Imperio romano e imperio español

¿Y por que se considera traidores a los criollos? Ellos no eran españoles ni estaban reconocidos como tales por las leyes de la época

¿Qué leyes les negaban la condición de españoles?

Es un nancy antiespañol, suelta una mentira como una catedral (que la ley les impedía ser españoles) y se queda tan pichi.

Pero la memoria existe, vaya si existe.
 
¿Qué leyes les negaban la condición de españoles?
Mejor dicho la pregunta seria qué leyes les reconocian como españoles porque no había ninguna, eran "súbditos del rey" entre comillas pero al haber una administración separada y un ninguneo y diferenciaciones brutales a nivel de derecho entre un nacido a un lado y el otro del Atlántico (y eso si eras blanco, si eras mestizo, neցro o indígena no existías). Se creó un limbo absoluto por una causa tan espuria como el lugar de nacimiento y de marcado carácter racista se dio una fractura tremenda los criollos aborrecian a los peninsulares a morir y ese problema España jamás lo corrigió (los casos de Puerto Rico, Cuba, Filipinas, El Sahara y Guinea lo demuestran), se suavizó en la época de los austrias por la necesidad de contar con el dinero de los americanos para las guerras centro europeas y se reforzó con la borbónica he incluso en las mismas cortes de Cádiz hacían hasta lo imposible por negarles la igualdad de derecho a los americanos, razón por la cual la constitución de Cádiz no convenció a los independentistas que la veían como una reforma demasiado tibia al sistema colonial ya caducó y nadie ni siquiera los realistas querían ser ciudadanos de segunda.
 
Última edición:
Es un nancy antiespañol, suelta una mentira como una catedral (que la ley les impedía ser españoles) y se queda tan pichi.

Pero la memoria existe, vaya si existe.
¿Que ley les reconocía como españoles y les daba igualdad de derechos con los peninsulares? ¿Un venezolano o colombiano neցro o mestizo podía ser válido el rey? ¿Un cubano podía ser ministro en la corte? La respuesta es no. En todos los imperios coloniales hubo exactamente la misma estructura excluyente algo fatal para que un imperio perviva en el tiempo, en 1800 tras la revolución francesa con sus más y sus menos no iban a creer que se podía mantener la sociedad de castas salida de la conquista casi 300 años antes, ese sistema estaba caduco.
 
Última edición:
¿Que ley reconocía como españoles y les daba igualdad de derechos con los peninsulares? ¿Un venezolano o colombiano neցro o mestizo podía ser válido el rey? ¿Un cubano podía ser ministro en la corte? La respuesta es no.

Así no funcionan las cosas: tienes que probar que había una ley que les negaba dicha condición.

Y no, no la había.

De hecho, solo hay que mirar los mandos nacidos en América que hubo en el ejército, o los nobles que fueron llamados a la península.

No hay más.

Así que, nancy antiespañol, vete con tus mentiras a otra parte, que aquí se pillan rápido.
 
Mejor dicho la pregunta seria qué leyes les reconocian como españoles porque no había ninguna, eran "súbditos del rey" entre comillas

¿Y había alguna ley que reconociera como españoles a los peninsulares? ¿Los peninsulares no eran súbditos del rey?
 
Al haber un administración separada y un ninguneo y diferenciaciones brutales a nivel de derecho entre un nacido a un lado y el otro del Atlántico (y eso si eras blanco, si eras mestizo, neցro o indígena no existías). Se creó un limbo absoluto por una causa tan espuria como el lugar de nacimiento y de marcado carácter racista y ese problema España jamás lo corrigió (los casos de Puerto Rico, Cuba, Filipinas, El Sahara y Guinea lo demuestran) se suavizó en la época de los austrias por la necesidad de contar con el dinero de los americanos para las guerras centro europeas y se reforzó con la borbónica he incluso en las mismas cortes de Cádiz hacían hasta lo imposible por negarles la igualdad de derecho a los americanos, razón por la cual la constitución de Cádiz no convenció a los independentistas que la veían como una reforma demasiado tibia al sistema colonial ya caducó y nadie ni siquiera los realistas querían ser ciudadanos de segunda.

