Consultorio de derecho laboral.

Muy buenas,

Primero de todo, muchas gracias por tomarte tu tiempo y por ayudar desinteresadamente. Bueno, allá va mi duda:

Si concadenas varios contratos temporales inferiores al año, ¿tienes obligación de preavisar con 15 días de antelación a la empresa si la vas a dejar? Sé que cuando es inferior al año no tienes porqué, pero claro... Para más señas: es un contrato 430, y según me comentan además hay que añadirle la coletilla "en formación", la persona que está por dejarlo ya va por su tercer contrato, llevando ya unos meses desde que firmó su tercera renovación.

Reitero, muchas gracias por tu tiempo de antemano.

Un saludo a todos los burbujeros!

Hola: Pues cometes un error común:
El no tener que preavisar en un contrato inferior al año se da en los casos en que te van a renovar y tú no quieres. En ese caso no tienes porque preavisar que te largas.
En el caso de que quieras poner fin a tu relación contractual antes de que finalice el contrato habrás de estar a lo que diga tu convenio. por lo que has de acudir a tu convenio y ver que dice.

Un saludo, y cuidado con estas cosas que si se malinterpretan pueden causarte perjuicios.
 
Hola Atika
Abrió un almacén en mi ciudad, nuevo, de cero
El contrato es temporal 3+3
Me mandaron el primer mes fuera, a Logroño a formarme y luego los dos meses siguientes en Madrid pero aún con contrato de Logroño, me finalizan el temporal y me hacen otro el mismo día ya donde pone Madrid luego empiezan a reducir un poco las horas de 160 mes a 130
En teoría renuevo en 15 días pero si no
-papeleta reclamando improcedente al considerar fraude de ley ( es una apertura no una necesidad temporal) es viable
A compis les han echado y son padefos, te dicen bueno majo, mañana vacaciones hasta que vengas y firmes el despido
-es viable que me lo digan de un día para otro las vacaciones y en plazo, junto con la papeleta de indefinido reclame que me las paguen aún disfrutadas por no haber sido notificado con 15 días de antelación como marca el convenio?

Hola: Si están respetando el temporal (3+3) no veo el fraude, al menos de entrada. A partir del segundo contrato te tendrían que hacer indefinido.
Las vacaciones, es estatuto dice que te las tienen que notificar con 2 meses de antelación, es dificil, por no decir imposible (por no decir ilegal) que el convenio diga que te las tienen que notificar solo con 15 días de antelación. Hay que tener en cuenta un detalle lógico, que si te contratan por ejemplo por un mes no te pueden notificar las vacaciones con dos meses de antelación, pero salvo cosas muy evidentes como esta, te las tienen que notificar con dos meses de antelación.
Hay una incongruencia en lo que dices de firmar el despido: lo que te comunicarán es una finalización de contrato. Por todo ello: Salvo que el contrato esté en fraude de ley, para lo cual, como ya he dicho otras veces en post anteriores, te recomiendo presentar papeleta de conciliación ya. no creo que puedas demandar el despido.
Respecto a las vacaciones lo que hay que hacer es demandar en el momento que te lo dicen, pero ten la cautela que te digo.
Un saludo, y ya nos cuentas en qué acabó todo.
 
Buenos días;
Tras varios meses de tensión me han despedido. La cuestión es que reclame a la empresa por escrito que cotizase a la SS a tiempo completo y no parcial como venía haciendo.
Tras un infierno y tras muchas movidas incluida una demanda laboral por reclamación de salarios y una denuncia a la inspección de trabajo me han despedido de la empresa. Mi abogada, con todas las cautelas, opina que es un despido nulo.
Mi rendimiento en el puesto de trabajo era óptimo.
Pregunta:
Si fuese nulo sería procedente indemnización por daños jovenlandesales.?
Cuánto podría alcanzar esa indemnizacion y como se calcula.?

