Nuevo sistema de cotización autónomos

Uff qué ******. Para 15.000 euretes brutos extra no me vale la pena. A cesar actividad y a trabajar algo menos. Cansinos de los corazones.
 
Oye amego,

Tus post son la banana pero tengo una pregunta concreta, y ahora mismo no puede leerme tus ladrillos.

a) un autónomo, da igual que sea normal como societario, si además trabaja por cuenta ajena en una empresa, que ya cotiza totalmente por un salario neto de pongamos, 2500, tiene descuento en la cuota al ser autónomo?

b) un autónomo, que por ejemplo no cobra nada durante 1-2 años, que cuota le tocaría pagar cada mes?


Entiendo que esta miércoles para uno será buena, para otros será mala. Al final el que pringa es el de siempre, el que va justo porque cotizas por 200 y poco al mes, que si no haces otra cosa, el día que te toque la pensión las risas están garantizadas.
O sea, lo veo como una forma encubierta, de reducir las pensiones y de verdad decir a la gente, no has ahorrado ni has cotizado por más? Pues te jorobas, el chiringuito de las pensiones langostas se acabó.
Es así?

Si no presentas la declaración de la renta o no se pueden obtener los rendimientos netos de la misma se te va a aplicar la base mínima del tramo 1 de la tabla general.

Por pluriactividad no hay descuento en la cuota.

Hay base reducida incompatible con la tarifa plana (con los dedos de una mano se pueden contar los autónomos que la han pillado) que se eliminará con la introducción de la cotización por ingresos reales.

Si un autónomo declara 0 o pérdidas le tocará elegir base en el tramo 1 de la base reducida que corresponde a cualquier cantidad inferior a 670€ (incluso negativa)

Respecto las situaciones de pluriactividad una duda estrella es si el sueldo de la empresa en la que estás en Régimen General va a entrar en el cálculo para los ingresos netos del autónomo. La respuesta es no ya que los rendimientos de trabajo y los rendimientos de actividadades económicas y profesionales y las actividades agrarias y ganaderas van por distintos apartados en el modelo 100 del IRPF. Si eres societario con sueldo a cargo de la empresa se va a coger el modelo 190 (relación de perceptores). Ni fruta idea de la casilla. A la SS el dato viene dado por Hacienda. Habría que preguntar allí (si tienen a bien contestar)





Todas estas dudas si las puedes plantear a través del buzón de consultas de www.seg-social.es

Si no se satura (que me da que sí) en un par de días o menos te contestan al e-mail.

Y sin tochos infumables!!!!! roto2

Haz la prueba

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Lo bueno va a ser cuando Europa se de cuenta de la vendida de moto sonrisa:

Se ha vendido con este sistema va a aumentar la recaudación y se va mejorar la financiación del régimen de autónomos (es de los más deficitarios del sistema, aunque al cuñao inventao se la bufan estos detalles técnicos) y va a ser que si de 3 millones de tíos vas a tener 2/3 que van a pagar menos pues cuadraturas del circulo son dificiles. Bajón de recaudación va a haber...

Como por aquí bufan bastante los datos de hacienda me voy a basar en un medio de reconocidas simpatías socialcomunistas y que quien tenga dos dedos de frente sume dos más o dos o como cuadrar las gallinas que entran por las que salen cruzando los datos ofrecidos.


Dos tercios de los autónomos ingresan menos del SMI y cotizan como los que ganan el doble


Los dos millones de autónomos que ingresan por debajo del SMI pagarán menos ahora

 

Esto sobraba

Te confisco el felpudo
 
Si no presentas la declaración de la renta o no se pueden obtener los rendimientos netos de la misma se te va a aplicar la base mínima del tramo 1 de la tabla general.

Por pluriactividad no hay descuento en la cuota.

Hay base reducida incompatible con la tarifa plana (con los dedos de una mano se pueden contar los autónomos que la han pillado) que se eliminará con la introducción de la cotización por ingresos reales.