¿Puedes poner algún ejemplo concreto de discriminación jurídica contra los españoles americanos y a favor de los peninsulares?
 
¿Puedes poner algún ejemplo concreto de discriminación jurídica contra los españoles americanos y a favor de los peninsulares?
Te la pongo facilita la compra de los llamados derechos de "pureza de sangre" si eras criollo asi fueras rico de cuna debías comprar esos vales y si les daba la gana en Madrid te los daban (y no eran baratos), y solo con eso podrías optar por un cargo en la administración, el ejército o presentar estudios en la metrópoli, hay que tener también presente que el acceso a cargos se limito y quedo exclusivamente para los peninsulares con las reformas de Carlos III, dejando a los criollos solo los puestos menores lo mismos que con la capacidad de hacer negocios y la participación en la actividad comercial y eso enfureció a mucha gente, además de la reducción del poder y las facultades que antaño contaban los virreinatos que fueron igualados con las capitanías generales, y se empezó oficialmente a usar la denominación de colonias y dar el trato de tales.
 
Así no funcionan las cosas: tienes que probar que había una ley que les negaba dicha condición.

Y no, no la había.

De hecho, solo hay que mirar los mandos nacidos en América que hubo en el ejército, o los nobles que fueron llamados a la península.

No hay más.

Así que, nancy antiespañol, vete con tus mentiras a otra parte, que aquí se pillan rápido.
Yo no tengo que probar nada son ustedes quienes afirman lo contrario yo saco mis conclusiones directamente de los hechos, la única ley que reconocía la igualdad jurídica a ambos lados del Atlántico era la constitución de Cádiz (y de dientes para fuera) más ninguna otra, pero esta no tuvo verdadera implementación por tanto no se puede considerar que valga para mucho, la realidad es la que era, asi fueras rico si nacías en América eras ciudadano de segunda a finales del imperio.
 
Te la pongo facilita la compra de los llamados derechos de "pureza de sangre" si eras criollo asi fueras rico de cuna debías comprar esos vales y si les daba la gana en Madrid te los daban (y no eran baratos), y solo con eso podrías optar por un cargo en la administración, el ejército o presentar estudios en la metrópoli, hay que tener también presente que el acceso a cargos se limito y quedo exclusivamente para los peninsulares con las reformas de Carlos III, dejando a los criollos solo los puestos menores lo mismos que con la capacidad de hacer negocios y la participación en la actividad comercial y eso enfureció a mucha gente, además de la reducción del poder y las facultades que antaño contaban los virreinatos que fueron igualados con las capitanías generales, y se empezó oficialmente a usar la denominación de colonias y dar el trato de tales.

Hola orate del pandero: la pureza de sangre se aplicaba a los que podían ser moriscos o judaizantes.

Mi propia familia tuvo que comprarlos y realizar las pruebas basadas en las actas bautismales durante los siglos XVI, XVII y XVIII.

Eso se aplicaba, por tanto, a todo el mundo, A TODO EL MUNDO.

La razón por la que se hacía en Madrid... es porque ahí estaban la sede de los registros, y cuando faltaba algo, pues era la propia familia interesada la que tenía que pagar a un notario para que viajase por toda España para buscar los datos de las generaciones anteriores.


Así que no, orate de los huevones: se aplicaban las mismas normas a todo el mundo, lo que pasa es que los tras*portes en esa época provocaban otros problemas.
 
Yo no tengo que probar nada son ustedes quienes afirman lo contrario yo saco mis conclusiones directamente los hechos, la única ley que reconocía la igualdad jurídica a ambos lados del atlántico era la constitución de Cádiz (y de dientes para fuera) más ninguna otra, pero esta no tuvo verdadera implementación por tanto no se puede considerar que valga para mucho, la realidad es la que era, asi fueras rico si nacías en américa eras ciudadano de segunda a finales del imperio.