Hola:
Al igual que tu abogada, y teniendo en cuenta exclusivamente lo que has contado, yo también entiendo que nos podríamos encontrar ante un despido nulo.
Si. Yo entiendo que sería procedente reclamar una indemnización por daños jovenlandesales.
Con respecto a la segunda pregunta, no te puedo dar una respuesta, y no creo que ningún letrado pueda. ¿Qué te ha respondido tu letrada cuando le has hecho esta misma pregunta?
La respuesta lógica es que la indemnización por daños jovenlandesales queda a criterio del juez, porque ¿cuánto vale el daño jovenlandesal de que te despidan vulnerando tus derechos fundamentales? Depende de lo que te haya afectado.
El otro día en mi despacho una compañera nueva me hizo la misma pregunta, y la respondí con una carcajada y le dije ¿Te ha quedado clara la respuesta o quieres que te la repita?
No hay ni tablas ni baremos ni nada. Lo único a lo que podría acudirse es a las sentencias ya dictadas por le tribunal que te toque y ver en cuanto está valorando estas indemnizaciones. Todo lo demás, aire, buenas palabras y castillos en el aire.
Si estoy equivocado y hay una forma de cuantificación, te rogaría encarecidamente que nos lo hicieses saber.
Un saludo.
 
Muchas gracias por tu contestación.

Hablando con mi abogada del tema me comentó que va a reclamar los daños jovenlandesales tomando como referencia las sanciones establecidas por la normativa que regula las infracciones al orden social. Según me dijo hay jurisprudencia que avala este criterio.
Enhorabuena por este hilo.
No descartó volver a plantearte alguna duda. Estoy en plena movida. Ayer solicite la prestación por desempleo y aunque aceptó la situación, aún no me puedo creer que haya acabado en el paro después de los resultados tangibles que le di a la empresa en qué trabajaba. Lo que está claro es que en el lodazal laboral que estamos no sólo cuenta la valía también es importante la actitud. Los mediocres exigen además de resultados sumisión incondicional ante la injusticia y la ilegalidad.
 
Buenas Atika,

Esta semana y la que viene en mi empresa se trabaja a pesar de que son fiestas oficiales el jueves era Santiago Apóstol y el miércoles es San Ignacio de Loyola.

Mi pregunta es que si un trabajador puede exigir que se respeten las fiestas oficiales o está obligado a ir a trabajar. Cierto es que este año añadieron dos días a los 22 días de vacaciones a elegir pero me ha tocado los huevones que el propietario ni haya venido a trabajar los días que nos ha exigido venir a trabajar...no nos ha llamado ni un puñetero cliente y yo me he rascado los bemoles a base de bien
 
No sé si me repito: derecho laboral es igual a lo que diga un señor o señora, llamado juez o jueza. Si lo planteas desde una perspectiva jurídica, en España, no existe derecho laboral, puesto que eso implicaría el deber de dictar sentencia en base a unas normas que, los humanos, las elevamos al rango de leyes de coexistencia. Pero esas normas pueden ser aplicables, o no, en función de: lo que considere el juez o jueza (¡ojo! esto es importante; que la juez o jueza, sea partidario de leyes discriminatorias o no; que ese día, antes del mediodía, no haya bebido; que las cartas del tarot hayan salido así o asó (sabéis los jurisconsultos porqué lo digo, solo hay que ir, hoy, a La Coruña - A Coruña_), que no tenga conocidos entre determinada gente con posibles económicos, que mi mujer no me haya dejado, que mi marido no me haya dejado, que mis hijos no me hayan dejado...). En fin, que el que juzga está tan sometido a los escarnios de la vida como cualquiera de los que juzga. Son dos caras de la misma moneda... En algunos sitios lo tienen claro y allí no manda juez o presidente. A eso vamos, de una manera más o menos evidente... hasta que lo sea para todos, como pasó allí (ya sabéis a qué me refiero... el que tenga inteligencia, que entienda... y tampoco hace falta tener mucha).
 
buenas atika?????????? estas por ahi


me puedes ayudar con lo que se considere absentismo laboral??

la paternidad es absentismo??

las vacaciones son absentismo???

muchas gracias.

