Sin embargo, el sistema de castas jamás fue infalible, existiendo un permanente entrecruzamiento y una masiva mezcla en la sociedad virreinal. Y así, ya en el año 1753 se afirmaba[
cita requerida] de las castas que "
no habrá quién se atreva a distinguirlas", o su distinción "
nunca tendría fin", de tal manera las castas resultaban en términos comunes pero con un significado propio para cada lugar, y distinto para la ciudad o el medio rural, inclusive que cambia para un mismo sujeto, y referida a aspectos sobre privilegios, fundamentalmente en pugnas de la
aristocracia colonial.
La discriminación y el prejuicio socio-racial en la sociedad colonial impulsó las uniones de
español,
indígenas y
esclavos originarios del
África de color, y sus descendientes, principalmente mediante relaciones matrimoniales cuando se trataba de indígenas y esclavos y sus descendientes, o de relaciones sensuales ilegítimas, cuando involucraba a españoles:
Con frecuencia, estos matrimonios mixtos vincularon miembros de castas próximas como los castizos, mestizos-mulatos, etc. La unión matrimonial entre el español peninsular o americano con las castas inferiores continuó siendo infrecuente, no así la unión ilegítima".
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Rasgos propios del siglo XVIII fueron: el aumento del prejuicio socio-racial de la élite blanca y la frecuencia creciente de matrimonios mixtos... La situación marginal del individuo de tonalidad, provocada por el rechazo de una sociedad ideológicamente blanca, pero minoritaria numéricamente, impulsó hacia una mayor unión entre los grupos discriminados o mayoría cuantitativa.
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Sin embargo, los descendientes de matrimonios mixtos, en muchos casos no fueron registrados en la casta que le había atribuido la legislación indiana porque ella pretendía "limitar las aspiraciones de poder de los estratos inferiores".
12 La movilidad social alcanzada mediante los matrimonios mixtos y las uniones ilegítimas, no impidió un modo de vida propio, peor valorado que los roles atribuidos a los de sangre limpia (blancos o indígenas dependiendo de la mayoría racial), y a su vez, de parte de los mestizos, donde ellos eran mayoría, del rechazo de las regulaciones del sistema de castas. De este modo la sociedad colonial se caracterizó por una fuerte discriminación de la mayoría de la población, categorizada como castas -entre ellas los mestizos-, dominada por la minoría española (peninsulares y americanos), que se definía como blanca:
Desde luego el desdén de los blancos, españoles o criollos, hacia los mestizos y a las castas, fue un fenómeno generalizado... A mitad de la centuria (1750) el mestizo había logrado, pese a las trabas, un modo de vida propio y una actitud sólida frente a una sociedad cuyos rasgos fundamentales eran el acrecentamiento del prejuicio racial y el reforzamiento de la jerarquización social fundada en la pureza de sangre, con el consiguiente rechazo de los grupos inferiores.
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Finalmente, el desmoronamiento del sistema de castas se produjo por la gran
movilidad social, producto del mismo mestizaje que había contribuido a crearlas.
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De este modo se produjo un proceso de
amalgamación de castas, integrada por tipos humanos relativamente uniformes en costumbres, ideas y
estatus social, que se aceleraría más durante las
Guerras de Independencia Hispanoamericana, hasta concluir con el colapso del sistema de castas colonial por efecto de la guerra sobre la aristocracia blanca, y terminarse más tarde con la
esclavitud del neցro africano, abolida en los primeros años de existencia de los nuevos países hispanoamericanos. Por último contra el
indígena americano, último "sangre limpia", se arrojarían las nuevas ideas del
racismo biológico seudocientífico traído por la nueva ola de migración europea del siglo XIX en los países independizados, dando lugar a la marginación, cuando no un deliberado exterminio racial, denominado
limpieza étnica.
En relación a la población local la corona empezó por promover matrimonios como preferible para la estabilidad social que el concubinato que en los hechos estaba sucediendo,
14 así, por ejemplo, Francisco González Paniagua nos informa que en
Paraguay "algunos españoles tienen setenta mujeres, a menos que sean muy pobres ninguno tenía menos que cinco o seis, la mayoría de quince a veinte y de veinte a cuarenta". Frente a situaciones como esa, la corona decretó -en 1528- que se daría preferencia para puestos oficiales a los españoles casados y, en 1538, que la misma preferencia se observaría para las "reparticiones de indios". En la práctica esto llevó a muchos matrimonios mixtos. No solo no había las suficientes mujeres hispanas para casarse con todos los conquistadores que existían, sino que además las hijas de caciques y nobles indígenas traían con ellas unas dotes considerables para los conquistadores. Así, por ejemplo, fray
Bartolomé de Las Casas escribe que la mayoría de los vecinos de Vera Paz,
Guatemala, estaban casados con indígenas. Adicionalmente, la mayoría de los fundadores de Santa Fe de
Bogotá,
Colombia, se casaron con indígenas chibchas. (op cit)
Sin embargo, esta situación cambio en un plazo relativamente corto, con el descubrimiento por parte de la Corona que tales uniones estaban teniendo un efecto contrario a los intereses regios, tras*formándose en una política de separación de las razas, lo que dio origen a un complicado sistema de clasificación (ver más abajo). Estos nuevos estatutos siguieron en vigencia hasta la época de la Independencia de América. Los que querían ingresar en las filas del ejército al servicio de España, durante el virreinato, debían probar su limpieza de sangre.
