Consultorio de derecho laboral.

El convenio dice: Las empresas afectadas por este Convenio, desde el quito dia de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedad de mas de treinta dias, complementaran las prestaciones por incapacidad temporal, hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo maximo de doce meses, a partir de la baja.

Y no, no cobro dietas ni pluses a parte del plus de tras*porte del convenio y de una antiguedad. Y ahi estan, que ni me pagan lo del mes pasado, erre que erre que no tengo razon, y en el segundo punto, que la nomina la hace una asesoria y esta bien, no se que hacer vaya.

Según me comenta quien sabe, el plus de tras*porte no es salarial, sino extrasalarial.
 
Ando rayado dándole vueltas al tema de la parte proporcional de las pagas extras en el finiquito.

Por lo que he visto en varias webs, muchas lo calculan como la suma del tiempo tras*currido desde julio y desde diciembre, así para el sueldo medio de un forero 60k, a principios de mayo tendría acumulado

60k/14 = 4286
4286*(10+5)/12=5357€

El caso es que a efectos de facilidad de cálculo, había pensado en comenzar a contar en diciembre para la de julio, y viceversa, de forma que en estos momentos sólo contamos desde diciembre

4286*5/6= 3571€

Se supone que se puede hacer de ambas formas


Y ahí me he dado cuenta de la enorme diferencia, si no te despiden da igual, lo cuentes como lo cuentes cobras lo mismo, pero si te despiden hay mucha diferencia.

2*(4286*6/6) =(4286*(12+12)/12)

La duda que tengo es si las empresas pueden escoger la fórmula que quieran y si se refleja en la nómina qué opción han elegido. Lo que te hayan pagado en las primeras extras tras haber entrado en la empresa, es clave, si entras en marzo en julio está claro que cobras la parte proporcional, pero en diciembre podrías cobrar la paga extra al completo, o 3/4 de la paga.

¿Es así?¿Cómo se puede saber viendo una nómina si aplican la paga extra semestral o anual? La única forma que se me ocurre es viendo lo que has cobrado en tus primeras extras, lo que me parece muy goloso para intentar engañar al trabajador.
 
Hola, gracias por el hilo,

Que alternativas hay cuando la empresa no cumple el convenio laboral?
En mi caso, no están pagando los días festivos.
He redactado una denuncia a la inspección de trabajo, el lunes voy a presentarla, pero que efectividad tiene?
Sin meterte por vía judicial, que más se puede hacer? Defensor de pueblo?

Gracias
 
Me he encontrado con una situación un tanto surrealista en la empresa en la que acabo de empezar a trabajar.

El otro día le comenté a mi jefe que tenía una boda de un primo hermano un viernes por la tarde y necesitaba al menos la tarde libre (tengo turno partido), para poder ir.
Mi sorpresa vino cuando me dijo que seguramente RR.HH me denegase el permiso, a lo que me quedé roto2.

Le comenté que si hacía falta se me descontasen dichas horas del salario, o de recuperarlas otro día, e igualmente me dijo que iba a ser muy difícil dado que mi contrato es por internidad para sustituir a los trabajadores que están de vacaciones.

Me he leído el convenio de pe a pa y no he visto ni rastro de permisos por asuntos propios, por lo que esa opción la descarto, salvo que alguien me diga lo contrario.

Mi duda es, ¿si finalmente me deniegan el permiso puedo cogerme ese día como de vacaciones de manera unilateral y luego me lo descuenten de finiquito?

Para entonces ya habré estado 2 meses en la empresa y por tanto habré generado, si no estoy equivocado, 5 días de vacaciones (a 2.5 días por mes trabajado).

En el caso de que tampoco pudiera cogerme ese día de vacaciones, ¿habría alguna otra forma de hacerlo?

Menuda empresa de negreros en la que he caído. Si lo sé no hecho ni el CV, pero ahora si me largo me quedo sin derecho a paro.

Gracias de antemano
 
Una consulta, mi mujer tiene estipuladas x horas anuales en el convenio y la vacaciones la empresa las establece como 30 dias naturales, después de eso no les permite coger más festivos ni días , ni nada, con lo cual al cabo del año siempre hacen x+80 horas aprox.

Entiendo que esto no es legal, lo han comentado pero como que se hacen los suecos, como se debería afrontar el tema?
 
Pues con inspección de trabajo, y además podría reclamar del último año el pago de esas 80 horas como extras, imagino.
Pero sigue currando ahí , esto es, hay forma de hacer entrar en razón al jefe y dueño o básicamente es un a jorobarse?
 

Ya sabemos que es una modificación sustancial, lo que digo que es casuístico el perjuicio en una modificación, y por tanto el derecho de rescisión indemnizada. Mejor que consultes con un graduado social.

En los supuestos previstos en las letras a), b), c), d) y f) del apartado 1, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
 
Volver