Comienza el juicio a los policías que irrumpieron con un ariete en una fiesta ilegal en esa época en el 2020 de la que yo le hablo

No, no se puede dar esa orden gratuitamente porque la LO 4/15 de 30 de marzo solo habilita a identificar a un ciudadano para sancionar una infracción administrativa y perseguir o prevenir delitos. Por tanto al existir una infracción administrativa, aunque solo fuera por ruidos, sin entrar a valorar el decreto covidiano, estaban habilitados.


Aclarado lo anterior la orden de identificarse se ajusta a derecho. La negativa reiterada a identificarse es un delito menos grave de desobediencia, por lo que ya contamos con la flagrancia delictiva, quedando excluida la inviolabilidad domiciliaria de la protección constitucional. (Por cierto, era un BNB)


Ya hay sentencias del TS que avalan que un policía no tiene obligación de conocerse todo el ordenamiento jurídico. Aquí el error no es sobre el tipo, que seguro que conoce perfectamente la ley, sino sobre el hecho, pues cree que se reúnen las circunstancias necesarias para poder entrar. No es obligatorio dar ese comunicado a Sala, los protocolos no son normativa interna ni son de obligado cumplimiento, es más, no conoces el cuadrante para saber si ese subinspector no era precisamente el jefe accidental de brigada esa noche.


Es un delito de libro, lo dice uno de burbuja.

El 795 Lecrim trata de cuándo procede la instruccion de juicio rápido y la definición que da de flagrancia no excluye ningún delito. Si tienes una sentencia que diga otra cosa quiero leerla, pero la jurisprudencia no es de aplicación obligatoria.
Y sí, la negativa a identificarse reiteradamente constituye un delito menos grave de desobediencia grave tipificado en el 556CP.

Según lo que indicas, entonces ya no hace faltta orden judicial para entrar en un domicilio (y si, un airbnbb constituye domicilio a efectos del dcho fundamental).
Sólo basta con pedir desde fuera identificación varias veces.

A mí no me vas a convencer.
 
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