Franchi
Madmaxista
El proveedor debe de estar en el SII, y con esos datos te han cazado. La verdad que poco puedes hacer, así te ahorras los intereses de demora de más que habrías tenido que pagar si declaras la factura de abono esa cuando te des de alta la próxima vez, y luego te hubieran inspeccionado más tarde.
Por cierto aprovechando el tema, se aprueba ya mismo que para este tipo de comprobaciones Hacienda podrá solicitar la contabilidad, con el mero propósito de ver si cuadra lo contabilizado con los libros de registro, facturas y demás documentación aportada en la comprobación limitada.
Esto es un viejo anhelo de los técnicos tributarios porque he estado en sesiones con algunos y siempre han insistido que dentro de los requisitos de deducibilidad está que el gasto esté contabilizado, pero los tribunales suelen pasar por alto esto en muchas ocasiones. Ya os digo que viene un marrón para las asesorías, porque la contabilidad tendrá que estar muy al día en caso de que entre una comprobación limitada habrá que aportar el diario... va a ser una risa esto. También es cierto que estamos en 2023 y ya hay muchísima aplicación tipo Holded que permite llevar la contabilidad al día fácilmente y que el empresario es el primer interesado en que esto se lleve así.
Lo digo también por tu gestor, porque dentro de que lo que te dice es totalmente cierto, el tema este de darte de baja cuando tú no facturas, pues está claro que tenía que tener sus flecos. Aunque ya te digo que tiene razón en que a priori lo que te ha pasado te deja en mejor posición de la que estabas.
Por cierto aprovechando el tema, se aprueba ya mismo que para este tipo de comprobaciones Hacienda podrá solicitar la contabilidad, con el mero propósito de ver si cuadra lo contabilizado con los libros de registro, facturas y demás documentación aportada en la comprobación limitada.
Esto es un viejo anhelo de los técnicos tributarios porque he estado en sesiones con algunos y siempre han insistido que dentro de los requisitos de deducibilidad está que el gasto esté contabilizado, pero los tribunales suelen pasar por alto esto en muchas ocasiones. Ya os digo que viene un marrón para las asesorías, porque la contabilidad tendrá que estar muy al día en caso de que entre una comprobación limitada habrá que aportar el diario... va a ser una risa esto. También es cierto que estamos en 2023 y ya hay muchísima aplicación tipo Holded que permite llevar la contabilidad al día fácilmente y que el empresario es el primer interesado en que esto se lleve así.
Lo digo también por tu gestor, porque dentro de que lo que te dice es totalmente cierto, el tema este de darte de baja cuando tú no facturas, pues está claro que tenía que tener sus flecos. Aunque ya te digo que tiene razón en que a priori lo que te ha pasado te deja en mejor posición de la que estabas.