Error, tú afirmas que no eran españoles, yo te digo que lo pruebes.

Has puesto algo que no tiene nada que ver, sobre la pureza de sangre (respecto de judíos y jovenlandeses), y te digo que mi familia, durante 3 siglos, tuvo que hacer en varias ocasiones el procedimiento, y no pasaba nada (y se hacía para muchas cosas, no solo para ser funcionario u oficial, también para entrar en órdenes militares o acceder a puestos altos en la iglesia).

Y, te recuerdo que en el ejército, en la marina, en la nobleza que era mandada llamar a Madrid, había criollos, por mucho que te moleste.

Y, eso mismo, es la prueba de que mientes, igual que el hecho de que las cortes de Cádiz tuvieran representantes de los territorios americanos. Si nunca hubieran sido reconocidos como españoles, no se les habría pedido a las juntas de defensa de los territorios americanos que mandasen a representantes.
 
Te la pongo facilita la compra de los llamados derechos de "pureza de sangre" si eras criollo asi fueras rico de cuna debías comprar esos vales y si les daba la gana en Madrid te los daban (y no eran baratos), y solo con eso podrías optar por un cargo en la administración, el ejército o presentar estudios en la metrópoli, hay que tener también presente que el acceso a cargos se limito y quedo exclusivamente para los peninsulares con las reformas de Carlos III, dejando a los criollos solo los puestos menores lo mismos que con la capacidad de hacer negocios y la participación en la actividad comercial y eso enfureció a mucha gente, además de la reducción del poder y las facultades que antaño contaban los virreinatos que fueron igualados con las capitanías generales, y se empezó oficialmente a usar la denominación de colonias y dar el trato de tales.
De la conquista a Carlos III van 250 años...casi nada.

¿Los criollos no podían comerciar ni dedicarse a los negocios? ¿Y de qué vivían?

¿Comparamos con la condición de los británicos o franceses de las colonias de sus respectivos imperios?

Constitución francesa de 1791

"Las colonias y posesiones francesas en Asia, Africa y América, aunque son parte del Imperio francés, no están comprendidas en la presente Constitución."
 
Hola orate del pandero: la pureza de sangre se aplicaba a los que podían ser moriscos o judaizantes.

Mi propia familia tuvo que comprarlos y realizar las pruebas basadas en las actas bautismales durante los siglos XVI, XVII y XVIII.

Eso se aplicaba, por tanto, a todo el mundo, A TODO EL MUNDO.

La razón por la que se hacía en Madrid... es porque ahí estaban la sede de los registros, y cuando faltaba algo, pues era la propia familia interesada la que tenía que pagar a un notario para que viajase por toda España para buscar los datos de las generaciones anteriores.


Así que no, orate de los huevones: se aplicaban las mismas normas a todo el mundo, lo que pasa es que los tras*portes en esa época provocaban otros problemas.
Los estatutos de limpieza de sangre fueron el mecanismo de discriminación legal hacia las minorías españolas conversas bajo sospecha de practicar en secreto sus antiguas religiones —marranos en el caso de los antiguos judíos y moriscos en el de los antiguos fiel a la religión del amores— que se estableció en España durante el Antiguo Régimen. Consistían en exigir (al aspirante a ingresar en las instituciones que lo adoptaban) el requisito de descender de padres que pudieran asimismo probar descendencia de cristiano viejo. Surgen a partir de la revuelta de Pedro Sarmiento (Toledo, 1449), a consecuencia de la cual se redactó la Sentencia Estatuto y otros documentos justificativos, que a pesar de ser rechazados incluso por el papa Nicolás V, tuvieron una gran difusión en gobiernos municipales, universidades, órdenes militares, etc.

Su principal problema, y que causó el rechazo inicial por el papado, era el hecho de que presuponían que ni siquiera el bautismo lavaba los pecados de los individuos, algo completamente opuesto a la doctrina cristiana.

