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Las pensiones no deberian estar sujetas a un sistema de cotizaciones, sino a un impuesto especifico para ello.
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Estimado amigo, lamento comunicarle que la nueva normativa se refiere siempre a "mínimas". En ningún caso van a prohibir que una persona cotice por una cantidad mayor si es lo que desea. Le conmino a releerse mejor la norma.
Ojo, que no es si ganas 600, es si ganas hasta 600.
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jorobar.
Que sí, que sí...
Que no digo que no...
Que el primer tramo es de rendimientos negativos hasta 670€
El tramo 1 de las tablas reducidas de 2023, 2024 y 2025 de la DT 1ª del RD 13/2022 establecen
Ver archivo adjunto 1275731
Ver archivo adjunto 1275733
Ver archivo adjunto 1275734
Lo que necesito es que tengas en cuenta que cuando acabe el periodo transitorio (por eso esta es una disposición transitoria) no podrás elegir entre la base mínima del tramo 1 y la base máxima del régimen.
Para que quede claro, como lo que de verdad interesa es la cuota, lo de la base suena a cuento chino, si ganas menos de 670€ podrás elegir entre las siguientes cuotas (con un tipo del 30,6%):
- 2023 ----> entre 230€ (mín) y 1.183,87€ (máx)
- 2024 ----> entre 225€ (mín) y 1.183,87€ (máx)
- 2025 ---> entre 194,50€ (mín) y 1.183,87€ (máx)
¿Ves la serie?
Pues habrá que esperarse a los capítulos de las nuevas temporadas correspondientes al periodo 2026-2031 para ver como quedan las cuotas para esos años
El interés que pueda tener alguien que gana entre menos que nada y 670€ por cogerse una cuota de 1.183,87€ y que le devuelvan al cabo de año y pico la diferencia entre esta cantidad y la base máxima del tramo 1 es algo que le puedes preguntar a @TylerDurden99 que se ha leído este RD 13/2022 de cabo a regazo y domina el tema un rato
Aprovecho para dejar por aquí por donde pone en el BOE lo de elegir entre la base mínima del tramo y la base máxima, que está justamente antecediendo las tablas a las que no dejo de hacer mención
2. Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deberán cotizar en función de los rendimientos que obtengan durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025 calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 308.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pudiendo elegir a esos efectos una base de cotización que esté comprendida entre la base de cotización que corresponda a su tramo de ingresos conforme la tabla general y reducida de este apartado y la base máxima de cotización establecida para el citado régimen especial en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el correspondiente ejercicio.Conforme lo dispuesto en el párrafo anterior, las tablas generales y reducidas vigentes para cada año en este periodo 2023 a 2025 son las siguientes:
Dadme un poco de vidilla, shishi![]()
Muchas gracias por el consejo
Lo tendré en cuenta
Pero creo que valdría la pena esperarse que acabe de parir el engendro
Aún no he hablado de los tramos ni de la regularización ni de las diferencias de cotización a pagar (cuota provisional《 cuota definitiva) o a devolver (cuota provisional 》cuota definitiva)
Pildora:
Vas a poder elegir entre la base mínima del tramo que te corresponda por nivel de ingresos y la base máxima del régimen (aunque el tramo tiene su propia base máxima específica esta no se formula como tope superior sino que se usa para la regularización)
Tienes un límite inferior en tu tramo por ingresos pero no uno superior (p.e. te toca el tramo 3 y coges una base comprendida en el tramo 12)
¿Y qué sentido tiene esto si en la regularización se te van a devolver las diferencias del exceso? ¿Por qué quieres cotizar por encima de lo que te toca?
