Ando rayado dándole vueltas al tema de la parte proporcional de las pagas extras en el finiquito.
Por lo que he visto en varias webs, muchas lo calculan como la suma del tiempo tras*currido desde julio y desde diciembre, así para el sueldo medio de un forero 60k, a principios de mayo tendría acumulado
60k/14 = 4286
4286*(10+5)/12=5357€
El caso es que a efectos de facilidad de cálculo, había pensado en comenzar a contar en diciembre para la de julio, y viceversa, de forma que en estos momentos sólo contamos desde diciembre
4286*5/6= 3571€
Se supone que se puede hacer de ambas formas
Cómo se calculan las pagas extras que hay que incluir en el finiquito cuando se liquida la relación laboral. Los derechos del trabajador en su finiquito
loentiendo.com
Y ahí me he dado cuenta de la enorme diferencia, si no te despiden da igual, lo cuentes como lo cuentes cobras lo mismo, pero si te despiden hay mucha diferencia.
2*(4286*6/6) =(4286*(12+12)/12)
La duda que tengo es si las empresas pueden escoger la fórmula que quieran y si se refleja en la nómina qué opción han elegido. Lo que te hayan pagado en las primeras extras tras haber entrado en la empresa, es clave, si entras en marzo en julio está claro que cobras la parte proporcional, pero en diciembre podrías cobrar la paga extra al completo, o 3/4 de la paga.
¿Es así?¿Cómo se puede saber viendo una nómina si aplican la paga extra semestral o anual? La única forma que se me ocurre es viendo lo que has cobrado en tus primeras extras, lo que me parece muy goloso para intentar engañar al trabajador.