Consultorio de derecho laboral.

¡Hola y gracias de antemano!

Tengo una cuestión a resolver, mas que nada es una aclaración.

Hace dos semanas que estoy de baja, el tema es una fractura del dedo pequeño en un pie.
El médico me visita, la enfermera me hace las curas y en el parte de baja, me indica que la duración prevista es 30 días.
El miércoles fui de nuevo al Centro de Salud y me retiran el vendaje. El médico no me visita, lo hace todo la enfermera. El dedo sigue hinchado y me duele (no una barbaridad, claro).
Hoy me llama la enfermera y le comento que la hinchazón sigue y esos dolores. Me indica que es normal (que me tome sin ningún problema paracetamol) y que ya podemos preparar el alta.
Como yo hago esfuerzos de carga en el curro, le comento que lo dejemos a mitad de semana y me dice que ningún problema, que llame el martes.

Y en eso, que más tarde vuelvo a llamar al CAP y la charo que estaba de atención al cliente, mira mi expediente y me dice: Tienes hasta finales de mes, puedes esperar hasta esa fecha o llamar antes para incorporarte, eso es decisión tuya. ¿Cómo?

Todo es un cachondeo. aquí formulo mis dudas:

¿No debería visitarme el médico antes de decidir a darme el alta?

Hice la confirmación de baja el viernes pasado, entiendo que por lo poco que me queda de baja. Si el martes pido que me den el alta, pues ya estará...pero...lo que me ha dicho la charo también es un poco fuerte. No quiero estar de de baja por la cara, además de lo que me quitan, lo que quiero es que me visite el médico.

Muchas gracias.

Por lo poco que se; el alta la expide el médico. Ella te ha dicho eso porque no es quien para decir nada de tu alta o baja y a lo mejor el médico la encomienda que le quite a la gente de encima. Ella dirá lo que quiera; eso que te ha dicho es una Paquez. Es el típico "si quieres volver al trabajo tú verás" porque hay gente tan iluso que se da de alta ella sola por aparentar ser buen remero. Mi consejo es que antes de que acaben los 30 días pidas cita online con el médico y así la charo quedará fuera y le digas que eso te sigue doliendo. Pese a todo tiene que haber un parte de alta que tiene que expedir el médico. Ni caso a la charo.
 
Por lo poco que se; el alta la expide el médico. Ella te ha dicho eso porque no es quien para decir nada de tu alta o baja y a lo mejor el médico la encomienda que le quite a la gente de encima. Ella dirá lo que quiera; eso que te ha dicho es una Paquez. Es el típico "si quieres volver al trabajo tú verás" porque hay gente tan iluso que se da de alta ella sola por aparentar ser buen remero. Mi consejo es que antes de que acaben los 30 días pidas cita online con el médico y así la charo quedará fuera y le digas que eso te sigue doliendo. Pese a todo tiene que haber un parte de alta que tiene que expedir el médico. Ni caso a la charo.

Muchas gracias por tu respuesta.

Efectivamente, la charo enfermera y la charo recepcionista.... Y como el médico va de ojo ciego. Por eso me puso los 30 días. El martes le pido cita a él para que me visite directamente.
 
Hola buenas. No sé si habrá salido este tema, no me suena.
Resulta que el 13 de junio vencía mi contrato (2° eventual consecutivo de 6 meses de duración).

Hoy es día 11 de julio y aún no he firmado mi contrato indefinido, me dijeron de palabra que me hacían indefinido y que pasarían por mi taller a que lo firmara (mis responsables están en otra provincia), pero llevamos un mes y nada. No estoy dado de baja en la SS, ya que en mi vida laboral no se refleja un cambio, pero no sé hasta qué punto es legar tenerme así (qué pasa si tengo un accidente, por ejemplo?).
¿Cuánto tiempo puede pasar trabajando sin firmar mi contrato?

Gracias de antemano.

No sé como has acabado pero por lo que se, si cumple un contrato con duración y sigues trabajando y de alta en la SS pasas a ser indefinido automáticamente porque no hay un contrato firmado desupés de la fecha en la que te venció. Pero por supuesto que has de tener uno. Da la vara a RRHH y que te lo hagan desde esa fecha en la que te cumplió. Es muy raro eso que dices.
 
No sé como has acabado pero por lo que se, si cumple un contrato con duración y sigues trabajando y de alta en la SS pasas a ser indefinido automáticamente porque no hay un contrato firmado desupés de la fecha en la que te venció. Pero por supuesto que has de tener uno. Da la vara a RRHH y que te lo hagan desde esa fecha en la que te cumplió. Es muy raro eso que dices.
Gracias!
 
