Consultorio de derecho laboral.

Hola:
Muy buena pregunta. ¿Qué se te está pasando por la cabeza? jejejeje
Lo que propones aquí es un conflicto de derechos para ver cual prevalece, si el de la empresa para con sus intereses económicos o empresariales para si y con sus clientes, o si prevalece tu derecho a obtener la tutela judicial de tus intereses por parte de los juzgados y tribunales.

Como es obvio, prevalece este último, ya que es un derecho constitucional: Derecho a la tutela judicial efectiva (Artículo 24 CE)

Así en frio puede ser difícil de entender, pero creo que con un par de aclaraciones lo entenderás rápido:
- No se puede vetar el acceso a los tribunales de nada ni de nadie por una mera cláusula de confidencialidad por muy explicita y amenazadora que se esta.
Con un ejemplo lo entenderás mejor: Si te enteras que la empresa está cometiendo X delito, la cláusula de confidencialidad no te puede impedir denunciar esa actuación.

Te copio íntegro el texto de un bufete de abogados que ganó una sentencia muy clarificante al respecto; Como el texto no es mio, he de aclarar que pertenece al Bufete Díaz de Mera. (Al cesar lo que es del cesar) Me hubiese gustado ponerte la sentencia pero no la encuentro.

Indo Iuris (Bufete DÃ*az de Mera): MERCADONA PIERDE RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR SUPUESTA VULNERACIÓN DE SECRETO PROFESIONAL

MERCADONA PIERDE RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR SUPUESTA VULNERACIÓN DE SECRETO PROFESIONAL
MERCADONA RECLAMABA CASI MEDIO MILLÓN DE EUROS A UN ANTIGUO TRABAJADOR

Un antiguo trabajador de Mercadona es absuelto de la Supuesta Vulneración del Deber de Confidencialidad por el que el Supermercado le reclamaba casi Medio Millón de Euros.

En el año 2010 Mercadona despidió a un trabajador alegando supuestos motivos Disciplinarios. En el acuerdo conciliatorio de despido disciplinario, la empresa finalmente reconoció la improcedencia del mismo, indemnizando al trabajador con 158.922 euros.

A su vez, Mercadona estipuló que la vulneración de su deber de confidencialidad conllevaría el abono del triple de la cantidad indemnizada en concepto de daños y perjuicios, lo que hacía un total de casi Medio Millón de Euros que la Empresa podría reclamar en caso de supuesta revelación de secretos mercantiles.

Tras su despido y representado por INDO IURIS, dicho trabajador formuló denuncia contra dos trabajadores de Mercadona, quienes junto con la Empresa, actualmente se encuentran imputados por presunta falsedad documental, encontrándose la denuncia aún en fase de instrucción.
Como respuesta, la empresa interpuso demanda contra el trabajador cuando éste emprendió acciones legales. Mercadona consideraba que había vulnerado la cláusula de confidencialidad recogida en el acuerdo de despido y solicitaba el abono de la indemnización pactada, es decir, 484.926,48 euros.

Gracias a la defensa de INDO IURIS / Bufete Díaz de Mera, Mercadona ha visto desestimada su demanda por las siguientes razones:

- La clausula de confidencialidad ha de establecer claramente qué se entiende por Información Confidencial. Sin embargo, en este caso, era tan amplia y ambigua que cualquier manifestación del trabajador podría ser entendida como una vulneración de la misma.
- Además, no se entiende que se revelen datos comerciales o industriales perjudiciales para la empresa.
- El ejercicio del derecho del trabajador al emprender acciones judiciales no puede ser restringido por una mera cláusula de confidencialidad, y ningún beneficio reportó al trabajador el hecho de la interposición de la Denuncia por Falsedad.





Así que que quede claro, una clausula de confidencialidad no puede limitar vuestra defensa en un juicio en ningún caso.

Un saludo. Atika.
 
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Muchas gracias por la aclaración. Todos sabemos lo que se me está pasando por la cabeza :), ahora simplemente estoy recopilando pruebas.
 
Hola, tengo otra consulta.

Se da el caso de un autónomo que tiene contratado a un trabajador. Convenio construcción. El trabajador va encadenando diferentes contratos por obra desde 2012, por días o meses, según el autónomo por miedo a quedarse sin faena y tal. A mediados de este año se pusieron de acuerdo y firmaron un documento privado donde el autónomo le reconoce la continuidad en la empresa desde 2012 y que lo considera indefinido, desconozco por qué no hizo contrato oficial en el SEPE en ese momento.

Por lo visto hay una ley que dice que las empresas del sector de la construcción que sean subcontratadas (es el caso) deben tener un 30% de la plantilla indefinida. Este hombre desconocía esa ley o se consideraba a él indefinido :roto2: (no es excusa pero parece sincero), nada más enterarse ha sido cuando ha contratado al trabajador indefinido formalizando el contrato en el SEPE. En caso de una inspección de trabajo, el documento firmado al trabajador reconociéndolo como indefinido desde 2012 ¿podría ayudarle a evitar la multa?

