es que el artículo lo expresa como el ojo ciego. Lo que era el delito por el que les procesan es por la negativa a identificarse reiteradamente (de ahí que la policía en aquella ocasión les requiriera la identificación hasta en 28 ocasiones, de ahi la importancia del video reflejando precisamente dicha reiteración).
Y lo de flagrante viene pq la policía tenía constancia de q había personas extranjeras que podían marchar del país sin haberles podido identificarlas. De hecho, el juez de guardia les dió la razón cuando unas horas más tarde les autorizó el registro.
Y luego está las 3 sentencias anteriores sobre lo mismo y que exculparon a la policía.