Nuevo sistema de cotización autónomos

En una docena de posts (usad el buscador con el término "mutalistas") ya he aclarado este personal (médicos abogados, arquitectos, ingenieros, químicos, etc) son privilegiados gremiales y no sólo pasan de facturar sino también de pagar cuotas.

Ilustro

La remisión de una información tan detallada está motivada porque la Inspección de Trabajo lleva años detectando un importante número de abogados ejercientes por cuenta propia que ni está adscrito al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ni tampoco a las dos mutuas de previsión social que son entidades alternativas a la Seguridad Social y que ofrecen coberturas de jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente y temporal profesional.

Ya les dimos la sanidad gratis por pobres y ahora cuando cumplan la edad pediran la paguita no contributiva que va a ser mayor que la que hubieran cobrado de la Mutualidad.
 
Ya les dimos la sanidad gratis por pobres y ahora cuando cumplan la edad pediran la paguita no contributiva que va a ser mayor que la que hubieran cobrado de la Mutualidad.

Eso de pobres... Si ya se quejaron cuando en 2012 se les incluyó en la sanidad pública por la vía obtener rentas inferiores a 100k (rentas no es patrimonio)

Sanidad fija en 100.000 euros el límite para la asistencia gratuita de los no cotizantes



Era una norma discriminatoria roto2

Estos habojaos oe oe

Disponer de unos ingresos anuales superiores a 100.000 euros ya no impide acceder a la asistencia sanitaria pública.

 
Aprovecho que la gente entra por aquí para vender su libro para hacer publicidad del mío...

Situación límite: el 35% de las oficinas de la Seguridad Social está al borde del cierre o no tiene atención presencial
La falta de personal ha llevado al borde del colapso a 140 oficinas provinciales. El Ministerio lo reconoce pero echa la culpa de la situación a los anteriores gobiernos

MADRID

CREADA28-11-2022 | 02:00 ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN 28-11-2022 | 08:46 H




Del diario del muy socialcomunista marhuenderrr

Calentito se lo traigo, hoyga

A partir del jueves barra libre de no me cogen el teléfono / no me dan cita / no me atienden...

...pasando como de la miércoles de los canales (fundamentalmente a través de internet) establecidos ante el más que previsible colapso

Excusatio non petita perrería manifesta así que...
 
Muy buena exposición


=D>=D>=D>

En los posts en los que he tratado el tema coincidimos al 100% si bien lo del estilo técnico lo dejo para el trabajo y aquí estoy con este personaje que me he creado (en la vida real no somos nadie y en Internet nos montamos nuestras películas) con el uso otro tono, en principio con animus jocandi pero que veo se me escapa de control y más bien parece que escriba con animus jodiendi.

Y como está tomando una deriva más troll de la que me gustaría, aprovechando el pico de trabajo que se nos viene (superior al de la integración de hogar y agraria en Régimen General de 2012 que también tuvo su miga) voy a dejarlo descansar una temporada o me temo que a este paso lo voy a quemar del todo.

Comento el post de @TylerDurden99

Los ejemplos citados casi casi son el din de la opción de mantener la opción de cotizar hasta la base máxima de la DT 1 del RD 13/2022: con el nuevo sistema se van a devolver los excesos de cotización salvo que a 31/12/2022 tuvieras una base de cotización superior a la base máxima del tramo que te correspondería por ingresos, por ello debes tener la opción de elegir esta base (que se va a regularizar y vas a tener que renunciar a la devolución si quieres mantenerla, de aceptar la devolución se te aplicará la base máxima del correspondiente tramo y no la que venías cotizando)

Lo anterior no es de aplicación respecto aquellas bases provisionales superiores al tope del tramo de ingresos elegidas a partir del 01/01/2023 (que sí se van regularizar y devolver)


Los ejemplos que das creo que los había resumido cuando decía lo de tener interés por subirse las bases cuando en el horizonte temporal cercano habían previstas bajas por operaciones programadas y maternidades (planificación de la cotización a corto plazo)

No voy a entrar a comentar ni a valorar las prácticas tipificadas en la LISOS consistentes en hinchar sin incremento real de beneficios las bases de cotización para obtener prestaciones superiores a las que hubieran correspondido por la cotización ajustada a los ingresos realmente obtenidos que, al margen del caso indicado, como se salga de progenitora va a dar mucho curro a la Inspección de Trabajo (con el nuevo sistema al controlarse los ingresos reales va a ser muy cantoso declarar en IRPF menos del SMI y subirte la base máxima 3 meses antes de tener un crío o 6 meses antes de una operación de cirugía mayor con baja de larga duración)

Como es lógico no voy a entrar a saco a enseñar a quien no sabe como sacarle partido a los flecos del sistema. No es mi negocio. Quien quiera saber que estudie. Este tipo de dudas se pueden consultar directamente con la inspección de trabajo o las unidades del embeleco de la TGSS cuando se reciban las citaciones y los trámites de audiencia roto2


Ha sido un placer

Saludos cordiales

Estimado amigo, lamento decir que estos párrafos resultan un tanto confusos, rogaría una redacción alternativa para su mejor comprensión.