No voy a hacer spoiler. Ya contaré cuando toque en qué casos el optar por cotizar por encima de lo que toca no se regulariza (no se devuelven las diferencias). Si alguien tiene mucha prisa puede releerse la ley y llegar a la conclusión que expondré en su momento![]()
Estimado amigo,
Creo que para el lector promedio el uso de la palabra bases de cotización aunque "le suena a cuento chino" y lo que le importa es "la cuota" hay que educarle y ser jurídicamente precisos porque lo que realmente es importante es la base de cotización debido entre otras cosas a que cualquier prestación que luego vayas a recibir (prestación por incapacidad temporal, prestación por jubilación, prestación por incapacidad permanente, etc etc etc) se calcula en base a la base y nunca en base a la cuota.
Por otra parte, la cuota que uno paga no siempre es la misma incluso aunque tengan dos personas la misma base de cotización, en una hipotética comparativa que hagamos (lo típico de "Eh fulano tu cuanto pagas amigo? Yo 300€ y tu mengano? yo 50€") el motivo de esto son las posibles bonificaciones que la SS te haga por diferentes motivos y que no me voy a dedicar a explicar. Tanto las bonificaciones como las propias bases de cotización a la SS son como si el estado te "regalase dinero". Ejemplo:
Si yo selecciono una base de cotización por ejemplo de 2600€ y me toca pagar una cuota de por ejemplo 800€, significa que el Estado a cambio de recibir de mi 800€, realiza una ficción jurídica y contable por la cual simula, valga la redundancia, que yo he ingresado 2.600€ pero en realidad solo he ingresado 800€. Este el motivo de que como inversión es realmente espectacular, y por eso existe una base máxima de cotización, y una prestación máxima por ejemplo por jubilación, porque sino vendría Warren Buffet a invertir mil millones como base de cotización, pagando sólo 100 millones (esto es sólo un ejemplo para ilustrar lo que comento).
Pero me he ido demasiado por las ramas, contestándole a usted de porqué alguien querría cotizar por una base de cotización mayor a la mínima, muy sencillo, se lo explico con otro ejemplo donde podrá ver enseguida el motivo:
Imaginemos al sujeto llamado Fulgencio, se trata de un señor que gana 100.000€ al año y que estima que la prestación por jubilación que corresponde a una base de cotización mínima 858,60€ es insuficiente para vivir el día de mañana (mal contados unos mil euros mensuales) cuando tenga una edad avanzada y físicamente esté bastante mal, es por ello que voluntariamente prefiere cotizar durante su vida por una base de cotización más elevada, digamos de 3.425,70€. Lógicamente le va a costar más esfuerzo pagar una CUOTA mínima de 300€ que de 800€ al mes, pero Fulgencio cree que le compensará en el futuro porque prevé morirse no antes de los 90 años y da por sentado que España seguirá existiendo para entonces.
Como ve usted, este es un ejemplo muy exagerado, también podríamos poner el ejemplo más "normal" de un sujeto autónomo llamado Francisco que tiene la casa pagada y gana cada mes 2.000€ netos de los cuales prefiere destinar 600€ a pagar una cuota que representa una base de cotización de 2.700€. Francisco, a pesar de oír todos los días como los listos y expertos del foro al que se suele meter para pasar el rato le dicen, le aconsejan y le aleccionan sobre que el día de mañana no tendrá pensión porque el país habrá quebrado y que por eso mejor que no cotice nada, prefiere arriesgarse y cotizar porque piensa que si no cotiza nada, entonces es seguro que no recibirá nada, pero si cotiza a lo mejor recibe algo y con dichos billetes que reciba podrá pasárselo por la cara a los listos y expertos que nada reciben por no haber cotizado.
Para finalizar le voy a poner un último ejemplo que nada tiene que ver con la pensión de jubilación:
Eustaquio es un autónomo con diferentes problemas de salud, suele ponerse enfermo con "relativa" frecuencia. Eustaquio sabe que si cotiza por la base mínima, la prestación que recibirá por incapacidad temporal será muy baja para sus gustos caros por lo que prefiere destinar al pago de una cuota de 700€ de los 2.000€ que gana netos para cotizar por una base de 2.600€. Cuando Eustaquio se pone enfermo, por ejemplo debido a una complicada cirugía de cadera que se alarga más de la cuenta, cada mes recibe una paguita de 2.000€ euritos/mes aproximadamente durante el tiempo que esté de baja, por ejemplo 1 año.