Hola, podemos definir el absentismo laboral como: Absentismo laboral - Wikipedia, la enciclopedia libre

Ahora, he trabajado para una empresa que consideraba absentismo cualquier ausencia de tu puesto de trabajo excepto por deberes inexcusables o licencias retribuidas. Por ejemplo: Consideraba absentismo una baja sea esta por enfermedad común o accidente de trabajo. En la wiki lo definen absentismo previsible y justificado.
Con lo que si nos atenemos a que es un absentismo previsible y justificado la paternidad si es absentismo (legal). Si nos atenemos a lo que al gente entiende por absentismo (el no ir a trabajar sin justificación) no sería absentismo.
Las vacaciones en ningún caso son absentismo porque no hay planificada actividad laboral alguna, por tanto, si no tienes que trabajar, difícilmente puedes ausentarte del trabajo.
Un saludo.
 
Muchas gracias por tu contestación.

Hablando con mi abogada del tema me comentó que va a reclamar los daños jovenlandesales tomando como referencia las sanciones establecidas por la normativa que regula las infracciones al orden social. Según me dijo hay jurisprudencia que avala este criterio.
Enhorabuena por este hilo.
No descartó volver a plantearte alguna duda. Estoy en plena movida. Ayer solicite la prestación por desempleo y aunque aceptó la situación, aún no me puedo creer que haya acabado en el paro después de los resultados tangibles que le di a la empresa en qué trabajaba. Lo que está claro es que en el lodazal laboral que estamos no sólo cuenta la valía también es importante la actitud. Los mediocres exigen además de resultados sumisión incondicional ante la injusticia y la ilegalidad.

Hola: Había oído lo de las sanciones de la lisos como criterio de indemnización, pero no se puede en todos los casos, por eso no lo quise comentar.
Recuerda que si ganas el juicio y acabas retornando tendrás que regularizar las prestaciones percibidas por el paro. Es decir, como esta demanda conlleva salarios de tramitación, y si ganas te los abonan, no puedes percibir a la vez salarios de tramitación y la prestación por desempleo, con lo que te tocará regularizarlos. Es una cosa que no he hecho nunca, es decir: Ignoro si te abonan solo la diferencia de los salarios dejados de percibir y la prestación por desempleo, o bien devuelves la prestación por desempleo y te abonan ellos todos tu salarios...
Para curiosos aquí lo explican infinitamente mejor que yo: Caso práctico: Incompatibilidad entre los salarios de tramitación y las prestaciones por desempleo reconocidas (art. 268, LGSS).

Un saludo.
 
Muchas gracias atika.

Cuando fui a pedir la prestación por desempleo me comentaron los funcionarios que en el supuesto de que se declarase nulo el despido sería muy conveniente que llevase la sentencia para en el caso de que la empresa no cumpla instar su ejecución.

Me comentaron que la empresa debía pagar las cotizaciones a la seguridad social y devolver las cantidades que yo haya percibido en concepto de prestación por desempleo. El sobrante de mi sueldo sería lo que la empresa deberá pagarme como salarios de tramitación. Me comentaron que la empresa se debe ocupar de todo.

Gracias de nuevo por tu interés.
 
Buenas Atika,

Esta semana y la que viene en mi empresa se trabaja a pesar de que son fiestas oficiales el jueves era Santiago Apóstol y el miércoles es San Ignacio de Loyola.