Si un autónomo declara 0 o pérdidas le tocará elegir base en el tramo 1 de la base reducida que corresponde a cualquier cantidad inferior a 670€ (incluso negativa)

Respecto las situaciones de pluriactividad una duda estrella es si el sueldo de la empresa en la que estás en Régimen General va a entrar en el cálculo para los ingresos netos del autónomo. La respuesta es no ya que los rendimientos de trabajo y los rendimientos de actividadades económicas y profesionales y las actividades agrarias y ganaderas van por distintos apartados en el modelo 100 del IRPF. Si eres societario con sueldo a cargo de la empresa se va a coger el modelo 190 (relación de perceptores). Ni fruta idea de la casilla. A la SS el dato viene dado por Hacienda. Habría que preguntar allí (si tienen a bien contestar)





Todas estas dudas si las puedes plantear a través del buzón de consultas de www.seg-social.es

Si no se satura (que me da que sí) en un par de días o menos te contestan al e-mail.

Y sin tochos infumables!!!!! roto2

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Grasias amego
 

No es cierto que una mutualidad "funcione como plan de pensiones normal y corriente" puesto que al cotizar en una mutualidad, ésta te da a cambio prestaciones tales como incapacidad temporal o incapacidad permanente entre otras. Cosa que un plan de pensiones no hace. Le recomiendo revise las diferencias entre cotizar en una mutualidad específica (por ejemplo abogacía) y contratar un plan de pensiones de tal modo que las hipotéticas similitudes (tales como la pensión de jubilación) no le distraigan.
 

Se cotiza en ambos pero de cara al cálculo de las prestaciones públicas se tiene en cuenta el reta en el ejemplo que menciona. Por lo tanto son complementarias a efectos prácticos del cotizante.
 

Ya he comentado varias veces que las mutualidades profesionales suponen un privilegio superior al tan criticado mutualismo administrativo de los funcionarios (rama distintiva del régimen especial de funcionarios públicos tras integrarse la otra rama, clases pasivas, en Régimen General en 2011)

Respecto el privilegio superior la diferencia entre un funcionario y un profesional colegiados se encuentra en que el funcionario de afiliado a su régimen especial, a efectos de pensiones, se encuentra de alta en clases pasivas o se encuentra de alta en Régimen General, son excluyentes.

La LGSS prohíbe expresamente encontrarse de alta en dos regímenes por la misma actividad.

En cambio las mutualidades alternativas a la acción protectora de la SS (en algún tocho lo había explicado) no son excluyentes en absoluto, un abogado p.e. puede estar de alta en RETA y en la Mutualidad de la Abogacía de manera simultánea, dado que la mutualidad profesional es ajena al sistema no le afecta la prohibición de inclusión múltiple.

Por otra parte, , es verdad que el sistema de las cajas de pensiones de las mutualidades profesionales y de las prestaciones de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social (respecto aquellas derivadas de su objeto) es de capitalización, no de reparto.

Repasando los privilegios del mutualista profesional colegiado:

- Hasta 2012, fecha en la que se les incluyó en el SNS en el marcó de la Ley General de Sanidad, compartían el privilegio del mutualista administrativo (MUFACE para entendernos) para la elección de la asistencia sanitaria a través del concierto de la mutualidad con mutuas de asistencia sanitaria privada (no confundir con las mutualidades ni con las mutuas colaboradoras, son muy diferentes) o bien suscribir el convenio de asistencia sanitaria con la SS (cuota fija de 87€/mes, la cuota incluía al mutualista y a sus beneficiarios) para acceder a la sanidad pública.

Desafortunadamente a partir de 2012 (ya comentado y enlazada la info) se pierde este privilegio y los mutualistas no tienen otra que darse de baja en masa del convenio del inss al obtener asistencia sanitaria pública en las mismas condiciones que el resto de ciudadanos (excepto los privilegiados funcis de MUFACE que continúan pagando su cuota ya que se establece que se
si se tiene acceso a la sanidad, pública o privada, por otro título pues que ahí la tienes, elige que para eso lo pagas)

- En el caso de seguir ejerciendo su profesión tras la jubilación por SS, acogiéndose para ello a la mutualidad alternativa, no se suspende la pensión, se cobra el 100% de la pensión y, hasta hace cuatro días como quien dice, tampoco se abonaba la cotización solidaria de los jubiletas acogidos a la jubilación activa (50% pensión y 9% cotización solidaria + 3,30% cotización incapacidad temporal por comunes)

Aunque pareciera que este privilegio se moderara obligando a los jubiletas mutualistas a abonar el 9% de la solidaria (de ahí la obligatoriedad de los colegios profesionales de comunicar los profesionales ejercientes a la SS, también en otro tocho post con +info) se sigue manteniendo el 100% de la pensión y se suma otro agravio comparativo...

No lo había mencionado por qué no creía que fuera de interés general, pero ya que estamos: los jubiletas activos van a cotizar por la base calculada sobre los ingresos reales obtenidos conforme las reglas del art 308 LGSS (ya mencionado en otro tocho post) como el resto de autónomos mientras los jubiletas mutualistas lo van a hacer por la base mínima del tramo 1 de la tabla general (la actual base mínima)

Respecto el caso que comentas del mutualista que a los 45 años se da de baja en la Mutualidad para darse de alta en RETA por base mínima pues...

Es de un cuñao que tira para atrás a poco que te dejes de cuñadeces (como voy a cobrar una fruta miércoles meto el mínimo, como no van a haber pensiones el zaino es mi tonalidad de la suerte, etc etc) y tomas una decisión racional basada en un estudio sobre varios escenarios previsibles (malo, regular, bueno) y sus probabilidades de materialización a largo plazo.

Que sí, que es pedir peras al olmo en un foro donde la gente se descojona de la incultura financiera de los hipotecados a 30 y 40 años que andan llorando les sube una pasta la mensualidad y presumen del 'pa que se lo coman los langostos que cotice su fruta progenitora' no se han molestado en hacer este simple ejercicio por qué 'se va a haber un madmax y no van a haber pensiones, será en octubre' mientras sueñan con la paguita cual Eldorado sin caer en cuenta que paguita y madmax son términos incompatibles.

No voy a entrar al trapo con el caso. Solo, aparte la importancia de no creerse a pies juntillas lo que nos digan los cuñaos para satisfacción de nuestros cuñaos interiores ya comentado en los anteriores párrafos, dejar claro el error de base:

Si bien es cierto que la elección de la opción de cotizar por RETA es irrevocable (mientras mantengas el ejercicio de la profesión estás obligado al alta en RETA si corresponde tu alta conforme las normas del campo de aplicación que ya he explicado en otro tocho post, si te das de baja temporal y la reemprendes deberás volver a cursar alta en RETA) no lo es que causes baja obligatoriamente en la mutualidad de previsión social alternativa a la acción protectora de la SS en los términos de la prohibición del encuadramiento múltiple del art 8 LGSS (no puedes estar de alta de manera obligatoria en dos régimenes a la vez por la misma actividad)

Puedes mantener el alta en la Mutualidad o, habiendo optado al inicio o en algún momento de tu vida profesional por el alta en RETA, solicitar esta alta. Que te des de alta o de baja en la Mutualidad es una opción voluntaria. La diferencia es que esta voluntariedad es única (por una sola vez) en el caso de optar por RETA con la salvedad, ya mencionada, del ejercicio de la profesión tras la jubilación dándose de alta o manteniendo el alta en la Mutualidad.

Con esto termino otro tocho de post.

Visto lo visto, me espero a la buuuuuuambulancia para cuando vayáis a cumplir las obligaciones de la DT 1ª del RD 504/2022 (comunicación de datos que afectan a la cotización antes del 31/10/2022) y os enteréis que debéis comunicar todas las actividades que ejercéis den lugar o no al alta en el régimen (actividad residual, actividad profesional con mutualidad alternativa, etc etc) que se van a integrar y a conformar la base de cotización por ingresos reales. roto2
 
Se cotiza en ambos pero de cara al cálculo de las prestaciones públicas se tiene en cuenta el reta en el ejemplo que menciona. Por lo tanto son complementarias a efectos prácticos del cotizante.

Para que no se pierda en el tocho:

Complementarias (cómputo recíproco de cuotas) son las de clases pasivas

Las de las mutualidades son independientes (a cada uno lo suyo, la SS no las tiene en cuenta y viceversa)
 
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