Nuevo sistema de cotización autónomos

- Si no se pueden determinar los rendimientos por qué no hay obligación de presentar irpf toca base mínima del tramo 1 de la tabla general de cotización (caso especial familiares colaboradores: base mínima grupo 7 de RG, transitoriamente 1.000€)

- Lo mismo vale para los societarios, si no se pueden determinar los datos por falta de información, nos vamos a la base mínima de familiares colaboradores

Vamos que los societarios que ganan cero o incluso si su empresa palma pasta no se escapan de pagar.
 
¿Se escapan ahora, con el actual sistema, ganando cero o con la empresa palmando pasta?

No, no se escapan.
Pensaba que el espiritu de la norma era pagar proporcionalmente a los ingresos.

Para mas inri el cargo de administrador por ley es gratuito, salvo que los estatutos sociales digan otra cosa.
 
Última edición:
No, no se escapan.
Pensaba que el espiritu de la norma era pagar proporcionalmente a los ingresos.

Y así es.

La norma es pagar de forma proporcional a los ingresos que se puedan determinar a través del irpf

Por eso, como no sé pueden determinar, por qué no hay rendimientos del trabajo (sueldo a cargo de la SL) ni reparto de dividendos ni imputación de rentas mobiliarios o inmobiliarias obtenidas a través de la SL (datos facilitados por hacienda) pues se aplica la regla de los familiares colaboradores (de los que tampoco se pueden determinar los ingresos al no presentar irpf)

Aún estoy con la introducción. Hay que explicar el por qué del nuevo sistema, el cómo y el cuando.

Esto corresponde al cómo. pues os digo lo mismo que a los moduleros: paciencia.

Unas píldoras:

- Quién cotiza es el autónomo como persona física, no la SL como persona jurídica

- La obligación de cotizar no se suspende por qué la empresa tenga pérdidas, en la normativa de SS se extingue al finalizar la relación laboral (trabajadores por cuenta ajena) o al cesar la actividad (autónomos)

Ya pondré más tocho cuando le llegue el turno a esto :)
 
Ojo, que no es si ganas 600, es si ganas hasta 600.

Los tramos son transitorios. Al final de la corrida (al 2031) veremos ese hasta donde se fija.

Y me disculpo por no haber utilizado los términos correctos.

No es si ganas 600

Es si declaras en IRPF ganar 600

Si ganas 600 y en IRPF declaras 300 vas a cotizar por 300


Así más claro :)
 
Pero el porcentaje en ese rango no te parece elevado?

Hasta 2031 queda recorrido para ir ajustando la base mínima del primer tramo de la tabla reducida y la base máxima del último tramo de la tabla general.

Hay que recordar que estamos en un periodo transitorio.
 
Voy a coger sitio, soy autónomo y me interesa el tema, gracias a Samaruc por la información que vaya subiendo y por la que ya ha subido.
 
A mi este sistema desde cuando se comenzo a hablar de ello me parecio una metedura de pata del gobierno, si se hizo con la intencion de recaudar mas les va a salir el tiro por la culata.

Os doy datos de mi municipio, sacados de la estadistica de la Agencia Tributaria,, zona rica de España, muestra sobre 1.000 autonomos.

Rendimientos anuales.
Autonomos en estimacion directa: 4.100 € al año.
En modulos: 11.000.
Media de todos los autonomos: 7.000

Autonomo que mas ingresos declara en mi Administracion de Hacienda que da servicio a una zona de 100.000 habitantes, repito zona rica: 59.000 € (este dato no sale en la estadistica publica)
 
Bue feedback :)

No había pensado que fuera necesario puntualizarlo

La reforma va sobre la cotización, no sobre el campo de aplicación (afiliación, altas, bajas y variaciones)

Tengo tan interiorizado que nunca se va a regular el tiempo parcial (se reconoció en la ley 20/2007 y en las sucesivas LPGE se está prorrogando el desarrollo reglamentario necesario) que no se iba a plantear la duda pero ya veo que continuáis con el chip de la cuota fija (base mínima)

¿Por qué te fijas en la base mínima de 1.000€ y no en la base máxima de 5.000€ (ambas redondeadas por arriba)?

¿Por qué no te planteas si cotiza por 2.500€ le cuenta como un día cotizado o como medio?

Es por el chip que tenéis incrustado con soldadura de tungsteno y lo que más a costar.

Cuando antes se asuma que ya no vas a poder cotizar a la carta (la mayoría por mínimo) se ha acabado mejor.

La parcialidad no viene por el sueldo sino por la duración de la jornada de trabajo. Un tío que cobre el 50% del SMI y otro tío que cobre 4.000€ con una jornada mensual de 80 horas tienen ambos media jornada.

Resumiendo: si tienes obligación de estar alta en autónomos (campo de aplicación) vas a estar a jornada completa pierdas hasta los calzoncillos o tengas el riñón forrado de rubís y diamantes. Esto no cambia.

Estimado amigo, lamento comunicarle que la nueva normativa se refiere siempre a "mínimas". En ningún caso van a prohibir que una persona cotice por una cantidad mayor si es lo que desea. Le conmino a releerse mejor la norma.
 
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