Le deberían de dar el premio al desinformado del año. Usted vaya a artículos del becario y no mire el BOE.
- Bicicletas y ciclomotores: máx. 45 km/hora y no tienen un límite inferior de velocidad establecido.
- Vehículos especiales y agrícolas: máx. 25 km/hora y no tienen un límite de velocidad mínimo establecido.
Art. 48
e) Para ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros: 45 kilómetros por hora. No obstante, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior
Última edición: