Hacienda pega el primer sablazo a un forocochero ¿por qué creéis que le investigan?

Un sencillaco manejando dinero para que se lo quiten.

Conozco a uno que entre hacienda y seguridad social debe unos 500.000 euros, era empresario, ya sabéis. Bueno, vendió un edificio y los 300.000 euros que le tenía que soltar a hacienda los quitó del medio en un pis pas con la ayuda del banco. Ahora que vayan por la sociedad sin un duro.

Se pasea por España más tranquilo que cualquiera. Lo que no le sacaron a ése se lo sacan al con poca gracia de turno.

Hacienda la mantienen los desgraciados que no saben.

Esto es la primera vez que lo cuento a alguien que no sea mi mujer. Mi padre le pegó el palo al director de un banco. Lo que sacó no lo supimos nunca porque él falleció hace 30 años, y de eso hará casi 40. Se presentó el director llamando en mi casa, y le dijo que no se lo hubiese prestado sabiendo que no se lo podía devolver. No tenía por dónde echarle mano. El director sabría a quién se lo cobraría.

Eso es verídico, lo juro por mis muertos. Cómo lo sacó, la cantidad y demás, se lo llevó a la tumba, pero para presentarse el director llamando a una puerta... Imagino que antes sería diferente, pero si no tienen dónde echarte mano, a por ellos. Anda que no hay pijos en los bancos soltando los dineros sin saber a quién.

Mi padre era analfabeto.

Pero es que es lo que está pasando hoy. El banco no cobra comisiones, vamos, no roba como están robando por hacerlo. El del AUDI, el BMW, etc, etc, etc, no lo pagan. No tienen dónde echarle mano. Anda que no conozco gente con el AUDI de 30-40.000 que no lo ha pagado... buah!

Qué quiero decir con eso? Que cualquiera con un dedo de frente se la pega al banco, a hacienda, y a su nación.

El que tenga un poquito de dinerito, que lo saque del banco. Están hasta las trancas. Ustedes no os podéis imaginar lo que hicieron los bancos, y lo que están haciendo. Fuera el dinero de sus manos, pero fuera.
Todo embargado, olvídate de tener nada a tu nombre y da gracias si no te meten un delito penal, o en el caso de la sociedad responsabilidad como administrador. Algunos proponéis cosas muy peligrosas. Yo he visto a hacienda cebarse con gente hasta dejarles en calzoncillos.
 
Cualquier hilo que cite a Forocarros debería ser automáticamente movido a "Temas de baja calidad". roto2
 
A pagar, y si no le gusta pues a Andorra o Portugal
Andorra:

•IRPF Hasta 24.000€: 0%
Hasta 40.000€: 5%
40.000€ o más: 10%
•Impuesto Sociedades:10%
•Impuesto de Sucesiones y Donaciones: 0%
•Impuesto Patrimonio: 0% .

Y, ojo, todos con hospitales públicos (encabeza el ranking mundial de los últimos 30 años) y educación pública. pensando:
 
Pero entonces que es lo q debes hacer si quieres sacar 50-100k. Yo tengo un banco portugués y supongo q lo haría allí si me hiciese falta. Tambien supongo q si hago tras*ferencias entre ese banco y el español no pasaría nada. Pero la verdad estoy muy pez con lo de hacienda.
 
Le investigan por operar en España, desde España o relacionando a España de alguna manera
 
Yo he dicho que es un SINSENTIDO, a ver si espabilamos

Las criptos (especialmente shitcoins), no tiene sentido tratarlas como acciones.


Y a mi lo que me gusta es saber si lo que dice la ley tiene sentido ¿y?

¿Tú declararías si te tocase pagar más en impuestos de lo que tienes?

Si empiezas el año fiscal con 1000€, los metes en criptos y al final del año terminas con los mismos 1000€ pero teniendo que pagar 2000€ en impuestos, y no ves donde está el problema, pues que quieres que te diga...

¿Donde he dicho que no veo el problema gilipishas?

He dejado bien claro que yo no me metía en ese tipo de historias, que no es lo que yo haga o deje de hacer, que no te enteras, que yo quería conocer la ley simplemente, cosa que has obviado y te has quedado con la parte que te interesa. Vamos, que no tienes ni fruta idea del tema y vas de listo diciendo cosas que no puedes justificar.
 
Pero entonces que es lo q debes hacer si quieres sacar 50-100k. Yo tengo un banco portugués y supongo q lo haría allí si me hiciese falta. Tambien supongo q si hago tras*ferencias entre ese banco y el español no pasaría nada. Pero la verdad estoy muy pez con lo de hacienda.
Lo primero, legalmente si eres residente fiscal español y obtienes una ganancia patrimonial,no importa si la recibes en un banco español o extranjero,tienes que tributar por ella.

Otra cosa es que no quieras hacerlo,en ese caso debes retirar tu dinero a una cuenta extranjera,no superar a 31 de diciembre o saldo medio del último trimestre los 50000 euros(o tendrías que hacer el 720)y confiar en que hacienda no reciba información de esa cuenta por parte del país donde está.

Y nunca unir tu cuenta española con la extranjera,si no tú mismo le estás dando la información de que la tienes.
 