Mi pregunta es que si un trabajador puede exigir que se respeten las fiestas oficiales o está obligado a ir a trabajar. Cierto es que este año añadieron dos días a los 22 días de vacaciones a elegir pero me ha tocado los huevones que el propietario ni haya venido a trabajar los días que nos ha exigido venir a trabajar...no nos ha llamado ni un puñetero cliente y yo me he rascado los bemoles a base de bien

Pues respondiendo a tu pregunta con otra pregunta ¿Has ido a un bar alguna vez en festivo? ¿Y a una farmacia? ¿Y en el autobús municipal?
Eso creo que de sobra responde a la primera pregunta de si puedes o no trabajar en festivos. Ahora la matizamos pero mucho:
¿Dice tu contrato que trabajaras domingos y festivos? Si la respuesta es no, no tendrías que acudir a trabajar.
¿Prohíbe el convenio que se trabajarán domingos y festivos? Si no lo prohíbe expresamente se pueden trabajar.
¿A cuanto se pagan los domingos y festivos? A lo que diga el convenio. ¿Te lo han pagado como se debe?
Por cada domingo o festivo trabajado te tienen que dar otro día libre (más la respectiva compensación económica), con lo que si te los han dado en vacaciones perfecto.
¿Tienes calendario laboral? ¿Exige el convenio la entrega con alguna antelación del calendario laboral? ¿Lo hicieron? Si te han cambiado el calendario ¿Te lo notificaron con la antelación que marque el convenio? ¿Existen acuerdos del comité de empresa que mejoren el convenio?

Por último, si no has hecho nada y has pasado otro día de trabajo, mejor para tí, lo único es la "pérdida" de ese día festivo que te cogerás en vacaciones.
El dueño, que para eso es el dueño, puede hacer lo que quiera. A tí como empleado ni te afecta, lo único que te ha de preocupar es que se respeten tus derechos laborales.

Un saludo.
 
Hola a todos. Quería plantear un problema laboral de un compañero para el que honestamente no encuentro una solución satisfactoria. Aquí hay algunas personas brillantes que quizás puedan orientarme o mostrar una perspectiva distinta. Voy al tema: En el último año, la SS ha empezado a reconocer como enfermedad profesional el síndrome del túnel carpiano en profesiones donde no era fácilmente aceptable la consideración de enfermedad profesional. Es una neuropatía periférica que se produce por compresión del nervio mediano a su paso por el túnel carpiano de la muñeca. Hasta ahora, era comúnmente aceptado en profesiones como lavanderos, cortadores de tejidos y material plástico y similares, trabajos de montaje (electrónica, mecánica), industria textil, mataderos (carniceros, matarifes), hostelería (camareros, cocineros), soldadores, carpinteros, pulidores, pintores, limpiadoras....etc. Dicho esto como preámbulo, mi amigo trabaja como administrativo con un ordenador en una oficina y tiene diagnosticada esta enfermedad hace ya años. Sigue un tratamiento para ello. La enfermedad no le impide trabajar y no es evidente para el resto de la empresa. Nadie sospecha nada. Él jamás se ha hecho un reconocimiento médico en la empresa donde trabaja. El mes pasado el SPRL de la empresa ha determinado que existe riesgo de enfermedad profesional en todos los puestos de trabajo de la empresa ( en el suyo de administrativo de oficina, hacen referencia a este tipo de neuropatía y le requiere que pase reconocimiento médico de forma obligatoria). Este hombre está aterrado, conoce el art 196 de la LGSS que obliga a pasar reconocimientos médicos periódicos en los puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales, como ahora parece su caso. Él sabe que si es reconocido por un médico competente, va a ser declarado no apto para trabajar y en su empresa no hay recolocación posible. También sabe que el SPRL de su empresa es un nido de talibanes que pretende pasar a la mutua todas las contingencias posibles, sean reales o ficticias. Lo que probablemente terminaría en un despido. Estoy buscando argumentos legales coherentes que pudieran ser defendidos ante un juez para no pasar reconocimiento médico: derecho a la intimidad, incoherencia entre su puesto de trabajo y la enfermedad profesional asociada a ese puesto. Cualquier cosa que le permita no realizar el reconocimiento médico. Gracias anticipadas por vuestra ayuda.
 
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