Aeat. los controles de la organización terrorista de la agencia tributaria debieron haber detectado la falta de declaración del hermano del orate.

Es absurdo irse a Portugal pensando en cumplir tus obligaciones fiscales porque en Portugal el impuesto para un trabajador es mayor que en España para todo valor de renta. Se mueve uno a Portugal para acogerse a un régimen especial pero en ese caso NO es posible tener un trabajo en España y dejar esas rentas exentas. Si pagas, te sale más caro vivir en Portugal, y si no pagas tienes el problema de que la residencia en el exterior exenta de tributación no es posible siendo un trabajador de España.

Si fuera tan fácil, en Vigo o en Badajoz nadie que gane medianamente bien estaría viviendo, la gracia es que las rentas de trabajo siempre tributan en un lugar o en el otro y en Portugal la presión fiscal sobre los salarios es enorme. Si encima cotiza a la SS española, que es lo probable, vamos, lo seguro, más complicado de justificar una residencia fiscal en el exterior porque su centro de intereses es España definitivamente.

si , pero por eso yo apelo a datos y números . Por eso yo resaltaba la importancia de saber que % de retención irpf le aplicaba la diputación al hermano . Que pudiera ser que en lugar de un 20% fuera un 5% ; pero que luego la hacienda portuguesa no estuviera al caso de la situación fiscal del hermano y no le pidiera nada .


Pero cómo ya señalé creo que lo realmente relevante es que alguien de la diputación decida que al hermano se le retenga en la nómina un 5% en lugar de un 20 % . Si realmente es así la persona que lo ha autorizado está incurriendo en una gravísima anomalía .
 
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si , pero por eso yo apelo a datos y números . Por eso yo resaltaba la importancia de saber que % de retención irpf le aplicaba la diputación al hermano . Que pudiera ser que en lugar de un 20% fuera un 5% ; pero que luego la hacienda portuguesa no estuviera al caso de la situación fiscal del hermano y no le pidiera nada .


Pero cómo ya señalé creo que lo realmente relevante es que alguien de la diputación decida que al hermano se le retenga en la nómina un 5% en lugar de un 20 % . Si realmente es así la persona que lo ha autorizado está incurriendo en una gravísima anomalía .
creo que no es así ya que tú tienes potestad de definir el porcetanje de retención que quieras y más en contratos indefinidos. Luego ya hacienda te reclama la cantidad que "te corresponda"
 
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