Yo tengo una duda sobre los horarios cuando el puesto de trabajo no está fijo en un lugar determinado y concreto sino que es itinerante y si tu horario en contrato es, por ejemplo, de 9 a 5, hay una diferencia muy grande si te mandan a empezar la jornada a 10 kms de tu casa o a 70 kms, que los tiempos de desplazamiento cambian notablemente. ¿Qué se hace en esos casos, o qué dice la ley al respecto de esa situación?

Y sobre las horas extras, ¿en qué momento se considera que empieza a contar una hora extra superado el tiempo de trabajo en contrato, desde el primer minuto, más tarde....?
 
Yo tengo una duda sobre los horarios cuando el puesto de trabajo no está fijo en un lugar determinado y concreto sino que es itinerante y si tu horario en contrato es, por ejemplo, de 9 a 5, hay una diferencia muy grande si te mandan a empezar la jornada a 10 kms de tu casa o a 70 kms, que los tiempos de desplazamiento cambian notablemente. ¿Qué se hace en esos casos, o qué dice la ley al respecto de esa situación?

Y sobre las horas extras, ¿en qué momento se considera que empieza a contar una hora extra superado el tiempo de trabajo en contrato, desde el primer minuto, más tarde....?
Si te despalzas con tu vehículo lo que procede es que te paguen el kilometraje desde la sede de la empresa o lugar que acuerdes con la empresa ,puede ser tu domicilio .
Si te despalzas con vehículo de empresa entiendo que comienzas la jornada desde que te subes al coche .

Pero ojo con esto ,podría ser que a ti te convenga más seguir así porque la jugada de la empresa si te pones perro es que te hagan ir a buscar el coche a la empresa todos los días y usar el tuyo para ir a la empresa .Esto ,en algunos casos puede resultar más perjudicial para el trabajador.


Sobre el tema de las horas extras habría que mirar que convenio tienes y como se computa el tiempo de trabajo ,pero en principio horas extra son todas aquellas que superen tu jornada ordinaria.


Saludos
 
Si te despalzas con tu vehículo lo que procede es que te paguen el kilometraje desde la sede de la empresa o lugar que acuerdes con la empresa ,puede ser tu domicilio .
Si te despalzas con vehículo de empresa entiendo que comienzas la jornada desde que te subes al coche .

Pero ojo con esto ,podría ser que a ti te convenga más seguir así porque la jugada de la empresa si te pones perro es que te hagan ir a buscar el coche a la empresa todos los días y usar el tuyo para ir a la empresa .Esto ,en algunos casos puede resultar más perjudicial para el trabajador.


Sobre el tema de las horas extras habría que mirar que convenio tienes y como se computa el tiempo de trabajo ,pero en principio horas extra son todas aquellas que superen tu jornada ordinaria.


Saludos
El desplazamiento se realiza en tras*porte público ya que precisamente el trabajo consiste en llevar vehículos de un punto A a otro B distante y diferente con lo que no te sirve de nada llevar tu coche al punto A y luego tener que regresar desde el B a por él. Solo en algunos casos hay un retorno al punto de partida, pero son pocos casos, de ahí que haya que usar el tras*porte público principalmente para realizar el trabajo .

La empresa no tiene sede ni local en la provincia, sí pagan km si usas tu vehículo cuando procede y se puede utilizar, pero la duda es qué pasa cuando te piden que recojas un coche en tal sitio a primera hora y el desplazamiento lleva más tiempo de lo normal por distancia, mala comunicación, etc. Y estamos en la misma si quieren que entregues el coche a última hora de tu jornada pero luego resulta que hay hora y media de tren o bus para volver a casa. ¿Cómo se cuenta eso? Entiendo que es una situación un tanto peculiar, pero imagino que algún tipo de norma tendrá que regular esas situaciones que yo desconozco y trato de averigüar.

Y por cierto, gracias por responder!!
 
Cuando la actividad a la que se dedica la empresa únicamente puede realizarse en el domicilio de los clientes, el desplazamiento directo de los trabajadores desde su domicilio (y vuelta al finalizar la jornada) tiene la consideración de tiempo de trabajo. Es criterio del Tribunal Supremo según sentencia de 09/06/2021.
 
El desplazamiento se realiza en tras*porte público ya que precisamente el trabajo consiste en llevar vehículos de un punto A a otro B distante y diferente con lo que no te sirve de nada llevar tu coche al punto A y luego tener que regresar desde el B a por él. Solo en algunos casos hay un retorno al punto de partida, pero son pocos casos, de ahí que haya que usar el tras*porte público principalmente para realizar el trabajo .

