Claro, y cada bote ganado cuando juegas a póker también tributa, sin poder restar los perdidos.
El beneficio se obtiene cuando retiras euros, o como mucho cuando cambias a euros, no cuando cambias a otra cripto.
Si traspasas un fondo de inversión no hay que tributar nada hasta el reembolso final, ¿por qué aquí es diferente? Ah, sí, porque al igual que en el póker se aplica una regulación genérica que hace que sea un sinsentido.
¿Y de donde sacas eso?
En cierto modo coincido con el compañero barborico si la permuta fue beneficiosa es una ganancia pero creo que es muy defendible que no tienes ganancia hasta que lo retiras en fiat y "se consolida" más en este mundo que tu cartera es de 10,000$ te levantas al día siguiente y son 1,000$
Tú creés, muy bien, pero a hacienda no le vale lo que tú creas si no lo que ellos dicen...
A ver, es que en este mundo la gente dice cosas que yo de verdad no tengo ni fruta idea de donde lo sacáis, si me lo demostráis pues me hacéis un favor, pero es que nadie me demuestra nunca nada, no lo digo exclusivamente por vosotros, es algo que me pasa habitualmente en otros grupos que frecuento, chats, etc.
En cambio yo os digo que los cambios entre criptos son permutas y por lo tanto se declaran,
tanto si ganas como si pierdes, si os sale de las narices por supuesto, pero Hacienda dice que se deben declarar y de hecho os lo demuestro con los datos que tengo yo, pero si me demostráis lo contrario pues por mi perfecto.
El intercambio de una moneda virtual por otra moneda virtual diferente constituye una permuta, conforme a la definición contenida en el artículo 1.538 del Código Civil, que dispone: “La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra”. Dicho intercambio da lugar a una alteración en la composición del patrimonio, ya que se sustituye una cantidad de una moneda virtual por una cantidad de otra moneda virtual distinta, y con ocasión de esta alteración se pone de manifiesto una variación en el valor del patrimonio materializada en el valor de la moneda virtual que se adquiere en relación con el valor al que se obtuvo la moneda virtual que se entrega a cambio.
Aquí podéis ver la
Resolución Vinculante pero si dudáis de la web, podéis entrar directamente en la web de Hacienda y os leéis la consulta vinculante
V0999-18 que es lo mismo que pone en esa web y es lo mismo que he puesto arriba pero más extendido.
Entráis en:
y en Nº de consulta pones
V0999-18 y le dáis a buscar
E insisto, cada uno puede hacer lo que le salga de los webos, eludir, evadir, que si declararlo es de gilipishas, que si no lo declaras no pasa nada, que si te vas a Portugal y montas ahí una empresa, o te vas a El Salvador, que si usas una tarjeta no pasa nada, que si KYC sí o no... yo ahí no me meto, a mi lo que me gusta es saber lo que dice la ley en España y así hacerme una idea basada en datos reales y no en delirios o deseos o del boca a boca.