Sentencia absolutoria para los policías de la patada en la puerta

tirar la puerta abajo de un narco o un etarra, sin orden judicial: no se justifica


Y ESO ES TODO, NO MAREEN MAS LA PERDIZ.
 
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Dale las vueltas que quieras

No se trata de que le dé vueltas, es que leo la versión de los polis, y la versión de los q dicen que fué todo, todito ilegal y parecen que ambos hablan de mundos distintos. Básicamente: pongo la versión de la poli y vuestras respuestas, y no cuadra nada, es como si ambos hablárais no sólo de casos distintos, sino de países distintos y leyes distintas.

Pero de acuerdo, lo dejo más claro: puede q tengais razón, o puede que la poli, o ambos, ... por eso estoy MUY interesado en que finalmente se lleve adelante el recurso, pq no me cuadra un carajo nada.

ni nunca se ha autorizado una entrada para un simple identifición sin más.
Cierto. El juez de guardia autorizó a posteriori la intervención en la vivienda, donde entro otras actuaciones se incluyó la identificación de los participantes de aquella fiesta.

No hay "autorización" de ningún registro en el caso enjuiciado
Si, la del juez de guardia realizada a posteriori según la Policia.

estás mezclando distintas intervenciones

¿Sí? ¿Cuáles?
 
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