Posteriormente, y para justificar una segregación de posiciones de poder (incluido el económico) que podían adquirirse durante la colonización española de América los estatutos se emplearon para impedir que ciertos españoles libremente pudiesen asentarse en las Américas, limitando su emigración.

Los estatutos en América


Numerosos edictos figuran en la Recopilación de las Leyes de Indias, que impedían a los conversos, sus descendientes y a los reconciliados por la Inquisición, trasladarse a América. Esa reiteración repetida se ha considerado indicio, por algunos autores, de que estas disposiciones habrían sido ignoradas muchas veces.

Véase también: Casta (colonial)

Estatutos de limpieza de sangre - Wikipedia, la enciclopedia libre
 
Sistema o sociedad de castas colonial es un concepto historiográfico utilizado por múltiples autores,1 para referirse a la forma en la que el Imperio Español clasificó a las personas según "razas" y "cruzas" étnicas, para organizar un sistema social estratificado en sus posesiones de América. Algunos autores consideran que existe una continuidad entre el sistema de castas colonial y los procesos actuales de discriminación racial en los países hispanoamericanos.23

Durante la dominación española, la sociedad americana se organizó como una pirámide jerárquica que ubicaba en la cúspide a los "españoles" (peninsulares y criollos), y bajo ellos, a la mayoría de la población integrada por "indios" o "naturales" (pueblos originarios), "neցros" (traídos como esclavos de África) y "castas" (descendientes de relaciones sensuales entre las tres grandes ramas étnicas anteriores). Robert Cope lo define como «un orden jerárquico de grupos raciales clasificados según la proporción de sangre español».4

Las instituciones y corporaciones coloniales (ayuntamientos, órdenes religiosas, milicias, gremios, colegios, universidades, escribanías, etc.) tenían Estatutos de limpieza de sangre que limitaba el acceso de las personas a las mismas según el mayor o menor grado de "limpieza" de su sangre, siendo la sangre española la de mayor dignidad, considerada "pura", y la sangre de color la más despreciada.5 Conforme aumentaba la mezcla racial de las personas, su estatus social disminuía.5 Mientras las personas que tenían mezcla con sangre india, podían "redimirse" y limpiar su sangre con sucesivas mezclas, las personas que tenían mezcla con sangre de color no podían redimirse nunca de la impureza original.5 Las castas clasificaban a las personas que habían nacido como resultado de la "cruza" de las tres razas que España consideraba existentes: indígena, de color y española, también llamada blanca.67

El primer estrato de esta sociedad discriminatoria por la piel está ocupado, como ha quedado expuesto, por el sector blanco de la población. Lo constituye una minoría de españoles peninsulares ricos y muy influyentes (los llamados "gachupines" en Nueva España y "chapetones" en Perú) y de criollos que les siguen por prestigio socioeconómico. Es un hecho manifiesto que a medida que la sociedad colonial se había ido estructurando durante la anterior centuria, se fue dando mayor importancia a la pureza de sangre, derivando en la adopción de un sentido jerárquico y aristocrático, perfectamente conformado a principios del siglo XVIII. Tal fue la importancia atribuida a la limpieza de sangre (que en muchos casos no era limpieza absoluta de sangre blanca) que con frecuencia los individuos de este sector recurrieron en este período a la Audiencia para certificarla
El sistema de castas en las Provincias de ultramar españolas

La idea de que el Imperio Español impuso en sus provincias americanas un sistema de castas fue formulada por primera vez por los historiadores argentino Ángel Rosenblat y mexicano Gonzalo Aguirre Beltrán, en sus obras La población indígena de América, desde 1942 hasta la actualidad (1945) y La población de color de México 1519-1810 (1946), respectivamente.9

El sistema de castas colonial derivó de la noción de "pureza de sangre" o "pureza de sangre" existente en España antes de la llegada de Colón a América, impulsado por la Inquisición para imponer el catolicismo, distinguiendo entre "cristianos viejos" y "cristianos nuevos", entre quienes se encontraban los "jovenlandeses" (árabes) y judíos. En la provincias americanas, el Imperio debió lidiar también con la presencia de los pueblos originarios y los esclavos traídos del África subsahariana, que darían origen a las categorías raciales de "indio" y "neցro": el Estatuto de Limpieza de Sangre del Colegio de San Luis de Puebla de los Ángeles, establecía textualmente que "los religiosos electos como becarios" debían ser “de linaje limpio, sin raza de judío, ni indio, ni jovenlandés, ni neցro.”