Espero que todo esto le haya servido para aumentar su campo de visión de la materia en cuestión.
Un saludo
Resumen: Impuesto al trabajo para recibir cero prestaciones.
Y te lo dice uno de los pocos autónomos que logró que la mutua le pagara el paro.
Obviamente tuve que denunciar a la mutua, que se negó a pagar, como suele ser normal. Pero claro, no sabían que se la estaba jugando con uno que le rezuma la banana el dinero y lo que busca es justicia.
Aún recuerdo con una sonrisa cuando el abogado de la mutua intentó, el mismo día del juicio, pagarme lo que me correspondía. jajajaja. Pobre iluso. Se creía que a la mutua le iba a salir gratis....pues no. Tuvo que pagar intereses de demora y por supuesto a los abogados de las dos partes y el manchón en el expediente del gabinete jurídico. No veas como suplicaba el abogado para no entrar en la sala y que firmáramos antes. Si hubiera sido lgtb y le hubiera propuesto al abogado que me la absorbera en el baño para firmar...seguro que decía que sí.
deseando que me pase otra vez pero esta vez con una abogada....a esa se lo propogo.
A llorar a casa. Al juzgado se viene llorado de casa.
Al OP: hasta que no impongáis el dinero digital os van a dar mucho por pandero puros estatistas. Autónomos ganarán siempre.
Pues anda que no hay profesionales -medecina, abogados, arquitectos, etc- que no dan factura y no declaran lo que cobran.Me voy a adelantar unos días a los miles de cuñados y a los cientos de expertos de barra de bar que se van a dedicar a abrir miles de hilos y a rajar millones de posts
Para ello voy a currarme un tochohilo antólogico.
Recomiendo esperarse a la película.
Si alguien no aguanta la expectación contestaré preguntas hasta el miércoles.
El jueves hago mutis por el foro y os dejo con la barra libre de cuñaos para vuestro exclusivo goce y disfrute.
Vamos a ello:
- ¿Qué es eso del nuevo sistema de cotización?
Se trata, conjuntamente con las medidas de sostenibilidad de las pensiones (mecanismo equidad intergeneracional, destope bases máximas, cálculo base reguladora...) un compromiso de obligado cumplimiento para la obtención de fondos europeos.
Básicamente hay que asimilar la cotización de los autónomos a los usos europeos, es decir hay que cotizar por lo que realmente se gana.
- ¿Qué diferencia hay entre el actual sistema de cotización y el nuevo?
En el actual sistema de cotización el autónomo elige cuanto quiere cotizar entre una base mínima y una base máxima con independencia de los ingresos.
La casuística del autónomo tiende al infinito por lo que en este régimen conviven auténticos pobres de solemnidad acreedores del IMV conjuntamente con señores con puro y chistera que usan billetes de 50€ para darse lumbre con todos los casos intermedios que podáis imaginar.
Esto crea disfuncionalidades. Por una parte tenemos unos autónomos que cotizando por el mínimo cotizan por encima de lo que ganan, con lo que en parte no pueden dedicar estos recursos a mejorar su situación profesional. Por otra parte tenemos otros autónomos que cotizan muy por debajo de sus beneficios lo que les permite un amplísimo margen de maniobra del que no disponen sus colegas europeos.
Con el nuevo sistema no se elige base de cotización, se cotiza por los beneficios declarados en hacienda. Si ganas menos del SMI vas a cotizar por esa cantidad y no más. Si te sacas un pastizal pues ya no vas a poder pagar el mínimo y echarte a la saca el resto. Vas a ser europeo para lo bueno y para lo malo.
Pues anda que no hay profesionales -medecina, abogados, arquitectos, etc- que no dan factura y no declaran lo que cobran.