Gracias.
 
En primer lugar, dar las gracias al autor de este hilo por su desinteresada labor.

Tengo una consulta de Derecho de la Seguridad Social. Si no es el tema de este hilo pido disculpas de antemano.

El hecho, es que el recibir mi vida laboral, he observado que no me aparecen como cotizados 3 meses en el régimen de autónomos; realizado un recurso a la Tesoreria para que me los reconozcan, me conestan denegándolo en razón de que el ingreso de las cuotas se produjo fuera del plazo reglamentario (incluso aunque aboné un recargo del 20%), en base al art. 35 del Real Decreto 84/1996 (es un alta).

Tengo la posibilidad de interponer un recurso de alzada ante el Director Provincial de La TGSS, aunque no se como enfocarlo. Solo se me ocurre que la TGSS ha tenido un enrriquecimiento sin causa, ya que ese dinero que he abonado va a ser inutil; por otra parte, como esto ocurrió hace mucho más de 4 años, no puedo reclamar la devolución del dinero aportado.

¿Esos 600 € que aboné hace años, y no me los reconocen como cotizados, los puedo dar por perdidos?.

Muchas gracias de antemano.
 
Hola, tengo otra consulta.

Se da el caso de un autónomo que tiene contratado a un trabajador. Convenio construcción. El trabajador va encadenando diferentes contratos por obra desde 2012, por días o meses, según el autónomo por miedo a quedarse sin faena y tal. A mediados de este año se pusieron de acuerdo y firmaron un documento privado donde el autónomo le reconoce la continuidad en la empresa desde 2012 y que lo considera indefinido, desconozco por qué no hizo contrato oficial en el SEPE en ese momento.

Por lo visto hay una ley que dice que las empresas del sector de la construcción que sean subcontratadas (es el caso) deben tener un 30% de la plantilla indefinida. Este hombre desconocía esa ley o se consideraba a él indefinido :roto2: (no es excusa pero parece sincero), nada más enterarse ha sido cuando ha contratado al trabajador indefinido formalizando el contrato en el SEPE. En caso de una inspección de trabajo, el documento firmado al trabajador reconociéndolo como indefinido desde 2012 ¿podría ayudarle a evitar la multa?

Gracias.

Hola, Con respecto a temas de Seguridad Social estoy más verde pero ahí va:

Las multas muchas veces dependen del criterio del inspector. Si hay muy buena fe y el inspector así lo entendiese puede quedar todo en una mera amonestación por escrito; Pero tal y como está la administración y su afán recaudador, veo muy difícil que, encaso de sufrir inspección, se librase de la correspondiente sanción. Añado: Que ese escrito no es ninguna causa eximente, por ello afirmo la realidad latente de la sanción.

Por otra parte habría que ver si afecta a las cotizaciones sociales, por si hay que regularizarlas, y también afecta al pago de la antigüedad del trabajador contratado.

Un saludo, Atika.

---------- Post added 09-oct-2015 at 13:42 ----------

En primer lugar, dar las gracias al autor de este hilo por su desinteresada labor.

Tengo una consulta de Derecho de la Seguridad Social. Si no es el tema de este hilo pido disculpas de antemano.

El hecho, es que el recibir mi vida laboral, he observado que no me aparecen como cotizados 3 meses en el régimen de autónomos; realizado un recurso a la Tesoreria para que me los reconozcan, me conestan denegándolo en razón de que el ingreso de las cuotas se produjo fuera del plazo reglamentario (incluso aunque aboné un recargo del 20%), en base al art. 35 del Real Decreto 84/1996 (es un alta).

Tengo la posibilidad de interponer un recurso de alzada ante el Director Provincial de La TGSS, aunque no se como enfocarlo. Solo se me ocurre que la TGSS ha tenido un enrriquecimiento sin causa, ya que ese dinero que he abonado va a ser inutil; por otra parte, como esto ocurrió hace mucho más de 4 años, no puedo reclamar la devolución del dinero aportado.

¿Esos 600 € que aboné hace años, y no me los reconocen como cotizados, los puedo dar por perdidos?.

Muchas gracias de antemano.


Hola: Si de la seguridad social ando verde, de gestión pura y dura ni te cuento; pero vamos allá de todos modos:

1º Lo veo difícil porque probablemente la acción para reclamar que ese trabajo conste en la vida laboral, haya prescrito. (y ojo, solo digo probablemente, no estoy al 100% seguro)

2º Respecto al enriquecimiento injusto no le veo visos de que vaya a prosperar: Tu tenias la obligación de pagar, independientemente de que te hayas beneficiado o no. Pero también pagando fuiste al médico o te pudiste beneficiar de otros sistemas de protección.

