La agencia tributaria vulnera la ley de protección de datos de terceros por sistema, y además con el fin de causar un daño irreversible

Vamos a ver, cuñao, una empresa - sociedades limitadas, sociedades anónimas, etc. - es un persona jurídica; negocios de menor tamaño como comunidades de bienes son entidades sin personalidad jurídica. Esto es, en ninguno de los casos el obligado tributario es una persona física.

Las ley de protección de datos, y en particular el Reglamento General de Protección de Datos de la UE - es sólo de aplicación a personas físicas. Por tanto, la discusión que planteas no tiene ninguna base.

Ten listo tu certificado digital y atiende esa notificación sin dilación. Si la AEAT se ha comunicado contigo en calidad de representante - da igual que lo seas de una empresa o de un comunidad de bienes - se te puede obligar - ley 39/2015 relativa al procedimiento común de las administraciones públicas - a relacionarte con la la administradora por medios exclusivamente electrónicos.
 
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