15 Requerimientos similares se aplicaban para acceder a la educación superior
16 y a los altas dignidades en la iglesia, aun cuando, en esa última área, al menos para acceder al sacerdocio, se hicieron excepciones a favor de la " la nobleza indígena o (los) hijos de caciques." Aun así, y de acuerdo a la misma fuente: "la inmensa mayoría de los sacerdotes indígenas en Hispanoamérica sirvieron de clérigos auxiliares bajo la supervisión de un cura criollo o como curas en pueblos muy periféricos. Aún hacia fines de la era colonial, el número de sacerdotes indígenas probablemente nunca superó el cinco por ciento del clero en las diócesis hispanoamericanas y en varias de ellas la presencia de sacerdotes indígenas nunca superó al uno por ciento."
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Aún más exigentes eran las consideraciones para acceder a la docencia: "Todo sacerdote tenía derecho a enseñar. A los laicos, en cambio, se les exigía una licencia del Cabildo y de la autoridad eclesiástica. Debían cumplir una cantidad de requisitos como limpieza de sangre, es decir, no ser hijos de uniones ilegítimas; no tener cuentas pendientes con la justicia e incluso a la prohibición de matrimonio entre cualquiera nombrado a posición de autoridad por el rey con incluso damas
criollas y entre los sectores más altos de la casta hispana (los dones y doñas) y cualquiera otra. Las consecuencia de desobedecer o ignorar tales ordenanzas podían ser severas, dado que se estaba violando tanto la ley civil como eclesiástica. Sanciones civiles incluían la pérdida del derecho a la herencia, la confiscación de bienes y el destierro, aparte o en adición a encarcelamiento. Sanciones eclesiásticas incluían la anulación del matrimonio y penanza obligatorias. Así por ejemplo, en un caso bien documentado en
Mérida -
Venezuela- (tan tarde como 1809) el dictamen eclesiástico, en adición a anular el matrimonio, obligó a "los reos" a asistir a misa con velas en la mano de rodillas en la última grada del presbiterio en días festivos. Adicionalmente, el varón debió ayunar —por un mes— cuatro días de la semana (dos a pan y agua) y la mujer, por el mismo tiempo, dos días a la semana. Adicionalmente, durante ese periodo estuvieron aislados de todos amigos y conocidos. Al término de esto, debieron confesar sus pecados (y presumiblemente, arrepentirse a fin de evitar caer en obstinación)".
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El sistema de estratificación colonial clasificaba a los habitantes de
Hispanoamérica en tres «
razas»: blanca o española, indígena y de color. La sangre de las personas de cada grupo era «limpia», pero si un hombre y una mujer de diferentes «razas» engendraban un hijo, la sangre de este se vería «manchada», hecho que lo haría pertenecer a una
casta. Debido a ello, en el sistema colonial español el término «cruzas» o «castas» designaba a los grupos e individuos con «sangre manchada» a consecuencia del sesso interracial.
A su vez, los individuos con «sangre manchada» eran clasificados en diversos tipos de «castas», definidas según las «cruzas» que se le atribuían a sus antepasados. Los derechos que le correspondían a cada persona estaban estrictamente determinados por su clasificación en tales categorías, considerándose superior al español peninsular (nacido en la península ibérica) y en el lugar más «bajo», al esclavo secuestrado en África.
Fundamento normativo
Los Estatutos de limpieza de sangre aparecieron en España durante el siglo XV y se generalizaron durante el siglo XVI, cuando fueron establecidos virtualmente en todas instituciones y corporaciones: órdenes religiosas, organizaciones militares, colegios,
universidades, escribanías,
gremios, cofradías, capítulos diocesanos, catedrales, ayuntamientos, etc.,
1920 así como la
Inquisición.
10 La necesidad de contar con una definición legal de quienes debían considerarse "cristianos nuevos", llevó a la Inquisición a elaborar y propagar los Estatutos de Limpieza de Sangre en España y América. "De esta manera, la Inquisición cumplió un rol decisivo en el surgimiento de una ideología española y cristiana obsesionada con la genealogía y con la idea de que tener un «linaje puro» era el signo incuestionable de pertenencia aristocrática, no tanto a una fe común, sino a un estatuto humano superior".
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Cada organización establecía su propio procedimiento para probar la limpieza de sangre, así como la cantidad de generaciones que debían pasar para que una persona fuera considerada “limpia”. La prueba habitual era que cinco testigos dieran fe del conocimiento del solicitante, de su buen nombre y su pureza de sangre. A ello había que agregar la falta de antecedentes en la Inquisición, tanto de la persona en cuestión como de su familia, llegando en algunos casos ha exigirse hasta siete generaciones sin antecedentes.
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Abolición
En el territorio que posteriormente ocuparía
Argentina, se tomaron medidas contra el sistema colonial de castas y a otras clasificaciones
racistas, desde poco después de iniciado el movimiento independentista de España; en 1811 se suprimió el tributo indígena, en 1812 se prohibió la importación de esclavos, en 1813 se eliminó toda forma de servicio personal de los indios, la libertad de los futuros hijos de progenitora esclava, la eliminación de los títulos de nobleza, la prohibición de exhibición de blasones y la supresión de mayorazgos y vínculos sobre las propiedades, excepto de finalidad piadosa.
21Finalmente, la Constitución de 1853 estableció los derechos para "todos los habitantes de la Nación" (art. 14), la supresión de la esclavitud y la libertad de los esclavos por el solo hecho de pisar el territorio de la Repúbli (art. 15) y que "La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.(art. 16). En
Cuba los estatutos de limpieza de sangre se suprimieron en 1870.
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En la actualidad, este tipo de clasificaciones humanas se encuentra prohibido por la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su primer artículo establece que "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos".