Despues de informame via internet creo que es asi.
Las joyas (no el oro de inversion, este es diferente) estan sujetas al ITP que debe pagar el comprador no el que vende (como si fuera por ejemplo un coche)
El que vende tiene que incluir en la declaracion(no recuerdo como tributa,irpf, rendimientos del trabajo, del patrimonio etc... esto es "secundario) siempre
Que tenga beneficios respecto al precio de compra, si tiene perdidas NO.
Entonces que haces?
Pues si tienes facturas bien, pero y si son joyas que tienen 500 50 30 o 10 años y como es logico y normal no tienes facturas?
Imposible e injusto demostrar algo, entonces ya entra la ARBITRARIEDAD de la hacienda expoliadora y lo que interprete el funcionario de hacienda de turno si es que llega a darse el caso.
Pienso que voy a tener un problema con hacienda por una tras*ferencia aislada que no llega a 5k?
Sinceramente no, pero poder, podria ser claro, los recursos y el tiempo de hacienda se usan en caza mayor, algo que sea muy obvio o errores administrativos que salten de forma automatica, ese es mi punto de vista, no son infalibles.
Es una cantidad pequeña, y los bancos notifican las tras*ferencias de mas de 10k y ellos para reclamarte tambien se tienen que agarrar a algo, no eres a priori jugoso para ellos.
El dinero fisico se comporta igual pero es indetectable, es mejor realizar pequeñas ventas a lo largo del tiempo que te lo den fisico y a correr pero a veces soy un poco masoca y me gusta tentar a la suerte y ver si me equivoco o no