He leído el hilo y parece que ya se han puesto las pilas los de Hacienda.
Los que salen más perjudicados son los traders con las permutas. Cuando vean que has estado operando en años anteriores y no has declarado ganancias hasta que el ejercicio que te has llevado fiat a tu cuenta, te van a meter unos multazos de huevones que se van a comer todas las ganancias y vas a seguir igual o más pobre. Quizás te puedas librar si te tiras 5 años sin operar hasta que afloras, no sé si eso prescribiría. Porque es de traca tirarte un ejercicio permutando criptos y que tengas que sacar euros para pagar por unas ganancias que lo mismo al mes siguiente se han esfumado.
Los holders no van a tener muchos problemas, eso sí hay que llevar los registros al día para cuando vendáis, en plan compré a X el año tal y vendí a Y el año pasado, y ahí no te pueden decir ni mú.
Con todo esto ardor de estomago máximo, hay que evadir como sea, no se van a conformar con llevarse el 20% de tu incremento de patrimonio, quieren que la gente deje de invertir en criptos a base de palos. Lo de blanqueo de capitales mis huevones 33, los rellenitos llevan toda la vida blanqueando miles de millones sin criptos ni nada, lo de dar por pandero a los chavales que declaran 20k depues de haber jugado con shitcoins es mala leche.
 
Andorra es tu hamija, cuando mis cristos superen X valor, para allí que me voy.

O quizá ya no haga falta ni pasarlas a fiat. El mundo da muchas vueltas.
 
Pero vamos a ver.
Si yo cambio un cuarto de bitcoin por varios dodge, iotas, xrp y usdt. Y a los dos días todo por ethereum. Y a la semana lo vuelvo a convertir todo en bitcoin.
¿Qué huevones habría que declarar a hacienda? ¿Qué cantidad de euros he ganado o perdido en las tras*aciones? ¿Qué organismo reconocido por hacienda es el que publica las tablas de valor de esas criptodivisas en ese momento? Si me hacen una paralela ¿de dónde sacan el valor de las criptomonedas para calcularlo? ¿Publica algo el banco de España? ¿Hay una CNMV de criptomonedas reconocida en España?
Es ridículo y es imposible.
Otra cosa es que yo venda e ingrese en mi cuenta 50.000 euros (ojalá). Se paga el veintitantos y a correr.
 
Pero vamos a ver.
Si yo cambio un cuarto de bitcoin por varios dodge, iotas, xrp y usdt. Y a los dos días todo por ethereum. Y a la semana lo vuelvo a convertir todo en bitcoin.
¿Qué huevones habría que declarar a hacienda? ¿Qué cantidad de euros he ganado o perdido en las tras*aciones? ¿Qué organismo reconocido por hacienda es el que publica las tablas de valor de esas criptodivisas en ese momento? Si me hacen una paralela ¿de dónde sacan el valor de las criptomonedas para calcularlo? ¿Publica algo el banco de España? ¿Hay una CNMV de criptomonedas reconocida en España?
Es ridículo y es imposible.
Otra cosa es que yo venda e ingrese en mi cuenta 50.000 euros (ojalá). Se paga el veintitantos y a correr.
Las permutas de criptos tendrían que tener la misma consideración que los traspasos en fondos de inversión. Si tú en ningún momento tienes disponibilidad del dinero en euros con los que puedas pagar impuestos, no corresponde que Hacienda se cobre nada por esa operación.
 
¿Y de donde sacas eso?



Tú creés, muy bien, pero a hacienda no le vale lo que tú creas si no lo que ellos dicen...

A ver, es que en este mundo la gente dice cosas que yo de verdad no tengo ni fruta idea de donde lo sacáis, si me lo demostráis pues me hacéis un favor, pero es que nadie me demuestra nunca nada, no lo digo exclusivamente por vosotros, es algo que me pasa habitualmente en otros grupos que frecuento, chats, etc.

En cambio yo os digo que los cambios entre criptos son permutas y por lo tanto se declaran, tanto si ganas como si pierdes, si os sale de las narices por supuesto, pero Hacienda dice que se deben declarar y de hecho os lo demuestro con los datos que tengo yo, pero si me demostráis lo contrario pues por mi perfecto.

El intercambio de una moneda virtual por otra moneda virtual diferente constituye una permuta, conforme a la definición contenida en el artículo 1.538 del Código Civil, que dispone: “La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra”. Dicho intercambio da lugar a una alteración en la composición del patrimonio, ya que se sustituye una cantidad de una moneda virtual por una cantidad de otra moneda virtual distinta, y con ocasión de esta alteración se pone de manifiesto una variación en el valor del patrimonio materializada en el valor de la moneda virtual que se adquiere en relación con el valor al que se obtuvo la moneda virtual que se entrega a cambio.

Aquí podéis ver la Resolución Vinculante pero si dudáis de la web, podéis entrar directamente en la web de Hacienda y os leéis la consulta vinculante V0999-18 que es lo mismo que pone en esa web y es lo mismo que he puesto arriba pero más extendido.

Entráis en:
y en Nº de consulta pones V0999-18 y le dáis a buscar


E insisto, cada uno puede hacer lo que le salga de los webos, eludir, evadir, que si declararlo es de gilipishas, que si no lo declaras no pasa nada, que si te vas a Portugal y montas ahí una empresa, o te vas a El Salvador, que si usas una tarjeta no pasa nada, que si KYC sí o no... yo ahí no me meto, a mi lo que me gusta es saber lo que dice la ley en España y así hacerme una idea basada en datos reales y no en delirios o deseos o del boca a boca.

Tal cual, 37 h Ley I.R.P.F.


h) De la permuta de bienes o derechos, incluido el canje de valores, la ganancia o pérdida patrimonial se determinará por la diferencia entre el valor de adquisición del bien o derecho que se cede y el mayor de los dos siguientes:


- El valor de mercado del bien o derecho entregado.


- El valor de mercado del bien o derecho que se recibe a cambio.

Si es cierto le pueden meter un clavo curioso.
 
Volver