La necesidad de contar con una definición legal de quienes debían considerarse "cristianos nuevos", llevó a la Inquisición a elaborar y propagar los Estatutos de Limpieza de Sangre en España y América. "De esta manera, la Inquisición cumplió un rol decisivo en el surgimiento de una ideología española y cristiana obsesionada con la genealogía y con la idea de que tener un «linaje puro» era el signo incuestionable de pertenencia aristocrática, no tanto a una fe común, sino a un estatuto humano superior".
 
Sin embargo, el sistema de castas jamás fue infalible, existiendo un permanente entrecruzamiento y una masiva mezcla en la sociedad virreinal. Y así, ya en el año 1753 se afirmaba[cita requerida] de las castas que "no habrá quién se atreva a distinguirlas", o su distinción "nunca tendría fin", de tal manera las castas resultaban en términos comunes pero con un significado propio para cada lugar, y distinto para la ciudad o el medio rural, inclusive que cambia para un mismo sujeto, y referida a aspectos sobre privilegios, fundamentalmente en pugnas de la aristocracia colonial.

La discriminación y el prejuicio socio-racial en la sociedad colonial impulsó las uniones de español, indígenas y esclavos originarios del África de color, y sus descendientes, principalmente mediante relaciones matrimoniales cuando se trataba de indígenas y esclavos y sus descendientes, o de relaciones sensuales ilegítimas, cuando involucraba a españoles:

Con frecuencia, estos matrimonios mixtos vincularon miembros de castas próximas como los castizos, mestizos-mulatos, etc. La unión matrimonial entre el español peninsular o americano con las castas inferiores continuó siendo infrecuente, no así la unión ilegítima".11

Rasgos propios del siglo XVIII fueron: el aumento del prejuicio socio-racial de la élite blanca y la frecuencia creciente de matrimonios mixtos... La situación marginal del individuo de tonalidad, provocada por el rechazo de una sociedad ideológicamente blanca, pero minoritaria numéricamente, impulsó hacia una mayor unión entre los grupos discriminados o mayoría cuantitativa.12
Sin embargo, los descendientes de matrimonios mixtos, en muchos casos no fueron registrados en la casta que le había atribuido la legislación indiana porque ella pretendía "limitar las aspiraciones de poder de los estratos inferiores".12 La movilidad social alcanzada mediante los matrimonios mixtos y las uniones ilegítimas, no impidió un modo de vida propio, peor valorado que los roles atribuidos a los de sangre limpia (blancos o indígenas dependiendo de la mayoría racial), y a su vez, de parte de los mestizos, donde ellos eran mayoría, del rechazo de las regulaciones del sistema de castas. De este modo la sociedad colonial se caracterizó por una fuerte discriminación de la mayoría de la población, categorizada como castas -entre ellas los mestizos-, dominada por la minoría española (peninsulares y americanos), que se definía como blanca:

Desde luego el desdén de los blancos, españoles o criollos, hacia los mestizos y a las castas, fue un fenómeno generalizado... A mitad de la centuria (1750) el mestizo había logrado, pese a las trabas, un modo de vida propio y una actitud sólida frente a una sociedad cuyos rasgos fundamentales eran el acrecentamiento del prejuicio racial y el reforzamiento de la jerarquización social fundada en la pureza de sangre, con el consiguiente rechazo de los grupos inferiores.12
Finalmente, el desmoronamiento del sistema de castas se produjo por la gran movilidad social, producto del mismo mestizaje que había contribuido a crearlas.13