"Los ejemplos citados casi casi son el din de la opción de mantener la opción de cotizar hasta la base máxima de la DT 1 del RD 13/2022: con el nuevo sistema se van a devolver los excesos de cotización salvo que a 31/12/2022 tuvieras una base de cotización superior a la base máxima del tramo que te correspondería por ingresos, por ello debes tener la opción de elegir esta base (que se va a regularizar y vas a tener que renunciar a la devolución si quieres mantenerla, de aceptar la devolución se te aplicará la base máxima del correspondiente tramo y no la que venías cotizando)

Lo anterior no es de aplicación respecto aquellas bases provisionales superiores al tope del tramo de ingresos elegidas a partir del 01/01/2023 (que sí se van regularizar y devolver)"


Por otra parte la ley permite seleccionar la base de cotización, esta flexibilidad (con límites mínimos y máximos como ya hemos comentado) para con el autónomo se basa en el fundamento teórico de que el autónomo no siempre tiene la misma previsión de ingresos a diferencia de un asalariado, si una baja por incapacidad temporal está perfectamente validada por los médicos especialistas y existen los correspondientes informes que acrediten dicha situación ya pueden revisarlo una y otra vez los inspectores del departamento que sea que no podrán decir ni mú.

Incluso un embarazo donde hay una previsión y un "calendario" con tiempos muy definidos también estaría justificado. La señora puede incrementar su base 3 meses antes debido a que en previsión de que va a estar impedida para trabajar durante un plazo de tiempo X, aumenta la cantidad de trabajo, de ingresos y por lo tanto de base de cotización, y estaría cumpliendo escrupulosamente la ley, que otorga esa discrecionalidad trimestral para elegir base en función de los intereses particulares del cotizante, sólo faltaría que dicha muyer autónoma tuviese que elegir en base a los intereses de la Seguridad Social.

Quedo a la espera de sus comentarios.

Un saludo
 
Estimado amigo, lamento decir que estos párrafos resultan un tanto confusos, rogaría una redacción alternativa para su mejor comprensión.

"Los ejemplos citados casi casi son el din de la opción de mantener la opción de cotizar hasta la base máxima de la DT 1 del RD 13/2022: con el nuevo sistema se van a devolver los excesos de cotización salvo que a 31/12/2022 tuvieras una base de cotización superior a la base máxima del tramo que te correspondería por ingresos, por ello debes tener la opción de elegir esta base (que se va a regularizar y vas a tener que renunciar a la devolución si quieres mantenerla, de aceptar la devolución se te aplicará la base máxima del correspondiente tramo y no la que venías cotizando)

Lo anterior no es de aplicación respecto aquellas bases provisionales superiores al tope del tramo de ingresos elegidas a partir del 01/01/2023 (que sí se van regularizar y devolver)"


Por otra parte la ley permite seleccionar la base de cotización, esta flexibilidad (con límites mínimos y máximos como ya hemos comentado) para con el autónomo se basa en el fundamento teórico de que el autónomo no siempre tiene la misma previsión de ingresos a diferencia de un asalariado, si una baja por incapacidad temporal está perfectamente validada por los médicos especialistas y existen los correspondientes informes que acrediten dicha situación ya pueden revisarlo una y otra vez los inspectores del departamento que sea que no podrán decir ni mú.

Incluso un embarazo donde hay una previsión y un "calendario" con tiempos muy definidos también estaría justificado. La señora puede incrementar su base 3 meses antes debido a que en previsión de que va a estar impedida para trabajar durante un plazo de tiempo X, aumenta la cantidad de trabajo, de ingresos y por lo tanto de base de cotización, y estaría cumpliendo escrupulosamente la ley, que otorga esa discrecionalidad trimestral para elegir base en función de los intereses particulares del cotizante, sólo faltaría que dicha muyer autónoma tuviese que elegir en base a los intereses de la Seguridad Social.

Quedo a la espera de sus comentarios.