La empresa no tiene sede ni local en la provincia, sí pagan km si usas tu vehículo cuando procede y se puede utilizar, pero la duda es qué pasa cuando te piden que recojas un coche en tal sitio a primera hora y el desplazamiento lleva más tiempo de lo normal por distancia, mala comunicación, etc. Y estamos en la misma si quieren que entregues el coche a última hora de tu jornada pero luego resulta que hay hora y media de tren o bus para volver a casa. ¿Cómo se cuenta eso? Entiendo que es una situación un tanto peculiar, pero imagino que algún tipo de norma tendrá que regular esas situaciones que yo desconozco y trato de averigüar.

Y por cierto, gracias por responder!!
Si vas en tras*porte público entiendo que la empresa te paga el billete . Yo conservaría esos billetes ya que entiendo que indicaràn una hora de salida ,es desde la hora a la que te subes al medio de tras*porte el momento en el que empieza a contar tu tiempo de trabajo.
Cuál es tu Convenio Colectivo ?
 
Si vas en tras*porte público entiendo que la empresa te paga el billete . Yo conservaría esos billetes ya que entiendo que indicaràn una hora de salida ,es desde la hora a la que te subes al medio de tras*porte el momento en el que empieza a contar tu tiempo de trabajo.
Cuál es tu Convenio Colectivo ?
Exacto, la empresa paga el billete y el horario queda registrado en el ticket, pero se hacen los orates a la hora de determinar en qué momento exacto corresponde añadir una hora extra trabajada y de ahí mi consulta para aclararlo ya que no estoy nada puesto en estos temas.

¿Cómo puedo saber cuál es mi Convenio Colectivo? El contrato -y el pago de la nómina- lo hace una ETT y al respecto indican que "El trabajador prestará sus servicios como Conductor, incluido en el grupo profesional de acuerdo con el sistema de clasificación profesional según convenio"
También ponen en el contrato que la distribución de tiempo de trabajo será de ........ -no ponen el horario- conforme a lo previsto en el convenio colectivo. Pero no veo por ninguna parte que indiquen cuál es exactamente el Convenio Colectivo al que hacen alusión.

Muy agradecido por las respuestas. :)
 
Por cuidado de familiar durante el primer año tienes reserva de puesto, te puedes coger 364 días sabáticos con total tranquilidad.
 
Agradecería que alguien con más información que yo pudiera alegrarme el día.

Os cuento mi caso.

Mi vida laboral refleja que a mis 53 años, he estado de alta en la Seguridad Social casi 27 años, de los cuales he cotizado al régimen general casi uno. El resto (casi 26) he sido un autónomo (primero en una cooperativa y luego en el comercio minorista).

Durante la esa época en el 2020 de la que yo le hablo del el bichito y dado que mi negocio estaba ubicado en un Hotel que ha permanecido cerrado más de año y medio he podido cobrar la ayuda de cese de actividad extraordinario aprobada por el Gobierno a través de mi Mutua FREMAP, por lo que la seguridad social considera que en ese período he estado pluriempleado, por lo que mi vida laboral se reduce de los 27 años a 25 años y algo más.

Este pasado mes de Julio he cerrado mi negocio, por un tema familiar. Mis padres, los dos mayores de 80 años y que viven en una ciudad distinta a la que yo resido, necesitan mi ayuda.

Mi padre es dependiente, tiene una demencia severa y una movilidad casi nula por lo que necesita que alguien esté pendiente de él las 24 horas del día, y lógicamente mi progenitora a sus años no se puede hacer cargo de él. Aunque contamos con ayuda externa, al menos por un tiempo, me voy a dedicar a su cuidado (al de ambos dos).

Pues bien, estoy intentando tramitar con mi mutua FREMAP el cobro del cese de actividad por el que he cotizado casi 10 años, pero como no he cerrado mi negocio por motivos ni económicos, ni por ejecución administrativa o judicial, ni por causa de fuerza mayor, ni por violencia de género, ni por divorcio, pues me dicen que no me corresponde la ayuda.

Intento entonces, tramitar en el SEPE el subsidio para mayores de 52 años pero me dicen que tampoco me corresponde porque tengo haber cotizado un mínimo de 6 años en el Régimen General.

De verdad que después de haber cotizado todos esos años, haber pagado mis impuestos, haber generado varios puestos de trabajo por los que también he cotizado, después de todo eso no tengo derecho a cobrar ningún subsidio??? Nada de nada, ningún mísero mes???

Alguien me lo puede confirmar????



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