso de la bicicleta.
En anteriores ocasiones ya hemos hablado de por qué tiene sentido que los ciclistas circulen por el centro del carril, sencillamente por tratarse de la forma más segura de hacerlo y de evitar numerosos riesgos.
Ver archivo adjunto 1959256
Los ciclistas podrán ir en dirección contraria
En lo referente a la circulación urbana de los ciclistas, también se introduce otra novedad importante que, de nuevo, ya estaba de alguna forma presente en algunas ordenanzas municipales (por ejemplo en Madrid en vías residenciales con la señalización S-28), y que
permitirá la circulación de bicicletas en sentido contrario a la circulación de los vehículos a motor estableciendo:
- Que el vehículo deberá orillarse a su derecha para permitir el paso en condiciones de seguridad, si no fuera posible tendrá prioridad el vehículo que circula en sentido propio
- Que se trate de vías urbanas con un solo carril
- Que la velocidad tenga un límite de velocidad de 30 km/h o inferior
- Que exista una señalización que lo habilite
Así quedaría el correspondiente apartado del artículo 176:
Ya hace un tiempo que la Dirección General de Tráfico, así como el Gobierno, expresaron su intención de revisar el Reglamento General de Circul
www.diariomotor.com
Eso no es todo amigos. Aquí hay otra perla:
PARA ADELANTAR A CICLISTAS, NO PUEDES CIRCULAR A MÁS DE 20 KM/H MENOS DEL LÍMITE
Así, el Real Decreto de modificación del Reglamento General de Circulación tiene la intención ya de establecer
nuevas normas para el adelantamiento a ciclistas. En concreto, el nuevo texto recoge que todos
los conductores no deberán circular a más de 20 km/h menos del límite de velocidad establecido al adelantar a ciclistas. Es decir, en una carretera
con límite de 90 km/h, al adelantar a un ciclista deberemos hacerlo siempre ya a menos de 70 km/h, mientras que en una carretera de 70 no podremos rebasar los 50 km/h al realizar esta maniobra de superación.
La DGT ultima un nuevo paquete de medidas para aumentar la seguridad en las carreteras, con los ciclistas como grandes protagonistas de una reforma que prete...
www.autopista.es
Resumen. En ciudad los ciclistas callejeando podrán ir dirección contraria. En las demás tienen que ir por el centro del carril y van a crear muchos peligros adelantando.
Si un ciclista va a 20km/h en una vía de 30km, en principio no le podrás adelantar. Si es en carretera interurbana o comarcal, vas a tener que adelantarle pisando bemoles, con lo que conlleva. Comerte el coche de enfrente o al propio ciclista.
Ya sólo les falta que los ciclistas puedan saltarse los semáforos en rojo y si atropella a alguien, al culpa es del otro.
Parece que buscan el típico acción, reacción = solución. La solución sería alguna medida absurda, como poner caja de color obligatoria para todos, bajar límites de velocidad o cualquier cosa para perjudicar a conductores.