Como no me gusta que la Seguridad social nos robe, te animo a presentar recurso pero no sin recordarte que la administración tiene plazos algo diferentes para recurrir al juzgado. Te recomiendo encarecidamente que si estás dispuesto a llegar hasta el final que te haga el recurso un profesional.

Un saludo y lamento ser de tan poca ayuda en este caso.
 
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En primer lugar, dar las gracias al autor de este hilo por su desinteresada labor.

Tengo una consulta de Derecho de la Seguridad Social. Si no es el tema de este hilo pido disculpas de antemano.

El hecho, es que el recibir mi vida laboral, he observado que no me aparecen como cotizados 3 meses en el régimen de autónomos; realizado un recurso a la Tesoreria para que me los reconozcan, me conestan denegándolo en razón de que el ingreso de las cuotas se produjo fuera del plazo reglamentario (incluso aunque aboné un recargo del 20%), en base al art. 35 del Real Decreto 84/1996 (es un alta).

Tengo la posibilidad de interponer un recurso de alzada ante el Director Provincial de La TGSS, aunque no se como enfocarlo. Solo se me ocurre que la TGSS ha tenido un enrriquecimiento sin causa, ya que ese dinero que he abonado va a ser inutil; por otra parte, como esto ocurrió hace mucho más de 4 años, no puedo reclamar la devolución del dinero aportado.

¿Esos 600 € que aboné hace años, y no me los reconocen como cotizados, los puedo dar por perdidos?.

Muchas gracias de antemano.

No sé si te darían de alta de oficio, o hiciste el alta posterior a la fecha real de inicio de actividad, etc. pero el caso es que funciona así, creo.

---------- Post added 26-oct-2015 at 13:00 ----------

Otra duda relacionada con la cesión ilegal de trabajadores y con la obtención de pruebas para demostrarla.

Si has firmado un acuerdo de confidencialidad con la empresa cliente (donde no puedes usar ni sacar sus datos/correos/etc para hacer cualquier cosa que le suponga daño a dicha empresa cliente), ¿podrías usar los correos/documentos/grabaciones en un juicio sin que luego recibas una demanda por ruptura del acuerdo de confidencialidad?

Si hubo una cesión en el pasado y no se denunció en su momento, ya es tarde. La cesión debe existir en el momento de presentar la demanda.

---------- Post added 26-oct-2015 at 13:20 ----------

Hola, tengo contrato indefinido desde 2007 en una empresa. Creo que en breve pueden reducir mi jornada. Si después de reducir la jornada, por ejemplo pasado un año, me despiden ¿la indemnización de xx días por año se calcula en base al sueldo de la jornada reducida o al sueldo de cada año?

Gracias.

Si es de mutuo acuerdo se puede reducir jornada de tiempo completo pasando a tiempo parcial, con la consiguiente pérdida de derechos.

Si no hay acuerdo no se puede imponer la conversión de tiempo completo a tiempo parcial, está prohibido.

Si se invoca una reducción de jornada es por ERTE, con reducción de jornada o suspensión del contrato por días, o mezcla.

O, si se invoca el art. 41 del ET, podría ser una reducción de jornada, pero manteniendo el contrato como de tiempo completo, aún siendo de menor jornada real.


---------- Post added 26-oct-2015 at 13:24 ----------

Hola, tengo otra consulta.

Se da el caso de un autónomo que tiene contratado a un trabajador. Convenio construcción. El trabajador va encadenando diferentes contratos por obra desde 2012, por días o meses, según el autónomo por miedo a quedarse sin faena y tal. A mediados de este año se pusieron de acuerdo y firmaron un documento privado donde el autónomo le reconoce la continuidad en la empresa desde 2012 y que lo considera indefinido, desconozco por qué no hizo contrato oficial en el SEPE en ese momento.

Por lo visto hay una ley que dice que las empresas del sector de la construcción que sean subcontratadas (es el caso) deben tener un 30% de la plantilla indefinida. Este hombre desconocía esa ley o se consideraba a él indefinido :roto2: (no es excusa pero parece sincero), nada más enterarse ha sido cuando ha contratado al trabajador indefinido formalizando el contrato en el SEPE. En caso de una inspección de trabajo, el documento firmado al trabajador reconociéndolo como indefinido desde 2012 ¿podría ayudarle a evitar la multa?

Gracias.

Así es. Es más, para operar como contrata o subcontrata en construcción la empresa o autónomo con asalariados ha de estar registrada en REA (Registro de Empresas Acreditadas), y para obtener el registro ha de cumplir ese requisito y unos cuantos más.

Preguntas más frecuentes - Registro de Empresas Acreditadas
 
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Hilo genial y los moderadores dormidos...

En fin. Aquí una pregunta.

¿Es legal que una empresa absorba la antigüedad (trienios) de un trabajador mediante el complemento personal ?

Es decir, el trabajador gana antigüedad con el paso de los años, la empresa efectivamente le sube la antigüedad en la nómina, pero a la vez le baja el complemento personal y la nómina queda entonces igualica que antes.

Muchas gracias y sigue así.
 
Hilo genial y los moderadores dormidos...

En fin. Aquí una pregunta.

¿Es legal que una empresa absorba la antigüedad (trienios) de un trabajador mediante el complemento personal ?

Es decir, el trabajador gana antigüedad con el paso de los años, la empresa efectivamente le sube la antigüedad en la nómina, pero a la vez le baja el complemento personal y la nómina queda entonces igualica que antes.

Muchas gracias y sigue así.

Hola:
te pongo un resumen de una Sentencia de la Audiencia Nacional recaída en conflicto colectivo:

Sentencia A.N. 147/2011, de 27 de octubre

Desestimación. Complemento personal absorbible. Compesación con el complemento de antigüedad. Aunque el complemento personal, conforme al convenio, está ligado a la cantidad y calidad de trabajo, es posible su absorción y compensación por el complemento de antigüedad, aunque no tengan naturaleza homogénea, por así estar previsto en el convenio colectivo. La absorción y compensación ha de operar entre conceptos salariales homogéneos, pero cabe la excepción si se acuerda expresamente.


Traducido al castellano:

1º Ha de denominarse complemento personal absorbible. Si no se refleja en la nómina o en el convenio como absorbible: nada de nada.
2º Ha de estar prevista la absorción en convenio colectivo. De no ser así aunque se denominase absorbible, tampoco podría ser absorbido.
3º En mi opinión, y en la de la mayoría de la doctrina, un complemento personal que solo se llame complemento personal en convenio, NUNCA podrá ser absorbible.

Con lo cual lo que tienes que hacer ahora es ir a tu convenio y leértelo para ver si permite o no la absorción de esos complementos.

Un saludo y espero haberte ayudado.
 
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Sin conocer el convenio, que podria cambiarlo todo, se puede suponer que la empresa ha querido complementar el sueldo hasta un neto determinado. Y esa es la mejora voluntaria: el neto, no una cantidad fija e independiente. Por tanto la mejora, el complemento personal, es absorbible por su naturaleza (salvo que el convenio diga algo en contra).

Edición: Vengo a recular, al igual que el Supremo, que cambia de criterio como de ropa interior.

Y es que en 2008 nos decía:

aún admitiendo que en este caso no se trate de conceptos homogéneos, pues, en principio, no parecen serlo, por un lado, las retribuciones abonadas por unidad de tiempo y, por otro, las comisiones por ventas, sin embargo, pese a ello, el acuerdo expreso en tal sentido entre las partes permite aquí la compensación y absorción, sin que dicho acuerdo vulnere el principio de indisponibilidad del art. 3.5 del Estatuto de los Trabajadores porque la prohibición legal (“los trabajadores no podrán disponer válidamente…”)".

Y en noviembre 2014 nos dice:

en realidad, el problema que se plantea no es el de determinar si el citado complemento puede ser compensable o absorbible en el futuro sino -al contrario- si el hecho de pagar dicho complemento puede compensar o absorber una parte del salario base de Convenio. Lo primero -que el complemento sea ‘compensado o absorbido’- puede ser válido (dependerá -insistimos de nuevo- en la naturaleza del nuevo concepto retributivo, si guarda o no la necesaria homogeneidad).Lo segundo -que dicho complemento tenga valor ‘compensador o absorbente’ de parte del salario base- no es válido en absoluto. Y, si eso fuera lo pactado, tal pacto sería nulo por infringir el art. 3.5 del ET.

“cuando la cláusula convencional que introduce una mejora salarial especifique que la misma podrá ser ‘compensable o absorbible’, ello significa que lo podrá ser con futuras mejoras salariales siempre que las mismas cumplan el requisito de homogeneidad – en los términos exigidos tradicionalmente por nuestra jurisprudencia – para que sea jurídicamente válida esa compensación o absorción.
 
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Soy autónomo y gano 600 brutos, por lo que me quedan 300 de cosa netos (aún tengo reducción de cuota). qué shishi puedo hacer? Puedo optar a alguna reducción de cuota o alguna ayuda??
 
Soy autónomo y gano 600 brutos, por lo que me quedan 300 de cosa netos (aún tengo reducción de cuota). qué shishi puedo hacer? Puedo optar a alguna reducción de cuota o alguna ayuda??
Podrias facturar mas qualimiserias que tienes que pagarme el paro
 
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