esNecesario
amaglobos
Artículo 4. Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
1. Objeto del programa.
Este programa tiene por objeto facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su ..............
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3. Solución habitacional.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla pondrán a disposición de la persona beneficiaria una vivienda de titularidad pública, o que haya sido cedida para su uso a una administración pública, aunque mantenga la titularidad privada, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño, servicios y localización, para ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho. Cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias, en los mismos regímenes.
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4. Cuantía de la ayuda.
La cuantía de estas ayudas, dentro de los límites de este programa y atendiendo a las circunstancias personales de la persona beneficiaria, podrá alcanzar los siguiente
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Habla de ceder, no expropiar, pero ¿quiénes van a ceder una vivienda?; los bancos, cederán viviendas que tienen paradas y recibirán una cuantiosa ayuda. Osea que los remeros y todos con impuestos vamos a pagar el alquiler de esas viviendas a los bancos. Endeudando el Estado (nuestros nietos).
Y se abre la puerta con jurisprudencia a que en el futuro una ley te obligue a ceder una si tienes dos o más viviendas, que aunque siga siendo de tu titularidad no la disfrutas ni recibes lo mismo que si la alquilas en el mercado.