TORREVIEJAS
PREÑANDO BRO, YO SIEMPRE PREÑO FAAAK
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La DGT establece que;
En ciudad
El casco protector es obligatorio solo para los menores de 16 años. Para los demás ciclistas es solo recomendable y siempre aconsejable.
No llevar casco cuando es obligatorio: 200€
Y la ordenanza municipal del municipio donde resido dice que:
3.- Las bicicletas estarán dotadas de los elementos reflectantes debidamente
homologados que reglamentariamente se determinen y que deberán poseer
estos vehículos de acuerdo a dicha normativa. Cuando sea obligatorio el uso de
alumbrado, los conductores de bicicletas además llevaran colocada alguna prenda
reflectante sin circulan por vía interurbana.
Los conductores y, en su caso los ocupantes de bicicletas y ciclos en
general, estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías
urbanas, interurbanas y travesías, en los supuestos y con las condiciones que
reglamentariamente se determinen, siendo obligatorio su uso por los menores de
dieciséis años, y también por quienes circulen en vías interurbanas.
Alguien puede explicarme lo subrayado en rojo?
Segun la ordenanza todos están obligados en los supuestos y con las condiciones que reglamentariamente se determinen? Que significa esto último?
Luego viene a decir que es obligatorio su uso por menores de 16. Lo mismo que la DGT.
Que entendéis vosotros?
Gracias
En ciudad
El casco protector es obligatorio solo para los menores de 16 años. Para los demás ciclistas es solo recomendable y siempre aconsejable.
No llevar casco cuando es obligatorio: 200€
Y la ordenanza municipal del municipio donde resido dice que:
3.- Las bicicletas estarán dotadas de los elementos reflectantes debidamente
homologados que reglamentariamente se determinen y que deberán poseer
estos vehículos de acuerdo a dicha normativa. Cuando sea obligatorio el uso de
alumbrado, los conductores de bicicletas además llevaran colocada alguna prenda
reflectante sin circulan por vía interurbana.
Los conductores y, en su caso los ocupantes de bicicletas y ciclos en
general, estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías
urbanas, interurbanas y travesías, en los supuestos y con las condiciones que
reglamentariamente se determinen, siendo obligatorio su uso por los menores de
dieciséis años, y también por quienes circulen en vías interurbanas.
Alguien puede explicarme lo subrayado en rojo?
Segun la ordenanza todos están obligados en los supuestos y con las condiciones que reglamentariamente se determinen? Que significa esto último?
Luego viene a decir que es obligatorio su uso por menores de 16. Lo mismo que la DGT.
Que entendéis vosotros?
Gracias