Un saludo

No voy a entrar en delgadas líneas rojas. Simplemente comentar que va a ser muy curioso como se van a tratar estos casos en los que coincidiendo con una más que probable prestación del sistema de seguridad social de manera milagrosa se produce una elevación considerable de los ingresos previstos (cuando se pide un cambio de base hay que establecer la previsión de ingresos anual del autónomo)

Las reglas han cambiado. La elección de base va a dejar de ser totalmente libre y sin justificación* (principal escollo para la aplicación del 23.1 LISOS, como demuestras la intencionalidad del cambio de base cuando tienes total libertad y no hay controles a posteriori)

Que todo puede ser, hoyga.

Que puede ser que haya una justificación para pasar de unos ingresos previstos anuales de 12.000€ a unos ingresos previstos de 48.000€ en un ataque así de repentinitis, en cuestión de los dos meses que hay para cambiar de base se van a despejar los zainos nubarrones de un futuro incierto y va a lucir el sol y van a llover billetes del cielo

Pero como va a ser que se van a tomar los datos de hacienda...

A ver como justificas, dentro de una serie temporal bien definida, que nunca has obtenido unos ingresos de 48.000€, y que va a ser que cuando se haga la regularización van a salir 9.000€ de ingresos reales (tenía previstos 12.000€ pero como ha estado de baja no ha generado el cash sano previsto, recuerde)

Pues eso es lo que tiene la cotización por ingresos reales cuando lo combinas con el art 231.e de la LISOS que copipego


Artículo 23. Infracciones muy graves.

e) Incrementar indebidamente la base de cotización del trabajador de forma que provoque un aumento en las prestaciones que procedan, así como la simulación de la contratación laboral para la obtención indebida de prestaciones


Como decía va a estar curioso, sí.

No voy a entrar a comentar más por motivos obvios. Este tema no es de mi competencia (para inspección de trabajo que se van estos casos, ya fijarán sus criterios si es que lo consideran adecuado) y tampoco voy a enseñar a hacer relojes a nadie roto2




* Aclaro que me refiero a la fijación de la base definitiva. En la regularización si los ingresos previstos son superiores a los ingresos reales se procede a la minoración de la bases iniciales (provisionales en función de los ingresos previstos) computando a efectos de prestaciones y prestaciones las bases definitivas (calculadas a partir de datos facilitados por hacienda) así establecidas (base definitiva < base provisional). Ansioso me hallo sobre la interpretación de la ITSS ante este escenario. Máxime teniendo en cuenta las reglas establecidas respecto las bases tomadas en consideración para la dichosa regularización (no me voy a meter a explicar el proceso de regularización, que es muy farragoso). Y hasta aquí podemos leer. Quien quiera sacar punta que se lo mire bien.
 
Última edición:
En un par de posts más os dejo vía libre que el jueves ya es mañana y se va a haber explosión de hilos.
 

Los impuestos son cosa de hacienda.

En el post #8 tienes +info y los ejemplos que pides

Para la SS los ingresos netos van a ser los que diga hacienda conforme las reglas fiscales. Es un dato que viene dado por lo que debéis preguntar a quien lo facilita como, donde y por qué ha calculado ese beneficio. No me voy a meter en esos berenjenales.
 

Eso lo supo antes de cambiarse, luego no tiene derecho a queja alguna al saber las reglas de antemano y tomar la decisión que más oportuna considerase.

PD: Yo cotizo en mutualidad y en reta
 
Oye amego,

Tus post son la banana pero tengo una pregunta concreta, y ahora mismo no puede leerme tus ladrillos.

a) un autónomo, da igual que sea normal como societario, si además trabaja por cuenta ajena en una empresa, que ya cotiza totalmente por un salario neto de pongamos, 2500, tiene descuento en la cuota al ser autónomo?

b) un autónomo, que por ejemplo no cobra nada durante 1-2 años, que cuota le tocaría pagar cada mes?


Entiendo que esta miércoles para uno será buena, para otros será mala. Al final el que pringa es el de siempre, el que va justo porque cotizas por 200 y poco al mes, que si no haces otra cosa, el día que te toque la pensión las risas están garantizadas.
O sea, lo veo como una forma encubierta, de reducir las pensiones y de verdad decir a la gente, no has ahorrado ni has cotizado por más? Pues te jorobas, el chiringuito de las pensiones langostas se acabó.
Es así?
 

Estimado amigo, necesita usted comprender la diferencia entre tributar por un impuesto (local, municipal, ccaa o estatal) y cotizar por una base reguladora en algún régimen (trabajadores por cuenta ajena, autónomos o mutualidad específica).

Cuando lo comprenda, observará las diferencias entre liquidar un impuesto y abonar una cuota. La principal de ellas es que pagar impuestos no otorga prestaciones "directas" y cotizar si ( lo que usted entiende por "paro", "paguita por enfermedad, incapacidad, etc", jubilación...)
 
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