De este modo se produjo un proceso de amalgamación de castas, integrada por tipos humanos relativamente uniformes en costumbres, ideas y estatus social, que se aceleraría más durante las Guerras de Independencia Hispanoamericana, hasta concluir con el colapso del sistema de castas colonial por efecto de la guerra sobre la aristocracia blanca, y terminarse más tarde con la esclavitud del neցro africano, abolida en los primeros años de existencia de los nuevos países hispanoamericanos. Por último contra el indígena americano, último "sangre limpia", se arrojarían las nuevas ideas del racismo biológico seudocientífico traído por la nueva ola de migración europea del siglo XIX en los países independizados, dando lugar a la marginación, cuando no un deliberado exterminio racial, denominado limpieza étnica.

En relación a la población local la corona empezó por promover matrimonios como preferible para la estabilidad social que el concubinato que en los hechos estaba sucediendo,14 así, por ejemplo, Francisco González Paniagua nos informa que en Paraguay "algunos españoles tienen setenta mujeres, a menos que sean muy pobres ninguno tenía menos que cinco o seis, la mayoría de quince a veinte y de veinte a cuarenta". Frente a situaciones como esa, la corona decretó -en 1528- que se daría preferencia para puestos oficiales a los españoles casados y, en 1538, que la misma preferencia se observaría para las "reparticiones de indios". En la práctica esto llevó a muchos matrimonios mixtos. No solo no había las suficientes mujeres hispanas para casarse con todos los conquistadores que existían, sino que además las hijas de caciques y nobles indígenas traían con ellas unas dotes considerables para los conquistadores. Así, por ejemplo, fray Bartolomé de Las Casas escribe que la mayoría de los vecinos de Vera Paz, Guatemala, estaban casados con indígenas. Adicionalmente, la mayoría de los fundadores de Santa Fe de Bogotá, Colombia, se casaron con indígenas chibchas. (op cit)

Sin embargo, esta situación cambio en un plazo relativamente corto, con el descubrimiento por parte de la Corona que tales uniones estaban teniendo un efecto contrario a los intereses regios, tras*formándose en una política de separación de las razas, lo que dio origen a un complicado sistema de clasificación (ver más abajo). Estos nuevos estatutos siguieron en vigencia hasta la época de la Independencia de América. Los que querían ingresar en las filas del ejército al servicio de España, durante el virreinato, debían probar su limpieza de sangre.15 Requerimientos similares se aplicaban para acceder a la educación superior16 y a los altas dignidades en la iglesia, aun cuando, en esa última área, al menos para acceder al sacerdocio, se hicieron excepciones a favor de la " la nobleza indígena o (los) hijos de caciques." Aun así, y de acuerdo a la misma fuente: "la inmensa mayoría de los sacerdotes indígenas en Hispanoamérica sirvieron de clérigos auxiliares bajo la supervisión de un cura criollo o como curas en pueblos muy periféricos. Aún hacia fines de la era colonial, el número de sacerdotes indígenas probablemente nunca superó el cinco por ciento del clero en las diócesis hispanoamericanas y en varias de ellas la presencia de sacerdotes indígenas nunca superó al uno por ciento."17

Aún más exigentes eran las consideraciones para acceder a la docencia: "Todo sacerdote tenía derecho a enseñar. A los laicos, en cambio, se les exigía una licencia del Cabildo y de la autoridad eclesiástica. Debían cumplir una cantidad de requisitos como limpieza de sangre, es decir, no ser hijos de uniones ilegítimas; no tener cuentas pendientes con la justicia e incluso a la prohibición de matrimonio entre cualquiera nombrado a posición de autoridad por el rey con incluso damas criollas y entre los sectores más altos de la casta hispana (los dones y doñas) y cualquiera otra. Las consecuencia de desobedecer o ignorar tales ordenanzas podían ser severas, dado que se estaba violando tanto la ley civil como eclesiástica. Sanciones civiles incluían la pérdida del derecho a la herencia, la confiscación de bienes y el destierro, aparte o en adición a encarcelamiento. Sanciones eclesiásticas incluían la anulación del matrimonio y penanza obligatorias. Así por ejemplo, en un caso bien documentado en Mérida -Venezuela- (tan tarde como 1809) el dictamen eclesiástico, en adición a anular el matrimonio, obligó a "los reos" a asistir a misa con velas en la mano de rodillas en la última grada del presbiterio en días festivos. Adicionalmente, el varón debió ayunar —por un mes— cuatro días de la semana (dos a pan y agua) y la mujer, por el mismo tiempo, dos días a la semana. Adicionalmente, durante ese periodo estuvieron aislados de todos amigos y conocidos. Al término de esto, debieron confesar sus pecados (y presumiblemente, arrepentirse a fin de evitar caer en obstinación)".18

