CesareLombroso
Madmaxista
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van a salir indemnes xq son del stablishment
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No, no se puede dar esa orden gratuitamente porque la LO 4/15 de 30 de marzo solo habilita a identificar a un ciudadano para sancionar una infracción administrativa y perseguir o prevenir delitos. Por tanto al existir una infracción administrativa, aunque solo fuera por ruidos, sin entrar a valorar el decreto covidiano, estaban habilitados.Siguiendo ese hábil razonamiento de la defensa, deja de existir la inviolabilidad del domicilio: basta con que el policía ordene al ciudadano salir a identificarse para forzar la existencia de una desobediencia que habilite para tirar la puerta con un ariete. Y no es así, claro.
Aclarado lo anterior la orden de identificarse se ajusta a derecho. La negativa reiterada a identificarse es un delito menos grave de desobediencia, por lo que ya contamos con la flagrancia delictiva, quedando excluida la inviolabilidad domiciliaria de la protección constitucional. (Por cierto, era un BNB)Fallos del razonamiento: 1) la orden de salir e identificarse es antijurídica, con lo que no hay obligación de obedecer. 2) la negativa a identificarse no es delito sino, en su caso, infracción administrativa.
Ya hay sentencias del TS que avalan que un policía no tiene obligación de conocerse todo el ordenamiento jurídico. Aquí el error no es sobre el tipo, que seguro que conoce perfectamente la ley, sino sobre el hecho, pues cree que se reúnen las circunstancias necesarias para poder entrar. No es obligatorio dar ese comunicado a Sala, los protocolos no son normativa interna ni son de obligado cumplimiento, es más, no conoces el cuadrante para saber si ese subinspector no era precisamente el jefe accidental de brigada esa noche.A mayores: 3) las "circunstancias excepcionales durante la esa época en el 2020 de la que yo le hablo" no dan lugar a la desaparición de derechos constitucionales. 4) el error iuris no parece muy posible en casos como este en que la formación de quien da la orden (Subinspector) le obliga a conocer sobradamente las leyes y el procedimiento, y por tanto lo que se puede hacer y lo que no. Apartarse del protocolo y procedimiento previsto para esos casos (informar al Cimacc antes de entrar por la fuerza) también evidencia el dolo.
Es un delito de libro, lo dice uno de burbuja.Es un delito de libro
El 795 Lecrim trata de cuándo procede la instruccion de juicio rápido y la definición que da de flagrancia no excluye ningún delito. Si tienes una sentencia que diga otra cosa quiero leerla, pero la jurisprudencia no es de aplicación obligatoria.Tu argumento parte de un error de base.
La negativa a identificarse no es constitutiva de delito. Y aún en el caso de que lo fuera (que no lo es), no sería flagrante porque el delito se produciría tras la llegada de los agentes, (la actuación policial sería el hecho a partir de cual se produciría la comisión). Para esto solo hay que leer el art. 795 de la LECrim y la doctrina del TC y del TS al respecto