El sistema de estratificación colonial clasificaba a los habitantes de Hispanoamérica en tres «razas»: blanca o española, indígena y de color. La sangre de las personas de cada grupo era «limpia», pero si un hombre y una mujer de diferentes «razas» engendraban un hijo, la sangre de este se vería «manchada», hecho que lo haría pertenecer a una casta. Debido a ello, en el sistema colonial español el término «cruzas» o «castas» designaba a los grupos e individuos con «sangre manchada» a consecuencia del sesso interracial.

A su vez, los individuos con «sangre manchada» eran clasificados en diversos tipos de «castas», definidas según las «cruzas» que se le atribuían a sus antepasados. Los derechos que le correspondían a cada persona estaban estrictamente determinados por su clasificación en tales categorías, considerándose superior al español peninsular (nacido en la península ibérica) y en el lugar más «bajo», al esclavo secuestrado en África.

Fundamento normativo

Los Estatutos de limpieza de sangre aparecieron en España durante el siglo XV y se generalizaron durante el siglo XVI, cuando fueron establecidos virtualmente en todas instituciones y corporaciones: órdenes religiosas, organizaciones militares, colegios, universidades, escribanías, gremios, cofradías, capítulos diocesanos, catedrales, ayuntamientos, etc.,1920 así como la Inquisición.10 La necesidad de contar con una definición legal de quienes debían considerarse "cristianos nuevos", llevó a la Inquisición a elaborar y propagar los Estatutos de Limpieza de Sangre en España y América. "De esta manera, la Inquisición cumplió un rol decisivo en el surgimiento de una ideología española y cristiana obsesionada con la genealogía y con la idea de que tener un «linaje puro» era el signo incuestionable de pertenencia aristocrática, no tanto a una fe común, sino a un estatuto humano superior".10

Cada organización establecía su propio procedimiento para probar la limpieza de sangre, así como la cantidad de generaciones que debían pasar para que una persona fuera considerada “limpia”. La prueba habitual era que cinco testigos dieran fe del conocimiento del solicitante, de su buen nombre y su pureza de sangre. A ello había que agregar la falta de antecedentes en la Inquisición, tanto de la persona en cuestión como de su familia, llegando en algunos casos ha exigirse hasta siete generaciones sin antecedentes.19

Abolición

En el territorio que posteriormente ocuparía Argentina, se tomaron medidas contra el sistema colonial de castas y a otras clasificaciones racistas, desde poco después de iniciado el movimiento independentista de España; en 1811 se suprimió el tributo indígena, en 1812 se prohibió la importación de esclavos, en 1813 se eliminó toda forma de servicio personal de los indios, la libertad de los futuros hijos de progenitora esclava, la eliminación de los títulos de nobleza, la prohibición de exhibición de blasones y la supresión de mayorazgos y vínculos sobre las propiedades, excepto de finalidad piadosa.21Finalmente, la Constitución de 1853 estableció los derechos para "todos los habitantes de la Nación" (art. 14), la supresión de la esclavitud y la libertad de los esclavos por el solo hecho de pisar el territorio de la Repúbli (art. 15) y que "La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.(art. 16). En Cuba los estatutos de limpieza de sangre se suprimieron en 1870.22

En la actualidad, este tipo de clasificaciones humanas se encuentra prohibido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su primer artículo establece que "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos".
 
Volver